Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu

SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DE CARDENAL CARO

Rol

I-4-2022

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, Mauricio Duque Gonzalez, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 1160 oficina 301, Santiago, en representación en calidad de mandatario judicial de Servicios De Electricidad y Telefonía Limitada – Electrotel Ltda., RUT N° 78.518.760-1 persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Ernesto Alex Molina Monardes, todos del mismo domicilio; y deduce reclamación en contra de la resolución de multa Nº1453/22/41, de fecha 5 de septiembre de 2022, por la cual se cursó una multa de 40 UTM dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CARDENAL CARO, representada por su Jefe Provincial don Luis Bravo Díaz, ambos domiciliados en Agustín Ross N° 760, Pichilemu, en atención a los argumentos vertidos en su libelo, relatado en audiencia. Llamado a conciliación: Que se ha celebrado audiencia única y llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Contestación: La Inspección del Trabajo de Cardenal Caro, contestó la reclamación en audiencia. Recepción de la causa a prueba: El tribunal recibió la causa a prueba y fijó los hechos a probar. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presenta Mauricio Duque Gonzalez, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 1160 oficina 301, Santiago, en representación en calidad de mandatario judicial de Servicios De Electricidad y Telefonía Limitada – Electrotel Ltda., RUT N° 78.518.760-1 persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Ernesto Alex Molina Monardes, todos del mismo domicilio; y deduce reclamación en contra de la resolución de multa Nº1453/22/41, de fecha 5 de septiembre de 2022, por la cual se cursó una multa de 40 UTM dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CARDENAL CARO, representada por su Jefe Provincial don Luis Bravo Díaz, ambos domiciliados en Agustín Ross N° 760, Pichilemu. En primer lugar, señala que la multa debe ser dejada sin efecto, de conformidad lo señala el artículo 45 de la Ley N°19.880 que señala expresamente que “Las notificaciones deberán practicarse, a más tardar, en los cinco días siguientes…”. Asimismo, la multa se debe dejar sin efecto conforme lo señala el artículo 27 de la misma ley señala la obligatoriedad de cumplimiento de los plazos. La administración solo puede hacer lo que está expresamente establecido y debe ajustarse a las normas pétreas del derecho administrativo de los artículos 6 y 7 de la Carta Magna,

Fallo

por tanto, su infracción acarrea la nulidad del acto. La resolución se dictó el día 5 de septiembre de 2022 y solo se notificó por correo electrónico el día 18 de octubre de 2022, razón por la cual transcurrió en exceso el término que la ley había señalado. Que en segundo lugar y en cuanto al fondo, señala que la multa fue impuesta por: “No mantener los equipos y dispositivos técnicamente como necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en el sitio de trabajo según el siguiente detalle: trabajador Jaime Sánchez, quien sufrió un accidente el día 25.08.2022, en la vía pública en la calle Ginebra, Comuna de Pichilemu, no contaba con una escala, con altura suficiente para que alcance al mensajero con los ganchos activos, además de no contar con un instrumento para medir el viento”. Agrega que la multa debe ser dejada sin efecto, por cuanto yerra el Inspector del Trabajo al aplicar la sanción, por cuanto los hechos que invoca no son efectivos, ya que el trabajador, al momento del accidente, contaba con todos los elementos e instrumentos necesarios para ejecutar su labor y se le había expresamente instruido y capacitado para su uso y utilización. Tampoco es efectivo que no se habían mantenido los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos del trabajador. Los instrumentos de trabajo y los elementos de seguridad se encontraban completamente activos y técnicamente mantenidos, como se desprende de la in

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu PROCEDIMIENTO: monitorio. MATERIA: Reclamo de multa. RECLAMANTE: SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA LIMITADA    RECLAMADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CARDENAL CARO RIT: I-4-2022 RUC: 22-4-0439536-3 Pichilemu, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de P

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