CABRERA/MOP-DGA
Rol
C-66-2020
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, el señor Director Regional de Aguas de la Novena Región de Temuco, viene en remitir los antecedentes completos de la solicitud de Aprovechamiento presentada por doña ANA ROSA CABRERA PINTO, regida por las disposiciones del artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. La peticionaria solicita regularizar un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes por un caudal de 1,5 litros por segundo de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo sobre una vertiente sin nombre, ubicado en la comuna de Carahue, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía. La solicitud publicada en extracto, dentro del plazo legal establecido en el artículo 131 del Código de Aguas, no fue objeto de oposición, según consta en Certificado N° 510 de fecha 18 de noviembre de 2019, suscrito por el Director Regional de Aguas, Región de La Araucanía. Personal profesional de esta Dirección General de Aguas Región de La Araucanía, que visitó el terreno y estudió los antecedentes concluye, en Informe Técnico N° 567 del 13 de diciembre de 2019, que el derecho de aprovechamiento que se pretende regularizar corresponde a un uso de tiempo remoto, que cumple con la antigüedad establecida en el artículo 2do transitorio del Código de Aguas y que el caudal efectivamente utilizado es menor al caudal solicitado, correspondiendo a 0,6 litros por segundo. De acuerdo a lo anterior, en opinión de esta Dirección General de Aguas, Región de La Araucanía, se confirma que en este caso concurren los requisitos establecidos en el artículo 2do Transitorio del Código de Aguas, por lo que estima procedente acoger favorablemente la presente solicitud por el caudal efectivamente utilizado, regularizando un derecho de aprovechamiento de uso consuntivo, captado gravitacionalmente en el punto definido por la intersección de la coordenada U.T.M. en kilómetros: (km) Norte: 5.715,776 y Este: 642,389, referidas al Daturn WG5 84, huso 18; por un caudal de 0,6 litros por segundo, de ejercicio pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: JJH RIT« » Foja: 1 Primero: Que en estos autos, la Dirección Regional de Aguas IX Región, ha sometido a la decisión del Tribunal la solicitud de Regularización de derechos de aguas, solicitada por don ANA ROSA CABRERA PINTO, regida por las disposiciones del artículo 2° transitorio del Código de Aguas.- La petición solicita regularizar un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales, corrientes de ejercicio permanente y continuo por 0,6 litros por segundo, de la Vertiente sin Nombre ubicado en la comuna de Carahue, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía. La solicitud fue tramitada de acuerdo con lo establecido en el Código de Aguas y dentro del plazo legal no fue objeto de oposición. Segundo: Que a folio 1, consta que el Personal Técnico de la Dirección Regional de Aguas, estudió los antecedentes, visitó el terreno y practicó mediciones, ello permitió verificar la existencia del cauce, correspondiendo éste a una vertiente sin nombre, aportante del Río Imperial, en la hoya hidrográfica del Río Imperial, cuyas aguas desembocan en el Océano Pacifico. Punto de captación verificado en terreno: Se verificaron las coordenadas del punto de captación indicadas en la presentación y extracto publicado, determinándose que se encuentran correctamente definidas. Dichas coordenadas fueron verificadas por parte del suscrito en la visita técnica realizada el 26 de noviembre del 2019, referida a la resolución del expediente NR-0902- 3104. En el punto de captación sobre la vertiente sin nombre, se observó que existen obras que captan las aguas del cauce en cuestión. Dichas obras consisten en obra artesanal para captar el agua, y corresponde a un tranque artesanal construido en madera en el lecho del cauce, actuando como decantador, desde donde se conduce el agua a través de tubería de PVC hidráulico y tubería de polietileno plansa hasta un acumulador rectangular de 5 por 8 metros, se desconoce la profundidad, luego son provisionados para el riego de una superficie de 0,6 hectáreas, la cual se encuentra aledaña a la casa de la solicitante (fotografías 1 y 2). El suscrito estima que el caudal que la peticionaria utiliza efectivamente es de 0,6 litros por segundo de las aguas del estero sin nombre principalmente. Dicho valor se obtuvo considerando el uso de riego de 0,6 hectáreas (en razón de 1 litro por segundo por hectárea). En cuanto a la antigüedad en el uso de las aguas, se puede determinar las aguas de este cauce son utilizadas ancestralmente, inicialmente por los padres de la solicitante, los señores Leonidas Cabrera y Pina Rosa Pinto Méndez, quienes adquieren la propiedad hace más de 90 años. Que luego la solicitante adquiere la propiedad en el año 2008, según título de dominio, el cual se encuentra inscrito a Fojas 197 N° 759 del Registro de Propiedad de 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Carahue. Las aguas de la vertiente en cuestión, fueron inicialmente utilizadas para consumo doméstico y riego de cultivos de chacar
Fallo
fallo a la Dirección General de Aguas IX Región de la Araucanía- Resolvi Flor Quezada Pereira, Juez Suplente del Tribunal de Letras deó Carahue. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Carahue, ocho de Abril de dos mil veintid s.ó JJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-08T12:53:35-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROL : C-66-2020 CARATULADO : CABRERA/MOP-DGA Carahue, ocho de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, el señor Director Regional de Aguas de la Novena Región de Temuco, viene en remitir los antecedentes completos de la solicitud de Aprovechamiento presentada por doña ANA ROSA CABRERA PINTO, reg
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