11º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MANELEC SPA

Rol

C-5898-2021

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390, oficina 2403, Santiago, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en Agustinas 1070, piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Servicio Eléctricos Katherine Sepúlveda EIRL, representada legalmente por Katherine Alejandra Sepúlveda Arredondo, en su calidad de suscriptora, actualmente con domicilio en Las Vertientes 0251, El Estero, Colina y en contra de Katherine Alejandra Sepúlveda Arredondo, en su calidad de aval y codeudor solidario, ignora ocupación, con domicilio en Las Vertientes 0251, El Estero, Colina, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.534.300, más intereses y costas. Refiere que su representada es acreedora de Servicio Eléctricos Katherine Sepúlveda EIRL, que ha sido obligada actuando mediante su representante legal doña Katherine Alejandra Sepúlveda Arredondo, a la orden de su mandante por Servicio Eléctricos Katherine Sepúlveda EIRL, con fecha 3 de julio de 2018, por la suma de $ 72.900.000, por concepto de capital, dicha obligación devengaría un interés del 1,1233% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, pagadero en 35 cuotas mensuales, RIT« » Foja: 1 iguales y sucesivas, con vencimiento los días 3 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, debe tenerse presente al examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en la demanda. La primera de dichas cuotas venció el 3 de agosto de 2018. Adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, facultaría al acreedor para hacer exigible de inmediato el total

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, y deduce demanda RIT« » Foja: 1 ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Servicio Eléctricos Katherine Sepúlveda EIRL, representada legalmente por Katherine Alejandra Sepúlveda Arredondo, en su calidad de suscriptora y de Katherine Alejandra Sepúlveda Arredondo, en su calidad de aval y codeudor solidario, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.534.300, más intereses y costas. Funda la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que compareció la ejecutada Katherine Alejandra Sepúlveda Arredondo, en calidad de aval y codeudor solidario, y se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones sobre falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la concesión de esperas o la prórroga del plazo contempladas en los numerales 7° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil fundamentadas en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, de acuerdo a las alegaciones de hecho y de derecho expuestas en la parte expositiva de esta sentencia. Cuarto: Que la excepción deducida por la ejecutada contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado se basa primeramente en que no compareció a RIT« » Foja: 1 estampar su firma ante Notario puesta en el pagaré e ignora quien autorizó su firma. Asimismo, en segundo lugar sostiene que el pagaré para que constituya un título ejecutivo respecto del obligado al pago es necesario cumplir con la exigencia de la autorización notarial de la firma debiendo señalar como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma. Quinto: De las alegaciones de la ejecutada ha de dejarse establecido que no desconoce haber suscrito personalmente el pagaré, sino que como se señaló lo que se imputa es un no cumplimiento a la actuación del señor notario, específicamente en lo relativo a los artículos 425 y lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales. Debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, que establece las funciones de los notarios, siendo una de ellas la de: “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”. Asimismo, el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, señala que los notarios podrán autorizar las firmas que

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió a prueba la concesión de esperas o prórrogas del plazo. Por resolución del tribunal 7 de enero de 2022, se dejó constancia que el 30 de noviembre de 2021, se dictó resolución de liquidación concursal de la demandada principal de autos, en la causa rol C-4042-2021, empresa deudora de Servicio Eléctricos Katherine Sepúlveda EIRL, actual MANELEC SPA, RUT. 76.236.884-6, del Juzgado de Letras de Colina, por ello se ordenó la incompetencia del tribunal para seguir conociendo de la demanda ejecutiva solo respecto de esta última y se ordenó proseguir la tramitación de estos autos respecto del otro demandado Katherine Alejandra Sepúlveda Arredondo Mediante resolución de 23 de marzo de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, y deduce demanda RIT« » Foja: 1 ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Servicio Eléctricos Katherine Sepúlveda EIRL, representada legalmente por Katherine Alejandra Sepúlveda Arredondo, en su calidad de suscriptora y de Katherine Alejandra Sepúlveda Arredondo, en su calidad de aval y codeudor solidario, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.534.300, más intereses y costas. Funda la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 32 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5898-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MANELEC SPA Santiago, ocho de Abril de dos mil veintid só Vistos: Comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390, oficina 2403, Santiago, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, soci

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