PROMOTORA CMR FALABELLA/OJEDA
Rol
C-658-2017
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don RODRIGO PINTO ASTUDILLO, abogado, domiciliado en Sotomayor 575 piso 12, Iquique, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., empresa de servicios comerciales, representada por don Ignacio Concha Ureta, ambos domiciliados en Ahumada N° 236 7° piso, Santiago; quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de JUAN ANTONIO OJEDA SOTO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Chiza 2971, de la comuna de Alto Hospicio. Fundamenta su demanda señalando que su representado es dueño del pagaré N° 1443609, por la suma de $479.966.-, suscrito el 10 de diciembre de 2016, con vencimiento el día 11 de diciembre del año 2016, por don Marcelo Rodrigo Acevedo Álvarez en representación de Sevalco Limitada, este último a su vez en representación del demandado, según consta en el mandato acompañado a la demanda. Afirma que la deudora se encuentra en mora de pagar desde el día 11 de diciembre del 2016, adeudando a la fecha de presentación de la demanda la suma de $479.966.-. Señala que la firma del aceptante fue autorizada ante notario público, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Añade que la deuda proveniente del pagaré es líquida, actualmente exigible y sus acciones no están prescritas. 1 Por lo anterior, solicita al Tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JUAN ANTONIO OJEDA SOTO, como suscriptor del pagaré, por la suma de $479.966.-, más intereses, reajustes y costas; y ordenar que se despachen mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma indicada, siguiendo adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda. A folio 20 comparece don JUAN ANTONIO OJEDA SOTO, ejecutado de autos, oponiéndose a la ejecución, alegando la excepción prevista en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Opone la excepción prevista en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don RODRIGO PINTO ASTUDILLO, abogado, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada por don Ignacio Concha Ureta; quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de don JUAN ANTONIO OJEDA SOTO, por la suma de $479.966.-, y solicita, en definitiva, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma total de $479.966.- por concepto de capital, más intereses pactados, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de la deuda, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 20 comparece don JUAN ANTONIO OJEDA SOTO, ejecutado de autos, oponiéndose a la ejecución, alegando la excepción prevista en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos consignados en lo expositivo. TERCERO: Que, a folio 30 se tuvo por evacuado el traslado conferido para la excepción a la ejecución en rebeldía del ejecutante. CUARTO: Que para la acertada resolución del asunto es menester tener 3 presente las siguientes normas; lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, el cual dispone que "El plazo de prescripción de las acciones cambiarías del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento" el cual es aplicable, al título de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 del mismo cuerpo legal, el cual indica que "En lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del presente título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio". QUINTO: Que, la parte ejecutante aportó la siguiente prueba: Prueba instrumental: Que, a folio 3 del Cuaderno Principal el ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia de pagaré N° 01443609, por la suma de $479.966.-; 2) Copia Contrato Único de Apertura de Línea de Crédito y Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta CMR Falabella; 3) Escritura Pública de Poder Especial repertorio N° 43.221-2016 otorgada ante notario público de la segunda notaría de Santiago don Francisco Leiva Carvajal. SEXTO: Que, la parte ejecutada no aportó prueba alguna. SÉPTIMO: Que en lo atingente a la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la acción ejecutiva”, que la ejecutada funda en que su representada fue requerida de pago de la obligación contenida en el referido pagaré con fecha 23 de septiembre del año 2021, y que el vencimiento impago respecto del cual inicia la ejecución correspondió al de fecha 11 de diciembre del año 2016, razón por la cual la acción cambiara que emana del título que se cobra en autos ha excedido el límite de un año contenido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. Que, del estudio de la demanda y el título que sirve de base a la ejecución, se advierte; primero, que el actor indica como fecha en la que dejó de pagar el ejecutado, el día 11 de diciembre de 2016; y, segundo, que la demanda de autos se tuvo po
Fallo
por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, visto lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 1698 del Código Civil, artículos 98 y siguientes de Ley N°18.092, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción opuesta a la ejecución, prevista en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva respecto del pagaré de autos. Il.- Que, en consecuencia, SE RECHAZA la demanda ejecutiva entablada por don RODRIGO PINTO ASTUDILLO, abogado, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A , representada legalmente por don Ignacio Concha Ureta, en contra de don JUAN ANTONIO OJEDA SOTO, ya individualizados. III.- Que, no se condena en costas a la ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese, archívese en su oportunidad. Rol N° 658-2017 Dictada por don HECTOR ANDRES KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. En Iquique, a ocho de abril de dos mil veintidós, notifiqué por estado diario la resolución que antecede, dando cumplimiento así a lo dispuesto por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 6 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chi
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don RODRIGO PINTO ASTUDILLO, abogado, domiciliado en Sotomayor 575 piso 12, Iquique, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., empresa de servicios comerciales, representada por don Ignacio Concha Ureta, ambos domiciliados en Ahumada N° 236 7° piso, Santiago; quien deduce demanda en
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