VÁSQUEZ/MUNICIPALIDAD DE PAINE
Rol
O-65-2022
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenido en el ordinario Nº 348, de 17 de diciembre de 2019 emitido por el Sr. director de la Escuela Alemania don Gustavo Jiménez Lagos, ya que el 22 de enero del año 2020, mediante decreto alcaldicio Nº202/2020, se ordenó instruir sumario en su contra a fin de determinar su presunta responsabilidad administrativa respecto a irregularidades ocurridas en la dependencia de la Escuela Alemania de Paine. En ese escenario, y en base a declaraciones de testigos de oídas, prueba documental cuestionable y un estándar probatorio mínimo la Sra. Fiscal a cargo de su sumario, Daniela Reyes Zúñiga, le formuló el siguiente cargo: “Revisar sitios con contenido pornográficos en el establecimiento educacional, ocupando la red del establecimiento y con los computadores del colegio”, se agrega; “Lo anterior en virtud de las declaraciones y antecedentes recopilados en la carpeta investigativa, atendido a que el encargado de enlace del establecimiento revisó la red y computador del establecimiento, acompañando documentos de las visitas a dichos sitios”. Esta conclusión se dio a pesar de los descargos y solicitud de absolución de los cargos formulados en su contra, lo que fue desestimado, habiendo negando todos los hechos que se le imputaron. Asimismo, entiende que no existe ningún antecedente en el sumario en que el DAEM haya destinado un computador a la portería del Establecimiento Educacional donde prestaba sus servicios, negando también la existencia de conexión a internet en su lugar de trabajo, afirmando solo que había un televisor. Además, la fiscal a cargo del sumario formuló preguntas insidiosas, partiendo de premisas falsas, como la siguiente: “Existe denuncia tanto de apoderados y personal del colegio que usted estaría visitando sitios de internet con contenido pornográfico”. Sin embargo, en el sumario no existe ningún antecedente de tales denuncias de apoderados ni tampoco de personal del establecimiento educacional. Además, el el computador que presuntamente estab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 30 de septiembre de 2022, compareció Carlos Vásquez Maulén, asistente de la educación, con domicilio en pasaje Lote Nº545, Villa La Concepción comuna de Paine, uien dedujo demanda demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado e indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la Ilustre Municipalidad de Paine, RUT. Nº69.072.600-9, cuyo representante legal es Rodrigo Alexander Contreras Gutiérrez, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida General Baquedano Nº 490, comuna de Paine, Región Metropolitana, solicitando que se acoja la demanda en todas sus partes, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que expuso en su libelo. En ese sentido, indicó que el 28 de abril del año 1997, en virtud de una orden de trabajo escrita del Departamento de Educación Municipal de Paine (en adelante DAEM), comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia como asistente y/o auxiliar de la educación, específicamente de portero para la Escuela Alemania de Paine D-822, ubicada en Avenida General Baquedano Nº860, comuna de Paine, dependiente de dicha Municipalidad. Su contrato fue a plazo fijo, hasta el día 31 de julio del año 1997. Luego, el 1° de agosto del año 1997, se escrituró formalmente su contrato de trabajo con la Ilustre Municipalidad de Paine, a fin de continuar desempeñando las funciones de asistente de la educación como portero en la misma escuela. En dicho contrato, se pactó que la duración también sería a plazo fijo hasta el el 31 de octubre del año 1997. Sin embargo, luego de esa fecha, siguió prestando servicios en dicho lugar, pasando a ser su contrato de carácter indefinido. Asimismo, su jornada se componía de 44 horas semanales, de lunes a viernes, distribuidas por el Director del Establecimiento Educacional, de acuerdo con las necesidades de la Escuela. Además, su remuneración era fija y ascendía a la suma $641.176. Así, prestó servicios durante 25 años sin haber tenido jamás un reclamo o amonestación de parte de la demandada, ni tampoco de ningún apoderado del establecimiento educacional durante todo el tiempo trabajo, hasta el día 11 de agosto de 2022, fecha en la que fue notificado personalmente del Decreto Alcaldicio Nº3625/2022, que no da lugar al recurso de reposición deducido en contra del Decreto Alcaldicio Nº2763/2022, que dispuso la medida disciplinaria en su contra de término de la relación laboral por las causales 160 N.º 1, letra a) y e) y Artículo 160 N.º 7, en concordancia y asimilable a la aplicación del artículo 120 letra d) y artículo 123 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En ese sentido, indicó que el término de su vínculo se produjo a consecuencia de una denuncia efectuada por el Sr. Leonel Littin Luengo, jefe del DAEM de 31 de diciembre de 2019, respecto a hechos contenido en el ordinario Nº 348, de 17 de diciembre de 2019 emitido por el Sr. director de la Escuela Alemania don G
Fallo
Por tanto, solicitó tener por contestada la demanda en todas sus partes, declarando: 1. Que el despido del actor ha sido justificado y ajustado a derecho, en virtud de la causal invocada, debiendo rechazarse la acción de despido injustificado impetrada en contra de Ilustre Municipalidad de Paine y; 2. Que, en consecuencia, no procede condenar a mi representada al pago de indemnización por años de servicio y del recargo legal del 80% demandado. TERCERO: Que, el 30 de noviembre de 2022, se celebró la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas las partes, realizándose la relación breve y sintética de los escritos. Posteriormente, y teniéndose por frustrado el llamado a conciliación, salvo conciliación parcial por la suma de $854.578 pesos, se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de existir una relación laboral entre las partes, desde el día 28 de abril del año 1997, obligándose el demandante a prestar funciones como portero en la Escuela Alemania de Paine D822, ubicada en Av. General Baquedano 860, de la comuna de Paine con una jornada de trabajo de 44 horas semanales y una remuneración actual equivalente a $641.176; 2) Que, la demandada reconoce adeudar por concepto de feriado proporcional y remuneración pendiente por los meses de julio y agosto la suma de $854.578; 3) Que, el actor fue desvinculado según Decreto Alcaldicio 2773/2022 de fecha 9 de junio de 2022, en la que se invocan las causales de término de la relación laboral prevista
Texto Completo (Preview)
Buin, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 30 de septiembre de 2022, compareció Carlos Vásquez Maulén, asistente de la educación, con domicilio en pasaje Lote Nº545, Villa La Concepción comuna de Paine, uien dedujo demanda demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado e indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones lab
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica