1º Juzgado de Letras de Osorno

PARDO/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

C-89-2022

Fecha

9 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: MIRIAM INÉS PARDO VARGAS, chilena, Cédula Nacional de Identidad N° 9.566.799-6, con domicilio en Avenida 18 de Septiembre, Bloque A-24, Departamento 43, Población Vicente Pérez Rosales de la ciudad de Osorno, viene en interponer demanda de prescripción extintiva de la obligación de pago de derechos de aseo domiciliario, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, persona jurídica de derecho público, RUT N° 69.210.100-6, representada legalmente por su alcalde don Emeterio Carillo Torres, Funcionario Público, Rut: 9.293.867-0, ambos con domicilio en calle Mackenna N° 851, Comuna de Osorno y expone: Los hechos: Que, según consta de certificado de deudas de derechos de aseo que acompaña, se adeudan a la Ilustre Municipalidad de Osorno, la suma de $ 1.391.246 por concepto de derechos de aseo domiciliario correspondientes al inmueble de su propiedad ubicada en Avenida 18 de septiembre, Bloque A-24 Departamento 43, población Vicente Pérez Rosales de la ciudad y comuna de Osorno. La mencionada deuda, según el mismo certificado que se acompaña y que fue emitido por Sra. Adela Zeh Guarda, funcionaria de la Tesorería Municipal, con fecha 23 de Noviembre de 2.020 se descompone en 56 cuotas vencidas e impagas de diferentes valores cada una, la primera de las cuales tuvo vencimiento el día 12 de Mayo de 1.996 y la última venció el 30 de Septiembre de 2.020. De lo anteriormente mencionado fluye que aquellas cuotas desde la número 01 a la 48, y con vencimientos entre fechas, 12 de Mayo de 1.996 y el 31 de Octubre de 2.018 que corresponden a 48 cuotas adeudadas, se encuentran prescritas toda vez que han transcurrido más de 3 años contados hacia atrás desde el día de interposición de la demanda, sin que se hubiese hecho ejercicio de acción alguna que tenga mérito de interrumpir la prescripción por parte del acreedor. El monto total de estas cuotas que se encuentra prescrito es de $ 1.272.808 (Un millón doscientos setenta y dos mil oc

Fundamentos

considerando que los casos en que el legislador ha establecido que ciertas acciones prescriben en corto tiempo constituyen una situación excepcional, y como tal deben interpretarse restrictivamente, de modo que no alcancen situaciones no previstas por la Ley, procede aplicar aquélla prescripción de carácter general contenida en el artículo 2.515 del Código Civil. 3º) Que, la acción de prescripción de los derechos municipales de aseo, prescriben en el plazo de 5 años contemplado en el artículo 2.515 del Código Civil. “Ello porque la Norma de prescripción de corto tiempo contenida en el artículo 2521 del mismo Código, está referida a las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, y no de derechos municipales”, los cuales tienen distinta naturaleza. Sobre el particular cabe mencionar que el art. 40 del Decreto Ley N°3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, define los Derechos municipales como las prestaciones que están obligadas a pagar a las Municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. 4°) Al efecto el artículo 2.515 del Código Civil establece, como regla general, que el tiempo de prescripción será de 3 años para las acciones ejecutivas y de 5 para las ordinarias, previniendo en los artículos 2521 y siguientes, ciertas acciones que prescriben en corto tiempo, dentro de las cuales hay que destacar las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades proveniente de toda clase de impuestos, los cuales prescriben en 3 años. Es por ello que hay que distinguir los impuestos municipales-cuya regulación se encuentra en el título IV del DL 3.063- de los derechos municipales-definidos en el artículo 40 del mismo texto legal-dentro de los cuales se contemplan los derechos de aseo. Así, al no existir una disposición que regule específicamente la prescripción de dichos derechos y considerando que los casos en que el legislador ha establecido que ciertas acciones prescriben en corto tiempo constituyen una situación excepcional, y como tal deben interpretarse restrictivamente, de modo que no alcancen situaciones no previstas por la ley, procede aplicar aquella prescripción de carácter general contenida en el artículo 2515 del Código Civil. Que, en consecuencia, se allanó a la demanda interpuesta, en todo aquello que diga lugar a la prescripción general de 5 años del artículo 2.515 del Código Civil, solicitando se falle desde luego y se la exima de costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Pidió, concretamente, tener por contestada demanda de declaración de prescripción extintiva, teniéndola por allanada a la misma y, en su mérito, eximirla de la condena en costas. El Tribunal tuvo por contestada la demanda, y presente allanamiento a la dem

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, las disposiciones citadas y las demás pertinentes, solicitó tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo domiciliario de las 48 cuotas señaladas anteriormente que tienen vencimiento entre el periodo del 12 de Mayo de 1.996 y el 31 de Octubre de 2.018 ambas incluidas, que suman el monto de $ 1.272.808 (Un millón doscientos setenta y dos mil ochocientos ocho pesos Chilenos) con ajustes e intereses; correspondientes al inmueble de su propiedad ubicado en Avenida 18 de septiembre, Bloque A-24 Departamento 43, población Vicente Pérez Rosales de la ciudad de Osorno, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, y en definitiva, acogerla en todas sus partes y declarar prescrita la acción para cobrar los derechos de aseo domiciliario señalados; con costas. La demanda fue notificada personalmente a la Ilustre Municipalidad de Osorno, a través de su representante legal, Alcalde Emeterio Carrillo Torres. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO contestó allanándose en todo lo que diga relación a la prescripción de 5 años. Señala: 1°) Que, según artículos 50 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 18.695, a los Municipios les cabe la obligación legal de sujeción a la normativa impuesta por la Contraloría General de la República. Por ende, en el asunto que nos convoca, procede aplicar la regla del artículo 2.515, esto es, la prescrip

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-89-2022 CARATULADO : PARDO/MUNICIPALIDAD OSORNO Osorno, nueve de Abril de dos mil veintid s.ó VISTOS: MIRIAM INÉS PARDO VARGAS, chilena, Cédula Nacional de Identidad N° 9.566.799-6, con domicilio en Avenida 18 de Septiembre, Bloque A-24, Departamento 43, Población Vicente Pérez Rosales de la ciudad de Osorno, vi

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