MORENO/COFRÉ
Rol
C-303-2021
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 15 de junio de 2021, folio 1, comparece doña MARÍA REBECA MORENO MIRANDA, trabajadora de casa particular, domiciliada en calle Pedro León Ugalde, torre E, departamento 22, de la comuna de Dichato, quien interpone demanda de precario en contra de don JOSÉ BERNARDO COFRÉ CÁCERES, obrero agrícola, domiciliado en Sector Flor de Quihua, comuna de San Carlos, y previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta la demanda en su contra, acogerla a tramitación y resolverla en definitiva, condenando al demandado a restituir el inmueble que singulariza en el numeral 1 del libelo, con costas. Funda la demanda indicando que es dueña de un retazo de terreno que es parte del Lote A y B del inmueble ubicado en el lugar Quihua, comuna de San Carlos, retazo de una superficie de 48.598 metros cuadrados; es decir, 4,85 hectáreas aproximadamente, y deslinda: Norte, en parte con Sergio Segundo Moreno Miranda, y en el resto con Nolfa del Carmen Moreno Miranda, separado por servidumbre de tránsito; Sur, con sucesión Altanicio Cáceres; Oeste, canal sin nombre; y Este, Basilia Parada; inscrito a su nombre a fojas 1931 N°1313 del Registro de Propiedad del año 1996. En dicho terreno se encuentra una casa de su propiedad, y circunstancialmente está residiendo en la comuna de Dichato porque en esa ciudad trabaja para una familia como trabajadora de casa particular. Manifiesta que estuvo casada con el demandado y aunque se divorció hace tres años, aquél se encuentra habitando y ocupando el inmueble antes singularizado, por su mera tolerancia y sin título alguno que justifique su ocupación; y en consecuencia, lo ocupa invadiendo dominio ajeno y por mera tolerancia del verdadero dueño. Atendida esta permanencia del demandado en su propiedad, se encuentra en la ridícula e intolerable situación de no poder siquiera entrar a su vivienda; haciendo presente que el demandado antes de decretarse el divorcio entre ambos, no residía en la casa, se había ido de ahí; pero aprovechando
Fundamentos
CONSIDERANDO: En Cuanto a la objeción de Documentos PRIMERO: Que, con fecha 08 de febrero de 2022, folio 2 del cuaderno de incidente, la parte demandante objeta todos los documentos acompañados por la contraria el día 4 de febrero de 2022, a folio 28, por cuanto los singularizados con los numerales 1 y 2 son documentos provenientes de la propia parte demandada; el del numeral 4 proviene de un tercero, y salvo el designado en el numeral 3 como credencial de discapacidad del demandado, los demás son documentos privados, incluso meras imágenes, por lo que no consta su autenticidad, ni fecha o lugar en que fueron confeccionados o captados; en consecuencia, ninguno de ellos sirve para demostrar ni probar los hechos fijados como puntos de prueba; en definitiva, solicita se tenga por impugnados u objetados los documentos, por las razones expuestas, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de febrero de 2022, folio 3, la parte demandada evacúa el traslado conferido, solicitando el rechazo del incidente, con costas. Indica que los documentos acompañados con los numerales 1 y 2, son imágenes de la vivienda y bodega que fueron construidas por el demandado mientras estaba casado, y fueron tomadas por el demandado a través de su teléfono celular, y si bien se desconoce la fecha en que fueron tomadas, ello se debe a la falta de conocimiento tecnológico en el manejo del celular, siendo imposible realizar diligencias de protocolización del documento por razones de discapacidad física. En cuanto al documento acompañado con el numeral 4, no procede la objeción por falta de autenticidad y fecha cierta, ya que la boleta de suministro eléctrico señala claramente la fecha de emisión -25 de mayo de 2021- y la emite Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda., documento en que se manifiesta el pago de los gastos de electricidad del demandado respecto el inmueble objeto de la disputa. TERCERO: Que, los documentos objetados por el incidentista tienen el carácter de privado, en consecuencia, la impugnación debe basarse en alguna de las causales que indica el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, es decir por falsedad o falta de integridad. No obstante, la causal invocada por la incidentista no se encuentra consagrada en dicha disposición, motivo por el cual carece de fundamento legal; por lo demás, al indicar el demandante que no consta su fecha ni lugar de confección o captación, por lo que carecen del mérito para acreditar los hechos, está cuestionando su valor probatorio, labor privativa y excluyente del Tribunal, de acuerdo a las reglas propias de la prueba legal o tasada, razón por la cual la impugnación será desestimada, sin perjuicio del valor probatorio que se le asigne a los instrumentos materia del incidente. En cuando al fondo: CUARTO: Que, en estos autos doña MARÍA REBECA MORENO MIRANDA, deduce demanda de precario en contra de don JOSÉ BERNARDO COFRÉ CÁCERES, ambos previamente individualizados, y solicita se tenga por interpuesta la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 582, 700, 1698, 1700 y siguientes, 2195 inciso 2° del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 342, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, el incidente de objeción de documentos promovido con fecha 08 de febrero de 2022, por la parte demandante. II.- Que, se rechaza en todas sus partes, la demanda de precario interpuesta con fecha 15 de junio de 2021, por doña MARÍA REBECA MORENO MIRANDA en contra de don JOSÉ BERNARDO COFRÉ CÁCERES, ambos previamente individualizados. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandante, por estimar ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-303-2021.- Dictada por doña Claudia Andrea Vergara Pérez, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Carlos. Se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Carlos ocho de abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.c
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Rol : C-303-2021.- Materia : Precario, inc. 2° art. 2195 CC. (P17) Demandante : Moreno Miranda, María Rebeca Demandado : Cofré Cáceres, José Bernardo Fecha de Inicio : 15 de junio de 2021.- San Carlos, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 15 de junio de 2021, folio 1, comparece doña MARÍA REBECA MORENO MIRANDA, trabajadora de casa particular, domiciliada en calle Pedro León Ugalde
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