1° Juzgado de Letras de Vallenar

VÁSQUEZ/SUPERIOR EIFS Y FACHADAS SPA

Rol

M-2-2023

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

Feriado legal, Remuneraciones, Trato

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda. No habiendo comparecido la demandada, se tiene por contestada la demanda en su rebeldía; y resultando inoficioso hacer el llamado a conciliación y recibir la causa a prueba, se procede a dictar sentencia: Vallenar, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, se inició esta causa por cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, por demanda interpuesta por Erasmo Sigisfredo Vásquez Alarcón, chileno, trabajador, cédula de identidad N° 15.461.702-K, con domicilio en calle Río del Tránsito N° 1557, comuna de Vallenar, presentándose únicamente a la audiencia decretada, el actor y su abogada doña Ana María Campos Araya, de la Oficina de Defensa Laboral, con domicilio en calle 14 de Julio N° 838, comuna de Vallenar. SEGUNDO: Que habiendo sido legalmente notificada la parte demandada, SUPERIOR EIFS Y FACHADAS SPA., RUT N° 77.518.496-5 legalmente representada por doña Ana Jacqueline Uribe Antiguay, cédula de identidad N° 19.162.404-1, ambos domiciliados en Av. Costanera Sur N° 2556, comuna de Vallenar ésta no compareció a la audiencia fijada, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó dada la rebeldía de la parte demandada. Asimismo, se omitió la recepción de la causa a prueba por estimar que no existen hechos controvertidos. CUARTO: Que, teniendo en consideración la desidia demostrada por la parte demandada al no haber contestado la demanda deducida en su contra dentro de la oportunidad legal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, norma que faculta al juez a estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda en caso que el demandado no contestare la demanda, este Tribunal tendrá por establecido los siguientes hechos: a) Que con fecha de agosto de 2022 el actor fue contratado por la parte demandada, a fin de desempeñar la función de maestro pintor conviniendo las partes una remuneración mensual de $674.750; b) Con fecha 15 de septiembre de 2022, el actor fue despedido verbalmente por su empleador; c) Que la parte demandada adeuda al actor las siguientes prestaciones: -$301.251 por concepto de remuneraciones del periodo trabajado en el mes de septiembre, desde el 01 al 15 de septiembre de 2022; - Feriado legal/proporcional por la suma de $63.893; y - $200.000 por concepto de trato por avance de metro de pintura, equivalente a 153,8 metros. QUINTO: Que, no existiendo antecedentes que permitan estimar que la demandada hubiere pagado las prestaciones adeudadas al trabajador, antes aludidas, se procederá a acoger la demanda y condenar a la parte demandada al pago de tales prestaciones.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 21, 41, 42, 63, 73 y 425 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda laboral por cobro de prestaciones laborales interpuesta por Erasmo Sigisfredo Vásquez Alarcón, en contra de SUPERIOR EIFS Y FACHADAS SPA., legalmente representada por doña Ana Jacqueline Uribe Antiguay, y en consecuencia se condena al pago de las siguientes prestaciones: 1.) $301.251 por concepto de remuneraciones del periodo trabajado en el mes de septiembre, desde el 01 al 15 de septiembre de 2022. 2.) Feriado legal/proporcional por la suma de $63.893. 3.) $200.000 por concepto de trato por avance de metro de pintura, equivalente a 153,8 metros. II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida, regulándose éstas en la suma de $100.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del Tribunal. RIT: M-2-2023. RUC: 23-4-0452783-5 Dictada en audiencia por doña María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR FECHA 08/02/2023 RUC 23- 4-0452783-5 RIT M-2-2023 MAGISTRADO MARIA CATALINA LOPEZ WERNER ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISS BELÉN ROZAS TAPIA HORA DE INICIO 10:06 HORAS HORA DE TERMINO 10:17 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 23- 4-0452783-5 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE ERASMO VA

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