MUÑOZ/MOP- DGA
Rol
C-20-2020
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, el señor Director Regional de Aguas de la Novena Región de Temuco, viene en remitir los antecedentes completos de la solicitud de Aprovechamiento presentada por don IFRAIN ANTONIO MUÑOZ LARA, regida por las disposiciones del artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. El peticionario solicita regularizar un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes por un caudal de 1,5 litros por segundo de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo sobre una vertiente sin nombre, ubicado en la comuna de Carahue, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía. La solicitud publicada en extracto, dentro del plazo legal establecido en el artículo 131 del Código de Aguas, no fue objeto de oposición, según consta en Certificado N° 515 de fecha 18 de noviembre de 2019, suscrito por el Director Regional de Aguas, Región de La Araucanía. Personal profesional de esta Dirección General de Aguas Región de La Araucanía, que visitó el terreno y estudió los antecedentes concluye, en Informe Técnico N° 606 del 20 de diciembre de 2019, que el derecho de aprovechamiento que se pretende regularizar corresponde a un uso de tiempo remoto, que cumple con la antigüedad establecida en el artículo 2do transitorio del Código de Aguas y que el caudal efectivamente utilizado es menor al caudal solicitado, correspondiendo a 0,2 litros por segundo. De acuerdo a lo anterior, en opinión de esta Dirección General de Aguas, Región de La Araucanía, se confirma que en este caso concurren los requisitos establecidos en el artículo 2do Transitorio del Código de Aguas, por lo que estima procedente acoger favorablemente la presente solicitud por el caudal efectivamente utilizado, regularizando un derecho de aprovechamiento de uso consuntivo, captado gravitacionalmente en el punto definido por la intersección de la coordenada U.T.M. en kilómetros: (km) Norte: 5.729,728 y Este: 635.849 , referidas al Daturn WG5 84, huso 18; por un caudal de 0,2 litros por segundo, de ejercicio
Fundamentos
CONSIDERANDO: Foja: 1 Primero: Que en estos autos, la Dirección Regional de Aguas IX Región, ha sometido a la decisión del Tribunal la solicitud de Regularización de derechos de aguas, solicitada por don IFRAIN ANTONIO MUÑOZ LARA, regida por las disposiciones del artículo 2° transitorio del Código de Aguas.- La petición solicita regularizar un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales, corrientes de ejercicio permanente y continuo por 0,2 litros por segundo, de la Vertiente sin Nombre ubicado en la comuna de Carahue, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía. La solicitud fue tramitada de acuerdo con lo establecido en el Código de Aguas y dentro del plazo legal no fue objeto de oposición. Segundo: Que a folio 1, consta que el Personal Técnico de la Dirección Regional de Aguas, estudió los antecedentes, visitó el terreno y practicó mediciones, ello permitió verificar la existencia del cauce, correspondiendo éste a una vertiente sin nombre, aportante de un estero sin nombre, afluente del Río Puyanhue, tributario del Río Moncul, el que a su vez es tributario del Río Imperial, correspondiendo a la cuenca Hidrográfica del Río Imperial.. Punto de captación verificado en terreno: Se verificaron las coordenadas del punto de captación indicadas en la presentación y extracto publicado, determinándose que se encuentran correctamente definidas. Dichas coordenadas fueron verificadas por parte del suscrito en la visita técnica realizada el 06 de diciembre del 2019, referida a la resolución del expediente NR-0902- 3110. En el punto de captación sobre la vertiente sin nombre, se observó que existen obras que captan las aguas del cauce en cuestión. Dichas obras consisten en obra precaria de carácter temporal que capta el agua, el cual consiste en una manguera de polietileno plansa que extrae las aguas del lecho del cauce, hasta un estanque de plástico de 200 litros, que cumple la función de decantador. Desde este punto, se conduce el agua a través de una tubería plansa hasta la casa habitación y la zona a regar dispuesta por el solicitante (trayectoria, casi 200 metros), y donde también se provisiona el agua para animales (bueyes, 10 vacunos., 50 ovejas y 120 aves) (fotografías 1 a 4). El suscrito estima que el caudal que el peticionario utiliza efectivamente es de 0,2 litros por segundo de las aguas del estero sin nombre principalmente para riego de huerto, abrevadero de animales y consumo doméstico. Dicho valor se obtuvo considerando el uso de riego de 0,1 hectárea (en razón de 2,5 litros por segundo por hectárea) y el consumo doméstico y animal, valor inferior al solicitado por el peticionario en su presentación (de 1,5 litros por segundo). En cuanto a la antigüedad en el uso de las aguas, se puede determinar que las aguas de este cauce son utilizadas ancestralmente, inicialmente por los padres del peticionario, don Julio Muñoz Reyes y su familia, Inicialmente las aguas fueron utilizadas para consumo doméstico y riego de huerta aledaña
Fallo
fallo a la Dirección General de Aguas IX Región de la Araucanía- Resolvió Flor Quezada Pereira, Juez Suplente del Tribuna de Letras de Carahue. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Carahue, ocho de Abril de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-08T12:50:05-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROL : C-20-2020 CARATULADO : MU OZ/MOP- DGAÑ Carahue, ocho de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, el señor Director Regional de Aguas de la Novena Región de Temuco, viene en remitir los antecedentes completos de la solicitud de Aprovechamiento presentada por don IFRAIN ANTONIO MUÑOZ LARA, regida p
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