4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE ESTADO DE CHILE/CALDERÓN

Rol

C-97-2021

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de enero de 2021, comparece el abogado Claudio Altamirano Rodríguez, en representación del Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en esta ciudad en calle A. Prat Nº 400; e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Ernesto Andrés Calderón Rando, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en la ciudad de Antofagasta en Av. Juan Pablo II N°545, y/o pasaje Sloman N° 606, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que su representado es dueño del pagaré a la orden del Banco del Estado de Chile, Op. N°22401307, suscrito por don Saúl Valenzuela Avendaño y don Julio Valenzuela Zapata, ambos apoderados en representación del demandado, ya individualizado, cuyas firmas fueron autorizadas ante Notario Público, por la cantidad de $4.289.226, más intereses y comisiones establecidas en el correspondiente contrato que se acompaña. En caso de no pago, dice que el demandado se obligó a pagar desde el incumplimiento, intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Código: NLXDYWNHRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La obligación se contrajo en el carácter de indivisible, constituyendo el deudor domicilio en la comuna en la que se encuentra la oficina señalada en el pagaré como lugar de pago, esto es, Antofagasta, sin perjuicio de la facultad del tenedor para elegir cualquiera de los domicilios señalados en dicho instrumento. Afirma que el demandado no ha cumplido la obligación contraída, haciéndose exigible el total adeudado, de conformidad con lo pactado en las cláusulas de morosidad y aceleración; motivo por el cual, la deuda asciende al 07 de Diciembre de 2020 a la suma de $4.289.226-, en capital, más reajustes e intereses penales pactados, qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco del Estado de Chile ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Ernesto Andrés Calderón Rando, solicitando se despache mandamiento de ejecución y Código: NLXDYWNHRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl embargo en su contra por la cantidad de $4.289.226.-, más los intereses penales pactados, desde el incumplimiento hasta el pago efectivo, incluso aquellos que se generen durante la tramitación de esta causa; y se ordene continuar con el procedimiento, hasta el entero y cumplido pago de las referidas sumas, con expresa condenación en costas de la contraria. Todo de conformidad a los fundamentos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los numeral 7 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en razón de los argumentos expresados en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Que, tratándose en la especie de un procedimiento ejecutivo, que da cuenta de la existencia de una obligación indubitada, corresponde a la demandada acreditar los fundamentos de su excepción, de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. CUARTO: Que, la parte ejecutante acompañó en el primer otrosí del libelo, los siguientes documentos: 1) Pagaré; 2) Informe de documento en cobranza judicial; 3) Contrato suscrito entre las partes; 4) Reducción a Escritura Pública Acuerdo Nº 86 de fecha 29 de Febrero de 2008; 5) Delegación de Facultades Banco del Estado de Chile. QUINTO: Que por su parte, el ejecutado no rindió probanza alguna en estos autos. SEXTO: Que en primer lugar, el ejecutado opuso la excepción del N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que los títulos tenga fuerza Código: NLXDYWNHRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demanda, la que funda en que no consta que se haya dado cumplimiento a la obligación de pagar el impuesto establecido en la Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas; y en que el pagaré no cumple con los requisitos exigidos para su uso legal (numeración, timbraje y registro) . La excepción opuesta, como se dijo, se configura cada vez que falte alguno de los requisitos establecidos en las leyes para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones legales para que se le considere como ejecutivo, porque la deuda no es líquida, o porque no es actualmente exigible, debiendo entonces relacionarse con todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que un determinado título tenga fuerza ejecutiva. En el caso de autos, teniendo a la vista el pagaré fundante de la ejecución, dicho documento cumple con las exigencias necesarias para tener mérito ejecutivo, pues da cuenta de

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 434 nº 4, 437, siguientes y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; solicita se tenga por presentada demanda ejecutiva en contra del demandado, ya individualizado, acogerla a tramitación en todas y cada una de sus partes; y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $4.289.226.-, más los intereses penales pactados, desde el incumplimiento hasta el pago efectivo, incluso aquellos que se generen durante la tramitación de esta causa, Código: NLXDYWNHRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requerir de pago al deudor y ordenar se siga adelante el procedimiento hasta que hagan entero y cumplido pago de las referidas sumas, con expresa condenación en costas de la contraria. Con fecha 04 de mayo de 2021, comparece el Abogado Rodrigo Silva Montes, en representación de don Ernesto Andrés Calderón Rando, técnico en profesión de riesgos, ambos con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos N° 835, piso 19, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y se opone a la ejecución de autos, deduciendo las siguientes excepciones. En primer lugar, interpone la excepción prevista en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-97-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/CALDERÓN Antofagasta, ocho de Abril de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 14 de enero de 2021, comparece el abogado Claudio Altamirano Rodríguez, en representación del Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en esta ciudad en calle A. Prat Nº 400;

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