Juzgado de Letras de Nueva Imperial

PINCHEIRA/FRONTEL S.A.

Rol

C-88-2019

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que compareció ante este Tribunal doña DEYSSI SOLEDAD PINCHEIRA VIDAL, cédula de identidad 13.396.685-4, dueña de casa, domiciliada en calle Carahue N°392, de la comuna de Nueva Imperial, quien deduce demanda de precario no contractual, en contra de la EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A., del giro de su denominación, R.U.T. 96.986.780-K, representada legalmente por don JORGE BRAHM BARRIL, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad 5.888.589-4, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle O’Higgins N°535, de la comuna de Nueva Imperial. Funda su demanda indicando que con fecha 30 de Junio de 2016, compró a don LUCIANO BARRA ORTEGA, el inmueble consistente en casa y sitio ubicado en el Barrio Ultra Chol Chol de Nueva Imperial, de una cabida de 21,5 metros de frente hacia el camino público de Imperial a Carahue por 47,5 metros de fondo, cuyos deslindes son: NORTE, calle Carahue; SUR, camino público de Imperial a Carahue; ORIENTE, con Juan Carrasco; y PONIENTE, con José del C. Yáñez. El dominio rola inscrito a fojas 1065 vta., N°1187, del Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial. Explica que, sin título y por mera tolerancia de su parte, el demandado detenta la tenencia de una franja lineal de terreno, de un total de 55,31 m2 (ancho de 1,33 metros por el sur y 1,01 metros por el norte; y 44,36 metros de largo) del deslinde poniente del predio. Ocupa dicho retazo con un tramo de baja y media tensión de la red de distribución eléctrica, encontrándose instalados 2 postes, números 584228 y 584134 desde hace aproximadamente 15 años atrás. Previas citas legales solicita que se condene al demandado a restituirle una franja lineal de terreno, de un total de 55,31 m2 (ancho de 1,33 metros por el sur y 1,01 metros por el norte; y 44,36 metros de largo) del deslinde poniente del predio ubicado en el Barrio Ultra Chol Chol de Nueva Imperial de su propiedad, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de ser la

Fundamentos

fundamentos de la demanda, sostiene que el mercado eléctrico en Chile está compuesto por las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad. Particularmente FRONTEL desarrolla la actividad de distribución, destinada a llevar energía eléctrica a los usuarios finales, por haber sido objeto de un decreto de concesión de servicio público de distribución. Dicha actividad es denominada “servicio público eléctrico de distribución” definido en el artículo 7º del DFL Nº 4/20.018, Ley General de Servicios Eléctricos. Refiere, que es en este ámbito que la demandada desarrolla su actividad en la forma que a continuación se indica: a).- Consideraciones relativas a las instalaciones eléctricas: Indica que la Ley General de Servicio Eléctricos, no ofrece un concepto jurídico de las instalaciones eléctricas, pero se refiere a ellas en el artículo 193 cuando menciona a las obras, instalaciones y bienes físicos destinados a dar el servicio de distribución en las respectivas concesiones, por lo que no admite duda que los postes y líneas destinadas a realizar el servicio público de distribución eléctrica forman parte de dichas instalaciones. Agrega, en cuanto al retazo de terreno que se pretende restituir, que está ocupado por 2 postes con un tramo de baja y media tensión de la red de distribución eléctrica, N° 584228 Y 584134, cuya data alcanza aproximadamente 15 años, sostiene que conforman una red de baja tensión (8T), Trifásica construida de alambre de cobre (Cu) desnudo, N°6 AWG sobre aisladores de lozas individuales, que son de concreto armado de una de dimensión de 8.70 metros de altura y se encuentran amparados por el Decreto de Concesión N° 371 de fecha 22/10/1990. b).- Consideraciones relativas a las concesiones eléctricas: Manifiesta que la distribución de energía eléctrica es un "servicio público", razón por la cual, sólo puede llevarse a cabo mediante una concesión previamente otorgada. Al respecto, el artículo 110 de la Ley general de servicios eléctricos señala que las concesiones definitivas serán otorgadas mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Refiere que por la concesión eléctrica, el concesionario siempre adquiere un derecho que se traduce en la ocupación del suelo que atraviesen las instalaciones eléctricas. c) Acerca del derecho real de servidumbre eléctrica: Sostiene que el acto de concesión, junto con crear el derecho de explotación de un servicio eléctrico, igualmente crea en favor del concesionario el derecho de utilización del suelo público o privado. De esta forma, por el solo ministerio de la ley se constituye un gravamen específico que pesa sobre terrenos particulares, fiscales, regionales o municipales que la ley denomina servidumbres conforme al artículo 14 de la Ley General de Servicios. Aduce que el predio en el que se encuentra emplazado el tendido eléctrico fue adquirido por la actora doña Deyssi Pincheira Vidal, con fecha 30 de junio de 2016, siendo un hecho reco

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 582, 700, 820, 821, 822, 824, 830, 831, 839 y siguientes, 980 y siguientes 1698 y 2195 inciso 2º del Código Civil, Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/20.018, artículos 2, 14 y 47 a 71 y demás pertinentes y 144, 160, 170, 341, 342, 384, 425, 426, 427 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: EN CUANTO A LAS TACHAS FORMULADAS: I.- Que se RECHAZAN las tachas invocadas por la parte demandada en audiencia de fecha 16 de enero de 2020, folio 53. II.- Que se ACOGE la tacha formulada por la parte demandante en audiencia de fecha 06 de diciembre de 2021, folio 172, en contra del testigo Alejandro Mauricio Díaz Manquehual, por la causal comprendida en el artículo 358 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE PRECARIO: III.- Que, SE RECHAZA la acción de precario enderezada por doña DEYSSI SOLEDAD PINCHEIRA VIDAL, cédula de identidad 13.396.685-4 en contra de la EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A., R.U.T. 96.986.780-K. IV.- Que cada parte soportará el pago de sus costas. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C-88-2019. Dictó doña Johanna Paola Liberona Vitagliano, Juez del Juzgado de Letras y Familia de Nueva Imperial. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de

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VISTOS: 1.- Que compareció ante este Tribunal doña DEYSSI SOLEDAD PINCHEIRA VIDAL, cédula de identidad 13.396.685-4, dueña de casa, domiciliada en calle Carahue N°392, de la comuna de Nueva Imperial, quien deduce demanda de precario no contractual, en contra de la EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A., del giro de su denominación, R.U.T. 96.986.780-K, representada legalmente por don JORGE BRAHM BA

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