Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ JOSÉ MANUEL CURÍN CATRIN

Rol

O-10759-2024

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por la Fiscal don Carlos Jorquera Berríos, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2401580698-9, RIT 10.759 - 2024, deduce acusación en contra de José Manuel Curín Catrin, RUN 13.243.623-1, 48 años, fecha de nacimiento 11/05/1977, trabaja en minería, domiciliado en Sector Tramacullin alto, km 18, Comunidad Soto Nailaf, comuna de Chol Chol, representado por abogada defensora penal doña Carolina Mora Reyes, domiciliada en Prat N° 0280, Temuco. 2° Que en la acusación se atribuye al imputado participación en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 inciso segundo, ambos de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, y autor de una infracción consumada prevista y sancionada en el inciso primero del artículo 195 bis de la Ley N° 18.290, consistente en negativa injustificada a efectuarse examen de alcoholemia. 3° Que la acusación fiscal se fundamenta en los siguientes hechos: “Que el día 21 de diciembre de 2024, alrededor de las 22:50 horas el imputado JOSE MANUEL CURIN CATRIN, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Chevrolet, modelo Dmax, color rojo, PPU BSYD.52 por la Ruta S-20 de la comuna de Temuco, donde producto de la ebriedad en que desempeñaba la conducción a la altura del Km. 20 de dicha ruta perdió el control del móvil impactando por la parte posterior al vehículo marca Renault. PPU GVHB.32 el que lo antecedía y el cual era conducido por la victima Marcelo Andrés Velásquez Morales, provocando daños en la estructura de dicho móvil. Una vez detenido llevado al centro asistencia para la toma de muestras de sangre para examen de alcoholemia este se negó sin causa justificada alguna.” 4° Que según lo expuesto en la audiencia por la Fiscalía, para el evento de procedimiento abreviado pid

Fundamentos

considerando el precario caudal y facultades del imputado, se rebajan y se procede como se indica en lo dispositivo. 10° Que no se dispone la suspensión de licencia de conducir por el plazo de cinco años que el persecutor solicita, y en su lugar se dispone por el plazo de dos años, teniendo para ello presente que la sanción que se invoca por el Ministerio Público para agravar la pena que se debe imponer al requerido por el ilícito materia de esta causa ni siquiera consta en algún Código: EQXTBUKBPLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl antecedente de la carpeta de investigación fiscal, y aunque lo estuviere, de todos modos se encontraría prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal, a la fecha de ocurrencia del hecho investigado en la presente causa, por lo que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de las condenas anteriores, corresponde que se sancione al requerido como si fuese sorprendido en una primera ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. En efecto, el persecutor ha invocado sentencia dictada en causa 15.351 – 2017 del juzgado de Garantía de Antofagasta donde se habría condenado a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por conducir vehículo en estado de ebriedad sin licencia de conducir. La condena invocada sería de fecha de 3 de octubre de 2018, lo que necesariamente implicaría que los hechos son anteriores a tal data, y tanto por el hecho como por la pena impuesta, corresponde considerar -en el evento de existir tal condena- el plazo de prescripción que el legislador prescribe para los simples delitos que es de cinco años. Ello si efectivamente tal condena existiere, lo que a este sentenciador no le consta, pues además de lo expresado por el fiscal en la audiencia, en la carpeta de investigación fiscal no se encontraron antecedentes que avalen lo expresado por el persecutor, en tanto que el extracto de filiación solicitado por el Ministerio Publico y agregado a la carpeta fiscal indica que el acusado no registra antecedentes. Se adjunta al pie de esta sentencia tal extracto, obtenido de los antecedentes allegados por la Fiscalía al presentar acusación, que tal como indica el mismo documento, fue impreso en “Fiscalía Temuco”. Sin perjuicio de lo anterior, aún en el evento de que efectivamente existiere tal condena, lo que en todo caso no consta al tribunal, debe señalarse que lo que se ha razonado con precedencia en relación con la misma, es coherente con lo que ha resuelto nuestra Excelentísima Corte Suprema en diversas sentencias como, por ejemplo, con fecha dos de enero de dos mil veinticuatro, en ROL 29.904-2023, donde, entre otras consideraciones se ha expuesto que “del examen sistemático de Código: EQXTBUKBPLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede

Fallo

se declara: I.- Que se condena a José Manuel Curín Catrin, RUN 13.243.623-1, a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de UN SEXTO de Unidad Tributaria Mensual y Código: EQXTBUKBPLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suspensión de licencia de conducir por dos años, además de la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, en grado consumado, cometido en Temuco el 21 de diciembre de 2024. II.- Que se condena a José Manuel Curín Catrin, RUN 13.243.623-1, a una pena de multa de UN SEXTO de Unidad Tributaria Mensual y suspensión de licencia de conducir por quince días, en calidad de autor de una infracción consumada prevista y sancionada en el inciso primero del artículo 195 bis de la Ley N° 18.290, consistente en negativa injustificada a efectuarse examen de alcoholemia, que se considera cometida en Temuco el 21 de diciembre de 2024. III.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber manifestado su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a exigir un juicio oral, todo lo cual implica un ahorro de recursos para el Estado. IV.- Que las multas impuestas se tienen por cumplidas o pagadas, con el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad el día 22 de diciembre

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Temuco, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por la Fiscal don Carlos Jorquera Berríos, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2401580698-9, RIT 10.759 - 2024, deduce acusación en contra de José Manuel Curín Catrin, RUN 13.243.623-1, 48 años, fecha de nacimiento 11/05/1977, trabaja en minerí

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