1º Juzgado de Letras de Coyhaique

OYARZO/

Rol

V-304-2021

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en el de folio 1, comparece don Carlos Guillermo Oyarzo Hern ndez,á c dula de identidad N 8.886.783-1, é ° trabajador agr cola, soltero, domiciliado en calleí Gast n Adarme N 175, de la ciudad y comuna de Coyhaique, ó ° solicitando, en definitiva, la rectificación de su partida de nacimiento que consta en el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el sentido de corregir el error que se cometi ó al consignar la fecha de su nacimiento, la que se encuentra inscrita el 16 de octubre de 1965, en circunstancias que corresponde al 28 de enero de 1961, lo que resulta relevante modificar para efectos de iniciar las gestiones relativas a su retiro de pensi n.ó Funda su petición se alando que segñ ún consta del certificado otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, su nacimiento se registr con fecha 16 deó octubre de 1965, según consta en la partida de nacimiento suscrita en el Registro de Nacimientos de la oficina de Balmaceda, inscrita bajo el N 32° del año 1966, inscripción que fue requerida por sus padres. Esgrime que en dicho acto de inscripción se cometi ó un error al momento de establecer su fecha de nacimiento, signándola como el 16 de octubre de 1965, en circunstancias que su nacimiento real ocurri con casi 5 aó ños de anterioridad, es decir, el d a 28 de enero del a o1961.í ñ Asimismo, precisa que la fecha real de su nacimiento se desprende de su bautismo en la Iglesia Católica, el cual se produjo con fecha 28 de marzo de 1961, y que es corroborada mediante Certificado de Bautismo de la Parroquia Esp ritu Santo de Fresia,í perteneciente al Arzobispado de Puerto Montt, que indica como fecha de su nacimiento el 28 de enero de 1961. A continuaci n ahonda sobre este ltimo aspecto, argumentando que la partidaó ú de bautismo juega un rol importante al momento de acreditar la edad de una persona, tal como dispone el art culo 305 del C digo Civil.í ó Aduce que la circunstancia de haberse incurrido en un error al momento de establecerse

Fundamentos

Considerando la ecuaci n de Siret corregida en contexto deló c lculo del desarrollo corporal modificado, se considera edad biol gica de 63,54 a os. Elá ó ñ peritado tiende hacia la vejez .” S PTIMOÉ : Que, del m rito de los antecedentes incorporados al proceso, ené especial, la informaci n sumaria rendida en autos, el Certificado de Bautismo agregado aó la causa y, por sobre todo, el Informe N 18-2022 emitido por el Servicio M dico Legal,° é permiten dar por cumplidos los requisitos previstos en los art culos 17 y 18 de la leyí 4808, para que el interesado pueda solicitar la modificaci n de su partida en el eventoó en que el error no sea manifiesto. Por lo dem s, los aludidos antecedentes resultan concordantes con la circunstanciaá que estamos frente a hechos ocurridos en el a o 1961, poca en que de acuerdo a lañ é Código: YHSGYWYXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl experiencia y es de p blico conocimiento, adem s, las dificultades de traslado desdeú á localidades peque as en las que no faltaba una Iglesia, hacia aquellas donde era posibleñ ubicar una Oficina de Registro Civil, hac a muy com n que primero se verificar elí ú á bautizo y luego se llevara a cabo la inscripci n de nacimiento; razones todas que llevar nó á a acceder a la modificaci n de la partida de nacimiento en cuanto a la fecha deó nacimiento de don Carlos Guillermo Oyarzo Hern ndezá , en los t rminos que seé indicar n en lo resolutivo del fallo.á OCTAVO: Finalmente es dable precisar que efectuadas las publicaciones de rigor no existi oposici n respecto de la rectificaci n solicitada.ó ó ó

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 17 y siguiente de la ley 4.808, y art culo 305 del Cí ódigo Civil, SE DECLARA: Que, SE HACE LUGAR a la solicitud deducida en lo principal de la presentación de folio 1, orden ndose al se or Oficial del Servicio de Registro Civil eá ñ Identificaci n de esta ciudad, proceda a rectificar la partida de nacimiento inscrita bajoó el N 32, del a o 1966, de la Circunscripci n ° ñ ó del Registro Civil e Identificación de Balmaceda, correspondiente a Carlos Guillermo Oyarzo Hern ndezá , c dula deé identidad N 8.886.783-1, sexo masculino, ° en el sentido de que la fecha de su nacimiento es el 28 de enero de 1961, y no el 16 de octubre de 1965, como err neamente aparece registrado. ó Regístrese, notifíquese y una vez ejecutoriada la presente sentencia, extr igase porá el peticionario del sistema inform tico del Poder Judicial copia de la misma, paraá proceder a la rectificaci n correspondiente.ó Del Rol N°V-304-2021 Pronunciada por do a Florentina Rezuc Hern ndez, Juez Titular.ñ á Código: YHSGYWYXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-04-08T21:25:09-0400

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, ocho de abril de dos mil veintid s.ó VISTOS: Que en el de folio 1, comparece don Carlos Guillermo Oyarzo Hern ndez,á c dula de identidad N 8.886.783-1, é ° trabajador agr cola, soltero, domiciliado en calleí Gast n Adarme N 175, de la ciudad y comuna de Coyhaique, ó ° solicitando, en definitiva, la rectificación de su partida de nacimiento que consta en el Servicio de Registro Civil

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