BANCO SANTANDER - CHILE/CAMPOS
Rol
C-8771-2020
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de junio del año 2020, comparece doña María Ester Sánchez Ortúzar, abogado, mandatario judicial del Banco Santander- Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad N° 9.496.096-7, ambos domiciliados en Bandera nº 140, piso 2º, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Roxana Cecilia Campos Díaz, de quien se ignora su profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Sesenta y Cuatro 2158, de la comuna de Peñalolén. Fundamenta su demanda señalando que la demandada adeuda a su representado la suma de $ 14.189.282.- por concepto de capital, más intereses penales que se devenguen hasta el día del pago efectivo, producto de cinco pagarés cuya singularización, es la siguiente: 1.- Pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas, nº de operación 650031543180, suscrito con fecha 26 de junio de 2018, por la suma de $ 6.230.684.-, por concepto de capital, que debía pagarse conjuntamente con los intereses en 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $ 186.120.- cada una, con vencimiento los días 6 de cada mes, a contar del 6 de agosto de 2018 y hasta el 6 de junio de 2022, y una última de $186.109.- con vencimiento el 6 julio de 2022.- C-8771-2020 Foja: 1 Indica que sobre el capital adeudado se pactó un interés del 1,53% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días, y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. Agrega que la deudora facultó al Banco para capitalizar los intereses devengados y no pagados durante el período de gracia y los impuestos correspondientes. Se pactó además que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional vigente al día de la mora o retardo, desde el momento del retar
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo igual o superior a 15 días en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Afirma que la deudora no cumplió con su obligación en la forma convenida constituyéndose en mora a partir de la cuota que vencía el 06 de diciembre del año 2019, adeudando la suma de $ 4.665.252.-, por concepto de capital, más los intereses penales que se devenguen hasta el día del pago efectivo. 2.- Pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas, nº de operación 650033611360, suscrito con fecha 25 de febrero de 2019, por la suma de $ 4.704.041.-, por concepto de capital, que debía pagarse conjuntamente con los intereses en 35 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $ 183.442.- cada una, con vencimiento los días 7 de cada mes, a contar del 8 de abril de 2019 y hasta el 7 de febrero de 2022, y una última de $ 183.428.- con vencimiento el 7 marzo de 2022.- Indica que sobre el capital adeudado se pactó un interés del 1,8900% mensual vencido, calculado en base a C-8771-2020 Foja: 1 meses de 30 días, y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. Señala que la deudora facultó al Banco para capitalizar los intereses devengados y no pagados durante el período de gracia y los impuestos correspondientes. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional vigente al día de la mora o retardo, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Manifiesta que se pactó que el Banco podía hace exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo igual o superior a 15 días en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Afirma que la deudora no cumplió con su obligación en la forma convenida constituyéndose en mora a partir de la cuota que vencía el 06 de diciembre del año 2019, adeudando la suma de $ 3.944.786.- (tres millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis pesos), por concepto de capital, más los intereses penales que se devenguen hasta el día del pago efectivo. 3.- Pagaré a la orden, Operación N° 650036975770, suscrito el 3 de junio de 2020, por la suma de $ 1.000.000.- y con vencimiento el 4 de junio de 2020. Se pactó que la cantidad adeudada devengará, desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo, el máximo interés que permita la ley estipular para este tipo de operaciones. Afirma que la deudora no cumplió
Fallo
se declara: C-8771-2020 Foja: 1 I.Que, se rechazan las excepciones opuestas por la ejecutada, debiendo continuarse adelante con la ejecución; II.Que se condena en costas a la parte ejecutada, al resultar totalmente vencida. Regístrese y notifíquese. ROL N° C – 8.771-2020 Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. - Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-08T18:13:40-0400
Texto Completo (Preview)
C-8771-2020 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8771-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/CAMPOS Santiago, ocho de Abril de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 8 de junio del año 2020, comparece doña María Ester Sánchez Ortúzar, abogado, mandatario judicial del Banco Santander- Chile, sociedad anónima bancaria, represen
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