2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JAMET/SERVICIOS INDUSTRIALES SPA

Rol

T-1607-2022

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya referidos y, considera que la represalia se da directamente por el hecho de haber denunciado los hechos que estaba viviendo ante la Dirección del Trabajo, a propósito del término de la faena en la que laboraba, la falta de certeza en torno al lugar que tendría que trabajar, así como las presiones para renunciar a su trabajo, además, que dedujo reclamo administrativo en contra de su empleadora, quién manifestó en la instancia respecto de la causal de término invocada, que fue despedida con fecha 4 de agosto de 2022 por aplicación de la causal del artículo 160 nº 3 del Código del Trabajo. Agrega que los indicios de la vulneración a la garantía de indemnidad son: 1. La interposición de un reclamo ante la Dirección del Trabajo (1324.2022.17421), con fecha 2 de agosto de 2022. 2. La motivación existente tras el reclamo, es que su empleadora estaba conminándola a firmar una renuncia voluntaria, ante la pérdida de la licitación con el MOP. 3. Que lo anterior, tendría como implicancia que no volvería a laborar en dependencias del MOP-Vialidad en Cerrillos. 4. A partir de lo anterior, su empleador le comunica una serie de faenas ubicadas en comunas lejanas, y que si no le satisfacía ninguna, suscribiera “voluntariamente” renuncia a través de la página web de la Dirección del Trabajo. Le señalo expresamente vía WhatsApp a Bianca Villegas, el 29 de julio de 2022, que tanto ella como sus compañeras comparecerían reclamando ante la Dirección del Trabajo, todo, previo a la comunicación de sus despidos y le habría dicho expresamente: “Buenas tardes señorita Bianca, mire, en primer lugar yo todavía no voy a mandar carta de renuncia porque yo no estoy renunciando, son ustedes los que perdieron la licitación, por lo tanto ustedes me tendrían que haber avisado con un mes de anticipación que me iban a trasladar a otro lugar. Entonces, como tampoco se hizo, el lunes vamos a juntarnos las compañeras, y vamos a ir a la Inspección del Trabajo”. 5. Su último día de trabajo fu

Fundamentos

considerando segundo de la presente sentencia, la demandada, opone excepción de finiquito respecto de las acciones interpuestas, y por su parte, la actora solicita su rechazo respecto de la acción de tutela de derechos fundamentales, ya que en audiencia preparatoria reconoce que las prestaciones reclamadas se encuentran pagadas, sin embargo, no es explícito en señalar respecto a la acción de despido injustificado. De acuerdo a las probanzas legalmente incorporadas, consta a folio 49, que las partes suscribieron finiquito con fecha 12 de septiembre de 2022, ante Notario Público en el cual se estipuló lo siguiente: “Primero: F. Contrato: 07/05/2018 F. Término 4/08/2022 Cargo: Auxiliar de Aseo Causal de término de contrato: Art. 159 N! 1 del Código del Trabajo “Mutuo Acuerdo de las partes” Segundo: El ex Trabajador declara recibir en este acto, a su entera satisfacción de su ex empleador, lo que se indica: Indemnización voluntaria $ 1.197.096.- 13,67 Días de vacaciones proporcionales: $ 88.500.- Total: $ 1.285.596.- Tercero: el ex trabajador deja constancia que durante el tiempo que le prestó servicios a su ex empleador ASIQ S.p.A recibió de este, correcta y oportunamente todas las remuneraciones convenidas de acuerdo a su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, pago de las asignaciones familiares autorizadas por la respectiva institución de previsión, horas extraordinarias cuando las trabajó, feriados legales en conformidad con la ley, y que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ningún otro, sea de origen legal o contractual derivados de la prestación de sus servicios y motivo por el cual no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de ASIQ SpA, lo que le otorga el más amplio y total finiquito, declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus derechos” sin formular reserva de derechos. NOVENO: Que la Excma. Corte Suprema pronunciándose sobre unificación de jurisprudencia, ha asentado el concepto de finiquito, señalando que es un instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que algunas de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra. El finiquito, legalmente celebrado y reuniendo los requisitos del artículo 177 del Código del Trabajo, se asimila a una sentencia firme o ejecutoriada y provoca el término de la relación laboral en las condiciones que en él se consignan. Que la misma disposición legal en comento, exige, para que el finiquito tenga valor liberatorio y,

Fallo

por tanto, se ordene el pago de la indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $3.292.014.-, por 11 meses de remuneración o el monto que estime conforme a derecho, no pudiendo ser inferior a seis meses de remuneración, al haberse infringido el artículo 2 del Código del Trabajo; Que se condene a la demandada al pago de $957.678.- por concepto de recargo respecto de la indemnización por años de servicio, o la suma que se determine de conformidad al mérito del proceso; que se condene al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a responder solidaria o subsidiariamente, conforme al mérito del proceso, respecto del pago de las prestaciones laborales solicitadas, todo, con reajustes, intereses y costas. Que adicionalmente, deben procurarse en consideración del articulo 495 N° 3 del Código del Trabajo, las siguientes declaraciones: 1. Que se proceda a dar disculpas públicas remitidas a los correos electrónicos de todos los trabajadores de la denunciada, haciendo expresa mención a este litigio y su resultado, adjuntando su sentencia. 2. Que la totalidad de las jefaturas de las denunciadas participen de un curso sobre término de la relación laboral y Derechos Fundamentales en el sector público de, al menos, 40 horas, dictado por un profesor de Derecho del Trabajo, que tenga al menos, el grado de Magíster en Derecho Laboral. EN SUBSIDIO, en virtud de mismos fundamentos, interpone demanda por despido injustificado, nulidad de despido y c

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : T – 1607 - 2022 Ruc : 22-4-0428590-8 Procedimiento : Ordinario Materia : Tutela de derechos fundamentales y acción subsidiaria de Despido injustificado y cobro prestaciones. Demandante : Jamet Lobos, Lucinda Demandado : Servicios Industriales S.P.A y Fisco de Chile En Santiago, a siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIE

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