1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZALEZ/BAIQUES SPA

Rol

M-2541-2022

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: En virtud de la falta incomparecencia de la parte demandada en esta audiencia y en atención a su rebeldía, se tiene por no contestada la demanda para todos los efectos legales que en derecho corresponda. Consta en audio. CONCILIACIÓN: En cuanto al llamado a conciliación, en virtud de la falta de comparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Consta en audio. SOLICITUD PARTE DEMANDANTE: La parte demandante en virtud de que no existe contestación, esta parte solicita a Su Señoría si puede hacer uso de la facultad del artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo y tener por tácitamente admitidos los hechos de la demanda y dictar sentencia de inmediato. Consta en audio. TRIBUNAL RESUELVE: En virtud de lo dispuesto en el artículo 452 inciso segundo del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del mismo cuerpo legal y artículo 453 N° 3 del Código del ramo inciso segundo, en cuanto establece que de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal dará por concluida la audiencia y procederá a dictar sentencia, entendiendo en consecuencia que al no haberse contestado la demanda no puede considerarse la existencia de controversia en relación a los hechos por expresa disposición de la primera disposición anteriormente citada en cuanto a que le corresponde a la parte demandada trabar controversia en materia laboral, de modo tal que en caso contrario el juez puede encontrarse facultado para dictar sentencia definitiva de inmediato, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Cabe tener presente que a juicio de esta sentenciadora procesalmente esa es la interpretación correcta que se le debe dar al artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Ramo puesto que procesalmente una vez recibida la causa a prueba, el juez se encuentra obligado al análisis de la prueba acomp

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda deducida por doña Astrid Carolina Gonzalez Ramirez en contra de la empresa BAIQUES SPA, y se declara: a) La existencia de la relación laboral habida entre las partes prestando servicios la demandante de autos en calidad de vendedora para la demandada desde el día 07 de febrero del año 2022 y hasta el día 30 de mayo del año 2022, ambas fechas inclusive; II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes remuneraciones, prestaciones y compensaciones: a) $750.000.- por concepto de remuneración integra del mes de mayo del año 2022, previo los descuentos previstos en el artículo 58 del Código del trabajo; b) $162.500.-, por concepto de feriado proporcional; c) Cotizaciones de salud, AFP y AFC CHILE por todo el periodo trabajado, debiendo calcularse las cotizaciones devengadas sobre la base de una remuneracion mensual de $750.000.- imponibles; III.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengaran los intereses previstos en los artículos 63 del Código del Trabajo y las cotizaciones previsionales, de salud y AFC CHILE se reajustarán y devengarán los intereses previstos en el Decreto Ley 3.500 y Ley 17.322 según corresponda; IV.- Que no habiendo trabado controversia alguna la parte demandada, no se condena en costas a esta última. Pronunciada por doña Claudia Elisa Tapia Tapia, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Encontrándose la parte demandante presente se entiende notificada de lo anterior

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia Presencial) FECHA 7 de febrero de 2023, Santiago. RUC 22-4-0431249-2 RIT M-2541-2022 CARATULADO GONZALEZ/baiques spa MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Solis Lezaeta HORA DE INICIO 10:35 HORA DE TERMINO 10:51 SALA Sala 3.3 Nº REGISTRO DE AU

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