2º Juzgado de Letras de Quillota

VALDERRAMA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

C-313-2022

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 21 de marzo de 2022, comparece don Mauricio Edgardo Valderrama Herrera, corredor de propiedades, domiciliado en Avenida 21 de Mayo, Nº 1115, casa Nº 5, Condominio Quillota y deduce demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble que constituye su domicilio civil de Avenida 21 de Mayo, Condominio Quillota, Nº 1115, Quillota, en contra de la I. Municipalidad de Quillota, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, Asistente Social, domiciliados en calle Maipú N°330, de Quillota, solicitando se declaren prescritas las cuotas de aseo, desde el año 2011 a la cuota N°4 del año 2016. Funda su demanda, señalando que en los registros municipales, en las nóminas de cuotas de aseo, se registra deuda por tal concepto, que afecta al inmueble ubicado en Avenida 21 de Mayo, Condominio Quillota, Nº 1115, Quillota, Rol de Avalúo 176-024, , desde el año 2011 a la fecha. El artículo 2321 del Código Civil, expresa que las acciones a favor o en contra del fisco o de las municipalidades, proveniente de cualquier clase de impuestos, prescribe en tres años, por lo que solicita la prescripción de las cuotas insolutas por concepto de aseo domiciliario, respecto de las cuotas desde el año 2011 a la cuota N°4 del año 2016, por cuanto, ha transcurrido el plazo para que dichas obligaciones prescriban, señalado en la norma legal citada. Con fecha 05 de abril de 2022 contesta la demandada. Con hecha 06 de abril replica la demandante. Con fecha 08 de abril de 2022, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO. PRIMERO. Con fecha 21 de marzo de 2022, comparece don Mauricio Edgardo Valderrama Herrera, corredor de propiedades, domiciliado en Avenida 21 de Mayo, Nº 1115, casa Nº 5, Condominio Quillota y deduce demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble que constituye su domicilio civil de Avenida 21 de Mayo,

Fallo

se declarará en definitiva. SEXTO. La prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493,2513 y 2515 del Código Civil, 144, 160, 170, 342, 346 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. -Que, se acoge la demanda deducida con fecha 22 de marzo de 2022, por don Mauricio Edgardo Valderrama Herrera, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, ambos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acción de la demandada para el cobro de derechos municipales por concepto de extracción de aseo domiciliario que afectan al inmueble ubicado en Avenida 21 de Mayo, Nº 1115, casa Nº 5, Condominio Quillota, desde el año 2011 hasta la cuota N° 4 del año 2016. II. -Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Foja: 1 Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, ocho de Abril de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental,

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-313-2022 CARATULADO : VALDERRAMA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA Quillota, ocho de Abril de dos mil veintid s.ó Vistos: Con fecha 21 de marzo de 2022, comparece don Mauricio Edgardo Valderrama Herrera, corredor de propiedades, domiciliado en Avenida 21 de Mayo, Nº 1115, casa Nº 5, Condomini

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