1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALGADO/SERVICIOS LOGISTICOS SANTIAGO

Rol

O-1664-2022

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados, tampoco son conductas graves, ya que no ha habido menoscabo o afectación económica o perjuicio patrimonial para la demandada, ni tampoco se ha puesto en peligro la estabilidad o viabilidad de la empresa, ni la continuidad de los proyectos u obras que ésta ejecuta, ni su imagen o prestigio comercial, por lo que tampoco revisten la intensidad suficiente para poner término a la relación laboral, ni dar por cumplidos o satisfechos los requisitos legales previstos en el Art. 160 N° 7 del Código del Trabajo. Hace presente, en relación a la “gravedad” que ha exigido el legislador para que concurra dicha causal, según ha precisado la Excma. Corte Suprema en autos Rol 6072-2008, “La propia severidad del efecto indicado determina que, en el caso que la conducta imputada al trabajador sea el incumplimiento de las obligaciones contractuales, éste debe ser de tal naturaleza y entidad que produzcan un quiebre en la relación laboral e impida la convivencia normal entre uno y otro contratante, o bien, se trate de conductas que lesionen y/o amenacen en cierto modo la seguridad y estabilidad de la empresa”. Que respecto de la causal de despido corresponde al empleador acreditarla, como también el pago de todas las prestaciones demandadas, pues no se puede conminar a la demandante a acreditar hechos negativos, cuales son, el no pago de las prestaciones reclamadas. Por las razones anteriormente expuestas pide se acoja la demanda de despido indebido, improcedente e injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en procedimiento general u ordinario, y en definitiva declare y condene al demandado a pagar a su persona, los siguientes conceptos: Indemnización sustitutiva de aviso previo, a razón de $487.616. Indemnización vacaciones proporcionales, equivalentes a: $314.379. Indemnización por años de servicio, por un total de $2.438.080. Recargo legal contemplado en el Art. 168 del Código del Trabajo, esto es, un 80% equivalentes a la suma de $1.950.464, por

Fundamentos

fundamentos de derecho, que expone. Señala que desde el 22 de mayo de 2017, desempeñó para la demandada SERVICIOS LOGISTICOS SANTIAGO S.A., en calidad de operario polifuncional, que por dichas funciones, percibía una remuneración mensual imponible de $487.616, suma que solicita se considere como base de cálculo para el pago de las indemnizaciones legales, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 172 del Código del Trabajo. Agrega que con fecha 16 de diciembre de 2021, la demandada SERVICIOS LOGISTICOS SANTIAGO S.A puso término a la relación laboral que me vinculaba con ella, invocando la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, esto es, “Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el contrato”. Dicha causal de término de contrato, según lo expresado en la carta de despido, se funda en que: “El día martes 14 de diciembre del presente año, aproximadamente a las 18 horas, con ocasión de un proceso de control rutinario por parte del área de prevención de pérdidas y seguridad a través el circuito cerrado de televisión (CCTV) en el área de perecibles (frío) del centro de distribución de Lo Aguirre”. Luego, la demandada expone en la carta de despido que: “se detecta que usted sustrae y consume yogures marca Nestlé y Sandwiches marca Dailyfresh que se encontraban almacenados en sus respectivas cajas en pallets para ser despachados a venta”. Por último, la demandada sostiene que ha incurrido en la causal de despido contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, sin indicar cuales serían las cláusulas del contrato de trabajo, ni las obligaciones o normativa interna que habrían sido transgredidas gravemente por su persona. En el caso de autos, las conductas imputadas al trabajador en el evento de que se llegase a considerar que representan una inobservancia contractual, no son suficientes para invocar un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y proceder al despido del trabajador por la causal legal consagrada en el Art. 160 N° 7 del Código del Trabajo, por cuanto ésta exige la concurrencia de los siguientes requisitos para su configuración: a) La existencia de obligaciones impuestas por el empleador al trabajador mediante el contrato de trabajo; b) que tales obligaciones no hayan sido satisfechas íntegra y oportunamente, esto es, que sean incumplidas; c) que exista responsabilidad del trabajador, de las obligaciones incumplidas del contrato de trabajo; y, d) que el incumplimiento sea grave, característica definida, sobre la base del menoscabo o afectación económica o perjuicio patrimonial que el incumplimiento a las obligaciones contractuales produce en el empleador. Sostiene que, en el caso sub lite, no ha existido incumplimiento alguno de obligaciones laborales, ya sea contenidas en las cláusulas del contrato de trabajo o de lo expresado por la demandada, ni tampoco de los deberes que por su propia naturaleza emanan de la relación laboral, tanto es así, que la car

Fallo

se declara que: I.SE RECHAZA la demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones deducida por don JOHANN SALGADO CARRASCO, cédula nacional de identidad número 17.429.151 – 9, domiciliado para estos efectos en Quebec número 8051, comuna de Lo Prado, en contra de SERVICIOS LOGISTICOS SANTIAGO S.A, representada legalmente por doña MARCELA LUZA ORREGO, o quien haga las veces de administrador y representante legal, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del Art 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en CAMINO LO AGUIRRE Nº 537, PUDAHUEL, declarándose que el despido del trabajador se ajustó a derecho. II.Se acoge la demanda de cobro de prestaciones, condenando a la demandada sólo al pago de la suma de $314.379 por concepto de feriado legal demandado, mas reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo. III.Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. RIT O-1664-2022. RUC : 22- 4-0391009-4 Pronunciada por FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. � Ferrer Beltran, Jordi. Prueba sin convicción. Marcial Pons 2021, pág 17. � Anderson, Schum y Twining. Análisi de la Prueba, Marcial Pons, 2005, pág 116. � Diccionario de Real Academia Española, � HYPERLINK "https://dle.rae.es/hip%C3%B3tesis" �https://dle.rae.es/hip%C3%B3tesi

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Compare don JOHANN SALGADO CARRASCO, chileno, operario polifuncional, cédula nacional de identidad número 17.429.151 – 9, domiciliado para estos efectos en Quebec número 8051, comuna de Lo Prado, quien interpone demanda laboral por despido injustificado, cobro de

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