AILLAPÁN/VILLARROEL
Rol
O-17-2022
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 4 de noviembre de 2022 compareció doña Beatriz del Carmen Aillapán Huenchuanca, cédula de identidad número 13.816.229-k, asistente de la educación, con domicilio en Carlos Ibáñez 985, Villa Los Presidentes, Panguipulli, quien interpuso demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la Escuela de Lenguaje Raimapu, representada legalmente por don Gonzalo Javier Villarroel Rojas, ambos domiciliados en Manuel Matta N°155, comuna de Panguipulli. Señaló que, el 1 de abril de 2018 fue contratada por la Escuela de Lenguaje Raimapu, en calidad de Asistente de la educación, en el establecimiento ubicado en Manuel Matta N°155, comuna de Panguipulli. Añadió que, su jornada de trabajo era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y su remuneración bruta ascendía a $400.000, la que debe considerarse para efectos indemnizatorios, siendo el contrato de carácter de indefinido. En cuanto al término de la relación laboral por autodespido indicó que el 20 de septiembre de 2022 decidió ponerle término al contrato de trabajo que la unía con su ex empleador. Decisión que fue comunicada por carta certificada enviada por correos de Chile a la Escuela de Lenguaje Raimapu, establecimiento ubicado en Manuel Matta N°155, comuna de Panguipulli, mismo domicilio de su representante legal don Gonzalo Villarroel Rojas, con copia a la Inspección del Trabajo de Panguipulli. Agregó que, en septiembre de 2022 estuvo con licencia médica, que no se las pagaron, siendo rechazadas por no tener sus cotizaciones pagadas Fundamentó el autodespido en los hechos que se expresaron en la respectiva carta y que fueron los siguientes: Incumplimiento en el pago de las remuneraciones; a) Se le adeuda cotizaciones en AFC; b) Se le adeudan pagos en Fonasa; c) Se le adeudan pagos en su AFP; d) Se le adeuda sueldo de agosto y septiembre de 2022; e) Su remuneración no se ha pagado el último día hábil del mes según lo establece el contrato, sino
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 171 del Código del Trabajo dispone que “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento. Tratándose de la aplicación de las causales de las letras a), b) y f) del número 1 del artículo 160, el trabajador afectado podrá reclamar del empleador, simultáneamente con el ejercicio de la acción que concede el inciso anterior, las otras indemnizaciones a que tenga derecho. (...) El trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados. Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste.” En conclusión, la norma transcrita corresponde a la configuración del despido por iniciativa del trabajador bajo la figura del despido indirecto, y para su procedencia corresponde que este accione judicialmente en el plazo señalado, debiendo probar la causa que en que ha incurrido el empleador, de acuerdo con las normas generales de la carga de la prueba. SEGUNDO: Que, con el propósito de acreditar las causas de su despido indirecto, la trabajadora rindió la siguiente prueba documental: 1.- Certificaciones de cotizaciones de Fonasa de fecha emisión 28 de octubre de 2022; 2.- Contrato de trabajo con fecha 1 de abril de 2018, firmado por las partes; 3.- Recibo de correos de Chile, de la carta certificada emitida al empleador; 4.- Carta certificada y el contenido en sí de la carta; 5.- Cartola de Provida del certificado de las cotizaciones históricas de doña Beatriz Aillapán; 6.- Licencias rechazadas, certificado de Compin de las licencias 11694945-8, la licencia 311694945-8, la licencia 311694944-k, la licencia 311915549-5; 7.- Cartola histórica del Banco estado donde se depositan los sueldos de la demandante. TERCERO: Que, la demandada, fiel a su rebeldía, no rindió prueba alguna. CUARTO: Que, atendido a que la demandada no contestó la demanda y por ende no controvirtió ni aportó antecedentes respecto a las afirmaciones contenidas en ella, en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. La existencia de vínculo laboral entre las partes, fecha de inicio y término de la misma; 2. En la efectividad del punto anterior, remuneración pactada; 3.Hecho del autodespido y su justificación, cumplimiento de formalidades legales; 4. Efectividad de encontrarse pagado en la afirmativa del punto uno, la remuneració
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 41, 54 a 58, 63, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se ACOGE la demanda interpuesta por doña Beatriz del Carmen Aillapán Huenchuanca en contra de su ex empleador la Escuela de Lenguaje Raimapu representada por don Gonzalo Javier Villarroel Rojas, declarándose: Que el término de los servicios fue por auto despido de la trabajadora efectuado el 20 de septiembre de 2022, el que es justificado, razón por la cual le deberán pagar las siguientes prestaciones: 1.-$400.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $1.600.000 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $800.000 por incremento legal del 50% sobre indemnización por años de servicio; 4.- $400.000 por remuneraciones pendientes de pago respecto del mes de agosto de 2022; 5.- Bono de septiembre por la suma de $89.000. II. Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; III. Se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese lo que corresponda, y dese inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese, téngase a las partes
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Panguipulli, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 4 de noviembre de 2022 compareció doña Beatriz del Carmen Aillapán Huenchuanca, cédula de identidad número 13.816.229-k, asistente de la educación, con domicilio en Carlos Ibáñez 985, Villa Los Presidentes, Panguipulli, quien interpuso demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la
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