2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NEUMAN/OZ NET SPA

Rol

T-1695-2021

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Bonos, Despido indirecto, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) Existencia de una relación laboral entre el denunciante y Oz Net SpA, entre el día 16 de febrero de 2016 al 01 de julio de 2021. b) Que el denunciante ejercía la función de Gerente Comercial. c) Que con fecha 01 de julio de 2021, se comunica por parte del denunciante de su despido indirecto, en virtud de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. d) Era socio, director y ejecutivo (gerente comercial) de OZ NET SpA En seguida, niega los siguientes hechos: Esta parte controvierte todos y cada uno de los hechos expuestos en la denuncia por parte del Sr. Neuman, lo que será acreditado en la instancia procesal correspondiente. Especialmente negamos: 1.- Que la denunciada haya vulnerado derecho fundamental alguno del trabajador. Se esboza en su denuncia todos y cada uno de los derechos, pero no especifica a cuál de ellos se refiere, y se confunde con el despido indirecto, la que desde ya torna improcedente la denuncia. 2. - Que los supuestos hechos denunciados hayan sido con ocasión del despido, pues no ocurrieron. 3. - Que se hayan ejercido actos de hostigamiento, malos tratos o cualquier otro acto vulneratorio en contra del denunciante, teniendo especial consideración que era parte del Directorio de la empresa, accionista y ejecutivo de la empresa, con el cargo de Gerente Comercial. 4. - Que se haya incumplido con su contrato de trabajo y que no se le haya otorgado el trabajo convenido. 5. - Que su sueldo base correspondiera a $5.045.000, sino que correspondía como sueldo base el monto de $4.595.000, sin perjuicio del tope de 90UF establecido por la ley. 6. - Que se le deba bono por desempeño y resultado. 7. - Que se le deba alguna otra suma por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, última remuneración, indemnizaciones por años de servicio o cualquier otra prestación, atendido su despido indirecto. Señala que no es efectivo que mi representada haya vul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece doña CAROLINA SCHETTINO ELGUETA, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.626.764-3, domiciliada en Alonso de Córdova N°2860, oficina 402, comuna de Vitacura, mandataria judicial, según se acreditará, de don JOSE ANDRES NEUMAN VAISMAN, ingeniero, cédula de identidad N°10-031.204-2 del mismo domicilio, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio demanda de despido indirecto en contra de OZ NET SpA, del giro informático, representado legalmente por don ALVARO GUELL VILLANUEVA, empresario, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N°7700, piso -1, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a fin que se declare que su despido ha sido vulneratorio de sus derechos fundamentales, y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en el libelo pretensor, y en subsidio se declare justificado el despido indirecto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que también se señalan, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia por Contrato de trabajo de fecha 16/02/2016, para la empresa Global System, Contrato de duración indefinida. Labor de Administrativo En atención a la naturaleza y rango de las funciones que desempeñará el empleador, y de conformidad con lo dispuesto en el Art 22 del Código del Trabajo, el trabajador no se encuentra obligado a horario específico de trabajo ni estará sujeto a limitación de jornada de trabajo,. -Anexo N°1 suscrito el 01 de marzo de 2017, por medio del cual se dejó constancia del cambio de empleador, pasando de ser trabajador de la empresa Global Systems Chile a ser trabajador de OZ NET SpA. Funciones: su función era el de Gerente Comercial Jornada Laboral: articulo 22 del Código del Trabajo. Tipo de contrato: Contrato de carácter INDEFINIDO, con vigencia 02 de febrero de 2016 Remuneración: La remuneración base ascendía a la suma de $5.045.000. No obstante lo anterior como base para de cálculo de las prestaciones que demando en autos, se considera el tope de 90 UF. Refiere que la relación laboral concluyó el día 01 de julio de 2021 por despido indirecto, debidamente notificada la Inspección del trabajo. Finiquito: solo se pagaron los conceptos de vacaciones proporcionales y que acepte como abono a lo adeudado por la cantidad de $$4.487.783.- En cuanto a las vulneraciones de garantías fundamentales señala que hasta el año 2020 la relación fue normal, sin contratiempos y de manera respetuosa, pero todo cambio el año recién pasado, producto de los buenos resultados económicos de la empresa, donde primero se comenzaron a establecer un esquema de bonos, tanto a nivel gerencial y como directores de la empresa, los cuales se entregaban solo si se no poseía un cargo gerencial en la empresa, hecho claramente discriminatorio porque de todos los directores él era el único que quedaba fuera porque poseía el ca

Fallo

en mérito de lo expuesto se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Sustitutiva del Aviso Previo: Por el monto de 90UF b) Indemnización por años de servicios: por los cuatro años trabajados con un tope de 90 UF. c) Indemnización del Artículo 489 inciso 3° v 5° del Código del Trabajo. En base a una remuneración mensual de $5.0450.000.- por once meses como indemnización máxima adicional en atención a la vulneración de los derechos fundamentales, equivale a $55.485.000.- d) por concepto de bono de desempeño, la suma ascendente a $15.135.000 e) por concepto de Bono de resultado, la suma ascendente a $25.225.000.- g) Todo lo anterior con reajustes e intereses que se verá en el proceso. h) Las costas del juicio, de acuerdo al Art. 144 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio, y fundado en las mismas aseveraciones y argumentos, deduce demanda de despido indirecto, y solicita el pago de las siguientes prestaciones: 1) Que se determine como procedente el despido indirecto de fecha 01 de julio de 2021. 2) Última remuneración mensual era de $5.045.000 o la suma que S.S., estime o determine en juicio. 3) Que en mérito de lo expuesto se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Sustitutiva del Aviso Previo: Por el monto de 90UF b) Indemnización por años de servicios: por los cuatro años trabajados con un tope de 90 UF. c) Indemnización del Artículo 489 inciso 3° y 5° del Código del Trabajo. En base a una remuneración mensua

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece doña CAROLINA SCHETTINO ELGUETA, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.626.764-3, domiciliada en Alonso de Córdova N°2860, oficina 402, comuna de Vitacura, mandataria judicial, según se acreditará, de don JOSE ANDRES NEUMAN VAISMAN, ingeniero, cédula de ide

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