3º Juzgado Civil de Temuco

CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO S.A./ESCÁRATE

Rol

C-3406-2021

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 con fecha 07 de diciembre de 2021, comparece don EDUARDO BELMAR GARCÍA, abogado, en representación de CLINICA ALEMANA DE TEMUCO S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Infante Cotroneo, ingeniero comercial; domiciliado para estos efectos en calle Senador Estébanez Nº645, comuna de Temuco, e interpone demanda ejecutiva en contra de don NESTOR RAUL ESCARATE URIBE, ignora profesión, domiciliado en Vicuña Mackenna 779, depto. 701, comuna de Temuco, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se le requiera de pago por la cantidad de $21.829.135.-, más intereses y costas. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré Nº 83503, por la suma de $21.829.135, suscrito por el ejecutado, cuyo vencimiento es el día 30 de septiembre de 2021, y cuya firma se encuentra debidamente autorizada en la notaria de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante. Manifiesta que de igual manera, en dicho efecto de comercio se estipuló que en el caso de mora o simple retardo en el pago del pagaré se devengaría, desde la fecha de la mora o del simple retardo y hasta la fecha del pago íntegro y efectivo, un interés penal igual al corriente a la fecha de la mora o del simple retardo para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional, no reajustables, de plazo inferior a 90 días, establecido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, interés que se calcularía y pagaría sobre el saldo total adeudado, e igualmente, se estipuló, que los intereses que no fuesen pagados se capitalizarían cada 30 días y, sin necesidad de demanda judicial, devengarían nuevos intereses, los que a su vez se calcularían y pagarían a una tasa igual a la del interés penal antes referido. Indica que es del caso que el demandado no pagó la deuda a la fecha de su vencimiento por lo que vengo en demandar en este acto el pago total de la obligación, la que al día 30 de septiembre de 2021 as

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción el ejecutante rindió la siguiente prueba DOCUMENTAL, legalmente acompañada y sin objeción de la contraria, consistente en: Al folio 21: 1. Copia, Acta Sesión Extraordinaria de Directorio, Clínica Alemana de Temuco S.A., reducida a Escritura Pública, el 16 de diciembre de 2019, en la Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, repertorio N°9226- Rol C-3406-2021 2019, sobre renovación de poderes, entre los que aparece Rodrigo Alejandro Infante Cotroneo para representar a la sociedad. 2. Copia, Acta Sesión de Directorio, Clínica Alemana de Temuco S.A., reducida a Escritura Pública, el 29 de mayo de 2020, en la Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, repertorio N°4102-2020, que complementa la escritura anterior. 3. Copia autorizada de Formulario N°24 de Declaración y Pago de Impuestos de Timbres y Estampillas, folio 7042017, emitido por el Servicio de Impuestos Internos el 15 de octubre de 2021, y del Libro de Impuestos de Timbres y Estampillas del mes de septiembre de 2021 en el que se observa el pagaré 83503 del ejecutado por la suma $173.148. 4. Copia Boleta electrónica N°111945 de fecha 29 de septiembre de 2021, emitida por Clínica Alemana de Temuco S.A de la paciente doña Valentina Peters Aranguren, correspondiente a Hospitalización, Exámenes y procedimiento, pabellones, farmacia y otros varios por la suma de $18.710.405; 5. Copia Boleta no afecta o exenta electrónica n°39469 emitida por Servicios Clínica Alemana de Temuco limitada, de la paciente doña Valentina Peters Aranguren, correspondiente a exámenes y procedimientos por el monto total de $9.622. 6. Copia Factura no afecta o exenta electrónica N°275 emitida por AMCAT SA de fecha 23 de abril de 2021, de la paciente Valentina Peteres Aranguren por la suma de $1.015.000; 7. Copia Factura no afecta o exenta electrónica N°276 emitida por AMCAT SA de fecha 23 de abril de 2021, de la paciente Valentina Peters Aranguren por la suma total de $350.000; 8. Copia Boleta no afecta o exenta electrónica N°80820 emitida por Diagnósticos Clínica Alemana de Temuco Limitada de fecha 29 de septiembre de 2021, de la paciente Valentina Peteres Aranguren por la suma de $1.570.960 correspondiente a Exámenes y procedimientos. 9. Copia Boleta electrónica servicios N°111974, emitida por Clínica Alemana de Temuco con fecha 30 de septiembre de 2022, por concepto de cobro de impuesto de timbre y estampillas de la paciente Valentina Peters Aranguren. SEGUNDO: Que por su parte, la ejecutada a fin de sostener sus alegaciones rindió la siguiente prueba DOCUMENTAL legalmente acompañada y sin objeción de la contraria: Al folio 16: 1. Epicrisis, emanado de la demandante suscrito por el médico tratante Dr. Diego Gaete Forno, debidamente visado por la Auditoría Médica de dicha clínica, en dos páginas, referente a la paciente Valentina Peters Aranguren, por un total de $17.310.003; 2. Resumen Cuenta De Hospitalización, Sin Convenio, e

Fallo

Por lo expuesto, es evidente que está suficientemente acreditada la fuente de la personería con que obran los letrados en este juicio y, que se ha dado cumplimiento a las normas sobre comparecencia en juicio en este proceso, siendo cargo del ejecutante desvirtuar que las personerías del Sr. Gerente hubiere sido revocada, ello la excepción opuesta deberá ser rechazada con expresa condenación en costas. Respecto de la segunda excepción, señala que de acuerdo a la doctrina y, la jurisprudencia, la ineptitud del libelo corresponde a un defecto en el modo de proponer la demanda, que la haga vaga e ininteligible en cuanto a las partes, la cosa pedida y la causa de pedir. Pues bien, la acción interpuesta por su representada no adolece de ninguno de los vicios antes señalados. Rol C-3406-2021 Expresa que habiéndose excepcionado el ejecutado argumentando, básicamente, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, es dable considerar que la jurisprudencia de nuestros tribunales ha manifestado históricamente sobre la materia que “La excepción de ineptitud del libelo, contemplada en el artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, es procedente si está justificada por hechos graves o importantes; pero no lo es cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes o de escasa significación” (C. Concepción, 3 de julio de 1962, R., t. 59, sec. 2 , p g. 43). Se ha dicho también que “

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Rol C-3406-2021 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-3406-2021 CARATULADO : CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO S.A./ESCÁRATE Temuco, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 1 con fecha 07 de diciembre de 2021, comparece don EDUARDO BELMAR GARCÍA, abogado, en representación de CLINICA ALEMANA DE TEMUCO S.A., sociedad comercial del giro de su denomina

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