ÁVILA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES
Rol
C-140-2022
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: ऀ1.- Con fecha 14 de febrero de 2022 a folio 1, comparece don PEDRO ANTONIO AVILA GOMEZ, empleado, domiciliada en Villa Nemesio Antúnez, pasaje La Barca N°0108 de la comuna de Linares, quien presenta demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don MARIO MEZA VÁSQUEZ, en su calidad de Alcalde Municipal, ambos domiciliados en Kurt Moller 391 de Linares. Refiere que según consta en certificado de estado de deuda que adjunta, el inmueble ubicado en Villa Nemesio Antúnez, pasaje La Barca N°0108, de Linares, rol de avalúo N°1138-019 de Linares, tiene una deuda por concepto de aseo domiciliario desde el mes de abril de 2015 hasta el mes de Noviembre de 2021, por un valor total de $402.005.- Que el artículo 2521 del Código Civil, indica que aquellas acciones provenientes de toda clase de impuestos a favor o en contra del Fisco o las Municipalidades, como es precisamente el caso, estas prescriben en el plazo de tres años, desde que éstos se hicieron exigibles, por lo que todas las acciones derivadas de los derechos de aseo domiciliario no pagado hasta el año 2015, se encuentran extinguidas por la prescripción especial de corto tiempo. Concluye, previas citas legales, solicitando se tenga por entablada esta acción, y en definitiva declarar la prescripción extintiva respecto de cuotas adeudadas desde el mes de abril de 2015 al mes de Noviembre de 2018, ambos inclusive. 2.- Con fecha 30 de marzo de 2022 a folio 8, comparece doña Carolina Yáñez Gálvez, abogado en representación de la Ilustre Municipalidad de Linares, quien viene en contestar la demanda, y por allanada está en su totalidad. 3.- Con fecha 30 de marzo de 2022 a folio 8, se confirió traslado para la réplica. 4.- Con fecha 4 de abril de 2022 a folio 12, se evacuo el traslado de la réplica. 5.- Con fecha 08 de abril de 2022, a folio 14 se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 14 de febrero de 2022 a folio 1, comparece don Pedro Antonio Ávila Gómez, presentando demanda de prescripción de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada por su alcalde, don Mario Meza Vásquez, en virtud de las razones de hecho y de derecho que se consignaron en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO : Que con fecha 30 de marzo de 2022 a folio 12, la parte demandada viene en contestar la demanda y se allana a la solicitud de la demandante. TERCERO: Que la parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1.ऀEstado de Deuda consistente en un cuadro resumen de los derechos cobrados por la Ilustre Municipalidad de Linares, en el cual consta la deuda de $402.005. 2.ऀCertificado de Avalúo del inmueble ubicado en Villa Nemesio Antúnez, pasaje La Barca N°0108 de Linares, Rol de Avalúo 1138-019, comuna de Linares. 3.- Copia de escritura de compraventa de la propiedad de autos. CUARTO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. QUINTO: Que, la prescripción liberatoria es una institución que tiene como principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidación en sus situaciones jurídicas. De esta manera, la prescripción extintiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. SEXTO: Que, ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada, lo expuesto por la actora en el libelo de demanda y el certificado de deuda antes descrito, es posible colegir que la demandante presenta una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente a los periodos desde abril de 2015 hasta noviembre de 2018, ambos inclusive. SÉPTIMO: Que asentado lo anterior, ha de señalarse que cada una de las parcialidades de la obligación que invoca la demandante respecto de los derechos de aseo domiciliario, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento (meses de abril, junio, septiembre y noviembre de cada año), iniciándose desde esa época, y para cada una de ellas, el lapso de inactividad del acreedor necesario para la declaración de prescripción alegada. Que en este contexto, y atendido a la fecha de la notificación de la presente demanda, es dable establecer que ha transcurrido íntegramente el plazo de prescripción que establece el artículo 2521 del Código Civil respecto de las deudas indicadas en el documento no objetado de fojas 1, toda vez las acciones
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 14 de febrero de 2022 Materia Prescripción Extintiva Caratulado “Ávila Gómez con I. Municipalidad Linares” Procedimiento Ordinario Demandante Pedro Antonio Ávila Gómez C.I. 9.869.573-7 Abogado Paulina del Campo Almuna C.I. 12.791.363-3 Demandado Ilustre Municipalidad de Linares Rut 69.130.300-4 Abogado Carolina Yáñez Gálvez C.I. 14.288.739-8 Juez Pablo Matías Rodríguez Bustos (Subrogante) Cit. Oír Sentencia 08 de abril de 2022 Linares, ocho de abril de dos mil veintidós ऀVISTO: ऀ1.- Con fecha 14 de febrero de 2022 a folio 1, comparece don PEDRO ANTONIO AVILA GOMEZ, empleado, domiciliada en Villa Nemesio Antúnez, pasaje La Barca N°0108 de la comuna de Linares, quien presenta demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don MARIO MEZA VÁSQUEZ, en su calidad de Alcalde Municipal, ambos domiciliados en Kurt Moller 391 de Linares. Refiere que según consta en certificado de estado de deuda que adjunta, el inmueble ubicado en Villa Nemesio Antúnez, pasaje La Barca N°0108, de Linares, rol de avalúo N°1138-019 de Linares, tiene una deuda por concepto de aseo domiciliario desde el mes de abril de 2015 hasta el mes de Noviembre de 2021, por un valor total de $402.005.- Que el artículo 2521 del Código Civil, indica que aquellas acciones provenientes de toda clase de impuestos a favor o en contra del Fisco o las Municipalidades, como es precisamente el caso, estas pre
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Causa C-140-2022 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 14 de febrero de 2022 Materia Prescripción Extintiva Caratulado “Ávila Gómez con I. Municipalidad Linares” Procedimiento Ordinario Demandante Pedro Antonio Ávila Gómez C.I. 9.869.573-7 Abogado Paulina del Campo Almuna C.I. 12.791.363-3 Demandado Ilustre Municipalidad de Linares Rut 69.130.300-4 Abogado Carolina Yáñez Gálvez C.I.
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