SOCIEDAD DE SERVICIOS MAXIMA SEGURIDAD OPERATIVA LTDA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACION REGION MET
Rol
I-446-2022
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda. Comparece don Fabián Contreras Díaz, abogado, en representación de la SOCIEDAD DE SERVICIOS MÁXIMA SEGURIDAD OPERATIVA LIMITADA, del giro de servicios de seguridad, con domicilio en Conde del Maule 4235, Comuna de Estación Central, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, representado por doña María Gabriela González Goyenechea, en su calidad de Inspectora del Trabajo, todos domiciliados en Bandera 582, piso 2 y 3, Comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se acoja el reclamo y se deje sin efecto la Resolución de Multa 1963/22/9, de fecha 13 de octubre del año 2022, o en su defecto, se rebaje la misma al mínimo, con costas. Expone que el 13 de octubre del año 2022 se realizó un comparendo de conciliación, originado en un reclamo interpuesto por una ex trabajadora, doña Nidia Jeanett Leal Peña y que en dicha instancia la conciliadora doña María Natalia Osorio Serreño cursó una multa por “No exhibir la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: libro de remuneraciones. Lo anterior respecto del trabajador que a continuación se indica: Nidia Jeanett Leal Peña”. Estima que ello no resulta efectivo pues la empresa se encuentra acogida al libro de remuneración electrónico, puesto a disposición de la reclamada en su plataforma virtual, por lo que dicho registro ya no existe en formato papel y no existe un documento físico. Indica que la propia Dirección del Trabajo señala que el libro de remuneraciones electrónico consiste en una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo, con carácter equivalente en soporte electrónico de la obligación señalada en el artículo 62 del Código del Trabajo, remplazando de forma íntegra al libro a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La demandada solicita el rechazo del reclamo, con costas. Indica que con fecha 13 de octubre del año 2022 se realizó un comparendo de conciliación laboral en el Centro de Conciliación y Mediación Metropolitana Poniente entre la empresa reclamante y la trabajadora Lidia Leal Peña; en dicho comparendo la fiscalizadora revisó la documentación que previamente había sido requerida al empleador, constatando que fue requerido el libro auxiliar de remuneraciones del mes de septiembre del año 2022, el cual no fue exhibido; que esto constituye un infracción al artículo 31 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sancionada por el artículo 32 de dicho cuerpo legal; que por ello se procedió a cursar la sanción de multa administrativa reclamada, por los hechos constatados por la fiscalizadora, los que gozan de presunción legal de veracidad de acuerdo a las normas que indica, lo que determina que la carga probatoria corresponde a la empresa reclamante, que deberá acreditar que su actuar se ajusta a las normas laborales vigentes; en relación a las alegaciones realizadas, explica que la actora niega la infracción aduciendo a que la fiscalizadora habría incurrido en un error de hecho al constatar la infracción, por cuanto llevaría el libro de remuneraciones electrónico en formato digital; estima que dicha alegación debe desestimarse de plano pues el artículo 31 del DFL N°2 del año 1967 faculta a los Inspectores del Trabajo a requerir toda documentación laboral para realizar las labores de fiscalización, sin hacer excepción alguna a algún documento laboral y que el argumento de que el documento consistente en el libro de remuneraciones se encuentra en formato digital de la Dirección del Trabajo, no fue señalado en el momento del comparendo de conciliación a la inspectora del trabajo y tampoco se le acreditó por ningún medio que esto fuese efectivo, en especial el certificado que da cuenta que la empresa se adscribió a dicho sistema ni el cumplimiento de la obligación de registrar el libro de remuneraciones electrónico, por lo que la multa es por no exhibir la documentación laboral, no por no contenerla; que la empresa pudo haber hecho presente el certificado que entrega la plataforma de cumplimiento de dicha obligación, por lo que se ajusta a derecho respecto a lo constatado. Indica que si bien el libro de remuneraciones electrónico remplaza a la obligación del artículo 62 del Código del Trabajo, si es requerido la empresa se encuentra obligada exhibir la documentación que da cuenta de dichos hechos, lo que no ocurrió en la especie. En cuanto a la alegación de la falta de fundamento de la resolución de multa, debe ser desestimada pues se basta a sí misma, con los antecedentes necesarios para su inteligencia,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 73, 163, 420 y siguientes, 454 y siguientes, 503, 505, 506 y 515 del Código del Trabajo; artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I.- Que acoge la demanda interpuesta por don Fabián Contreras Díaz, en representación de la SOCIEDAD DE SERVICIOS MÁXIMA SEGURIDAD OPERATIVA LIMITADA, en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, representado por doña María Gabriela González Goyenechea y en consecuencia se deja sin efecto la resolución de multa 1963/22/9, de fecha 13 de octubre del año 2022. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por estimarse que ha obrado con fundamento plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-446-2022 RUC : 22- 4-0447244-9 Pronunciada por don (ña) JOSÉ ALFREDO BRIONES ESCOBAR, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Demanda. Comparece don Fabián Contreras Díaz, abogado, en representación de la SOCIEDAD DE SERVICIOS MÁXIMA SEGURIDAD OPERATIVA LIMITADA, del giro de servicios de seguridad, con domicilio en Conde del Maule 4235, Comuna de Estación Central, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 50
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