GUERRERO/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
O-16-2022
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de derecho que a continuación expongo: “I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Mi representado ingreso el 01 de Febrero del año 1997, a trabajar al Banco Santander Chile sucursal Angol en calidad de Ejecutivo PYME, posteriormente fue trasladado a la ciudad de Temuco en ese mismo cargo, luego en el mes de Septiembre del año 2006, fue promovido como Agente de la sucursal de la ciudad Angol donde ofició hasta el mes de Noviembre del año 2020, para ser finalmente trasladado en esa época a la ciudad de Traiguen en la misma calidad de Agente desempeñándose hasta el día 28 de Julio del año 2022, fecha en la cual se le comunico su desvinculación del Banco:.- 2.- Su contrato de trabajo era de duración indefinida y su remuneración era variable, siendo el promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales ascendente a la suma de $5.286.432.- 3.- Durante todo el tiempo que trabajo para el Banco, siempre lo hizo bajo la supervigilancia e instrucción de los respectivos Gerentes y Subgerentes, a quien debía reportar detalladamente el avance en sus labores; ya que las decisiones de direccionamiento, administración, políticas comerciales de la empresa eran tomadas de manera centralizada, al igual que las decisiones generales de la administración del Banco era realizada por los máximos gerentes en Santiago, y a mi representado se le comunicaban instrucciones y políticas de la empresa en las que este no tenía injerencia alguna, por cuanto él no se encontraba dotado de facultades generales de administración; tanto así, que el poder que se le otorgo por el Banco Santander era solo “Poder Clase B”, y los funcionarios con Poder Clase B, no tienen ninguna facultad para representar al Banco, ya que no podían actuar por si solo en su representación, puesto que dicho poder no era suficiente para representarlo, debiendo necesariamente, comparecer conjuntamente con otro funcionario que tuviera Poder Clase B o Clase C, y aun así, estas facultades no eran generales, sino que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició en virtud de demanda interpuesta por don Héctor Mauricio Herrera Quiero, Abogado, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N° 596 de la ciudad de Angol en representación de don Luis Alberto Valdemar Guerrero Morales, Ingeniero Civil Industrial., con domicilio en calle Nueva Rancagua N° 242 de la ciudad de Angol, interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Despido Injustificado, y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleadora, el BANCO SANTANDER CHILE S.A., del giro de su denominación, representada por el Agente Sucursal Traiguen doña María Alejandra Pavez Aguirre, desconozco profesión u oficio, ambas domiciliadas en la ciudad de Traiguen calle Errázuriz Nº 500, en razón de los siguientes antecedentes de hechos y de derecho que a continuación expongo: “I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Mi representado ingreso el 01 de Febrero del año 1997, a trabajar al Banco Santander Chile sucursal Angol en calidad de Ejecutivo PYME, posteriormente fue trasladado a la ciudad de Temuco en ese mismo cargo, luego en el mes de Septiembre del año 2006, fue promovido como Agente de la sucursal de la ciudad Angol donde ofició hasta el mes de Noviembre del año 2020, para ser finalmente trasladado en esa época a la ciudad de Traiguen en la misma calidad de Agente desempeñándose hasta el día 28 de Julio del año 2022, fecha en la cual se le comunico su desvinculación del Banco:.- 2.- Su contrato de trabajo era de duración indefinida y su remuneración era variable, siendo el promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales ascendente a la suma de $5.286.432.- 3.- Durante todo el tiempo que trabajo para el Banco, siempre lo hizo bajo la supervigilancia e instrucción de los respectivos Gerentes y Subgerentes, a quien debía reportar detalladamente el avance en sus labores; ya que las decisiones de direccionamiento, administración, políticas comerciales de la empresa eran tomadas de manera centralizada, al igual que las decisiones generales de la administración del Banco era realizada por los máximos gerentes en Santiago, y a mi representado se le comunicaban instrucciones y políticas de la empresa en las que este no tenía injerencia alguna, por cuanto él no se encontraba dotado de facultades generales de administración; tanto así, que el poder que se le otorgo por el Banco Santander era solo “Poder Clase B”, y los funcionarios con Poder Clase B, no tienen ninguna facultad para representar al Banco, ya que no podían actuar por si solo en su representación, puesto que dicho poder no era suficiente para representarlo, debiendo necesariamente, comparecer conjuntamente con otro funcionario que tuviera Poder Clase B o Clase C, y aun así, estas facultades no eran generales, sino que muy limitadas y específicas, siendo en la práctica utilizadas fundamentalmente para aceptar o alzar hipotecas, siempre que existiera previa autorización del comité respectivo; o
Fallo
POR TANTO; y en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículo 54, y siguientes, 63, 67, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 314 bis C, 348, 351, 446 y siguientes del Código del Trabajo, RUEGO a US. tener por interpuesta demanda de despido indebido e injustificado y cobro de prestaciones laborales en Procedimiento de Aplicación General en contra de la ex–empleadora de mi representado, BANCO SANTANDER CHILE S.A., ya individualizado, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en toda y cada una de sus partes, dando lugar al pago de todas y cada una de las sumas referidas como prestaciones demandadas y señaladas precedentemente en esta demanda y que ascenderían en total a la suma de $49.039.926. o la cantidad que S.Sa. determine conforme al mérito del proceso, declarando que el despido es injustificado y/o improcedente condenando a la demandada al pago de la prestación señaladas, más los reajustes e intereses legales correspondientes, con expresa condenación en costas.- SEGUNDO: Que conforme obra a folio 7 de estos antecedentes, doña FLORENCIA HERRERA MONTELLANO, abogada, en representación de la demandada BANCO SANTANDER CHILE, en autos laborales caratulados “GUERRERO con BANCO SANTANDER CHILE", RIT O–16–2022, a S.S. con respeto digo: El señor LUIS ALBERTO GUERRERO MORALES, ya individualizado en autos, ha interpuesto demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general en contra de mi representada
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Traiguén, a siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició en virtud de demanda interpuesta por don Héctor Mauricio Herrera Quiero, Abogado, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N° 596 de la ciudad de Angol en representación de don Luis Alberto Valdemar Guerrero Morales, Ingeniero Civil Industrial., con domicilio en calle Nueva
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