SMOK/FISCO DE CHILE - CDE
Rol
O-4004-2022
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Solo se limito a entregarles una carta de notificación suscrita por el mismo, y que ratificaba sus despidos a partir de esa fecha. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado "sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso dos, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b), todas normas del Código del Trabajo. Índices de Subordinación y Dependencia: Resulta indispensable para los efectos de este libelo, centrar la atención en las cuantiosas diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, toda vez que la demandada no consideró al momento de celebrar contratos de honorarios, el estatuto jurídico idóneo que resultó en su momento aplicable. En tal sentido, el empleador consideró de forma unilateral las condiciones de dicho contrato y en definitiva no reconoció que en la práctica y más allá de lo que señalen los documentos, que la relación que nos regía con la Intendencia Región Metropolitana constituyó un contrato de trabajo y, por ende, se alejaron claramente de lo que contempla un contrato de honorarios. Todo lo anterior basado en las siguientes diferencias que se suscitaron entre los documentos físicos y los hechos realmente acontecidos en la realidad: a) Forma que puede revestir la prestación: • El contrato de trabajo sólo puede revestir una forma, que es la que se estipula en el contrato para la prestación de servicios. • El contrato a honorarios admite en la práctica dos formas; como contrato de arrendamiento p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Salvador Mauricio Smok Allemandi, ex funcionario público, cédula nacional de identidad número 6.003.965-8, domiciliado para estos efectos en Ahumada número 254 oficina número 1112, comuna de Santiago y Luis Walterio Durán Lara, ex funcionario público, cédula nacional de identidad número 10.754.539-5, domiciliado para estos efectos en Ahumada número 254 oficina número 1112, comuna de Santiago; quienes deducen demanda, en procedimiento de aplicación general, por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra del Fisco de Chile, Rut 61.806.000 -4, representando, en mérito de lo que dispone el DFL N° 1/1993, del Ministerio de Hacienda, por el Consejo de Defensa del Estado, representado por su presidente, el abogado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, ambos con domicilio en calle Agustinas 1225, piso 4, comuna de Santiago. Fundan la presente demanda en las razones de hecho y de derecho que a continuación exponen: Respecto a don Salvador Mauricio Smok Allemandi, se señala que ingreso a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 01 de agosto de 2018, y don Luis Walterio Durán Lara, el día 01 de mayo de 2018, ambos en favor de la Intendencia de la Región Metropolitana, siendo destinado a cumplir funciones como "Gestor Territorial” de la Delegación Provincial Santiago, en el equipo de Gestión Territorial y Organizaciones Sociales de la Intendencia de la Región Metropolitana. La totalidad de labores las desempeñaron hasta el momento de sus despidos, el 18 de abril de 2022. En efecto, durante todo el tiempo en que se desempeñaron a favor de la demandada, trabajaron como “Gestor territorial” de la demandada. Cargo evidentemente habitual, no accidental y genérico en la organización jerárquica de la Intendencia. Durante todo el periodo estuvieron sujetos a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, los contratos celebrados con la demandada constituyen una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponden a aquellos denominados "Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la primacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. En efecto durante todo el tiempo que trabajaron a favor de la demandada, esto es dos años realizaron numerosas funciones, y en virtud de estas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, como se podrá verificar mediante los contratos y demás pruebas. Previo a determinar el régimen jurídico aplicable a la relación jurídica laboral que mantuve con la Intendencia Región Metropolitana, como MARCO REGULATORIO, es preciso señalar qué regímenes estatutarios no fueron aplicables. En tal sent
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia Rol N° 1.597-2020 de fecha 21 de julio de 2021, cuyasentencia de reemplazo señala: "Quinto: Que, sin embargo, no se concederán las cotizaciones de seguridad social reclamadas, ni la nulidad del despido, las primeras porquese estableció que la actora se obligó a enterarlas en los organismos pertinentes, en concordancia con lo establecido en el Título IV de la Ley 20.255;''. 4.- En relación a la nulidad del despido reclamada, se debe tener presente que como se ha sostenido por la Excma. CS en el mismo considerando quinto del citado fallo de 21.07.2021, dictado en la causa Rol N° 1597-2020, dicha sanción es improcedente para el caso que sea la administración quién mantuvo un vínculo a honorarios que posteriormente fue calificado como laboral. 5.- Por otra parte, no corresponde el cobro al Fisco de los intereses y multas por las cotizaciones previsionales ya que ello importa una sanción desproporcionada por la omisión de una conducta (retener y pagar las imposiciones, sin la autorización del prestador de servicios) que el Fisco no estaba autorizado a realizar, ni podía modificar los contratos a honorarios a otra vinculación estatutaria, contrata o planta. Se está imponiendo sanciones al Fisco por una omisión de una omisión de una conducta que no fue de carácter voluntario, ya que el Fisco estaba legalmente impedido de efectuar retenciones y pago de cotizaciones. Sería equivalente a condenar a una persona por una conducta que es atípica. 6
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Salvador Mauricio Smok Allemandi, ex funcionario público, cédula nacional de identidad número 6.003.965-8, domiciliado para estos efectos en Ahumada número 254 oficina número 1112, comuna de Santiago y Luis Walterio Durán Lara, ex funcionario púb
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