16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CÁCERES

Rol

C-6056-2021

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-6056-2021 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6056-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/C CERESÁ Santiago, ocho de Abril de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 9 de julio de 2021 comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, domiciliado en Compa a N 1390 Of 2403,á ñí ° Santiago, en representaci n de Banco de Cr dito e Inversiones, sociedadó é an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmenteó ó por el se or Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal,ñ ingeniero civil, todos domiciliados en Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur,º de la comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a Lorena Elizabeth C ceres M ndez, ignora profesi n u oficio,ñ á é ó domiciliado en San Pio X, 2547, depto. 32, Providencia. Con fecha 28 de julio de 2021, se orden despachar mandamiento deó ejecuci n y embargo.ó Con fecha 31 de diciembre de 2021, la ejecutada opuso las excepciones de los numerales d cimo cuarto y s ptimo del art culo 464 delé é í C digo de Procedimiento Civil ó Con fecha 6 de enero de 2022, al ejecutante evacu el trasladoó conferido Con fecha 18 de enero de 2022, se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó C-6056-2021 Foja: 1 Con fecha 9 de marzo de 2022, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero: Que, don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, ená representaci n de Banco de Cr dito e Inversiones, deduce demandaó é ejecutiva en contra de do a Lorena Elizabeth C ceres M ndez, yañ á é individualizados. Argumenta que su representado es acreedora del pagar suscrito a laé orden, por do a Marcela Alejandra Mu oz Contreras, en representaci n deñ ñ ó la deudora, seg n mandato, por la cantidad de $ 11.312.944.-, pesos, conú fecha 11 de octubre de 2019. Agrega que dicha obligaci n se pagar a en 48 cuotas mensuales,ó í iguales y sucesivas, por

Fundamentos

fundamentos de la excepci n deben ir dirigidos aó atacar el referido contrato, si este adoleciera de alg n vicio de nulidad,ú teniendo adem s presente que el t tulo fundante de la presente ejecuci ná í ó corresponde a un pagar que cumple con todos los requisitos y condicionesé establecidas por la ley para tener m rito ejecutivo y se encuentra conforme,é as lo dispone el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, por loí ó que se rechazar la excepci n de nulidad.á ó S ptimoé : Que, la ejecutada funda la excepci n del numeral s ptimoó é del C digo adjetivo, esto es, la falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, en 2 ac pites aó á saber: 1.- Se ala que la nulidad de la obligaci n conlleva necesariamente lañ ó falta de requisitos del t tulo para que tenga m rito ejecutivo.í é C-6056-2021 Foja: 1 2.- El mandato en virtud del cual se suscribi el pagar adolece de unó é vicio de nulidad por lo que pagar suscrito en virtud de ese mandato noé empece al deudor. Octavo: Que, la ejecutante al evacuar el traslado conferido expresa que el Banco en su calidad de mandatario no se excedi de las facultadesó conferidas por la demandada, teniendo por reproducidos los argumentos respecto de la excepci n anterior.ó Noveno: Que, en cuanto a las alegaciones de la excepci n enó comento, seg n consta en el Contrato de Afiliaci n al Sistema y Uso deú “ ó Tarjeta de Cr dito Visa , de fecha 3 de diciembre de 1996, la demandadaé ” otorg poder especial a Banco de Cr dito e Inversiones, a fin de que en suó é nombre y representaci n, suscriba pagar s.ó é Del documento reci n referido se desprende en forma clara que quiené suscribi el pagar autorizando su firma ante notario y liber al tenedor deó é ó la obligaci n de protestarlo, lo hizo precisamente dentro de los l mites deló í mandato conferido, siendo de advertir, adem s que el mismo mandatoá dispone la facultad del mandatario de reconocer deudas en beneficio de y a la orden del Banco de Cr dito e Inversiones, por los montos, capital,é intereses, costas, y comisiones de las sumas adeudadas, sin que pueda vislumbrarse que el mandato tenga un vicio de nulidad, en tanto en l seé especifica en forma clara cuales son las gestiones que se conf an alí mandatario, y el negocio especifico en que deben recaer dichas gestiones, que constituyen precisamente el objeto del mandato, descontextualizando el ejecutado los t rminos del art culo 1461 del C digo Civil, en relaci n con elé í ó ó mandato, raz n por la que tambi n se desestima esta alegaci n.ó é ó D cimoé : Que, en cuanto a las dem s alegaciones de la excepci n ená ó comento, hay que hacer presente que stas se fundan en circunstanciasé directas relacionadas con el Mandato firmado por el deudor con fecha 3 de diciembre de 1996, y no dicen relaci n con los requisitos propios del t tuloó í ejecutivo de autos cual es el pagar , el cual de su sola obser

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó C-6056-2021 Foja: 1 Con fecha 9 de marzo de 2022, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero: Que, don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, ená representaci n de Banco de Cr dito e Inversiones, deduce demandaó é ejecutiva en contra de do a Lorena Elizabeth C ceres M ndez, yañ á é individualizados. Argumenta que su representado es acreedora del pagar suscrito a laé orden, por do a Marcela Alejandra Mu oz Contreras, en representaci n deñ ñ ó la deudora, seg n mandato, por la cantidad de $ 11.312.944.-, pesos, conú fecha 11 de octubre de 2019. Agrega que dicha obligaci n se pagar a en 48 cuotas mensuales,ó í iguales y sucesivas, por la suma de $ 290.384.- cada una de ellas, venciendo la primera de las mismas el d a 5 de noviembre de 2019.í Expresa que se estipul que el simple retardo y/o mora en el pagoó ntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultar a alí í acreedor para exigir el total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, consider ndose en tal evento la obligaci n como de plazo vencido.á ó Indica que el demandado no pago la cuota N 19 con vencimiento al° d a 5 de mayo de 2021, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mií representado la suma de $ 7.611.450..-, m s los intereses pactadosá Se ala que la firma se encuentra autorizada ante notario, agregandoñ que la obligaci n es l quida, actualmente exi

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C-6056-2021 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6056-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/C CERESÁ Santiago, ocho de Abril de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 9 de julio de 2021 comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, domiciliado en Compa a N 1390 Of 2403,á ñí ° Santiago, en representaci n de

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