Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GARCÍA/MUNICIPALIDAD DE MAULE

Rol

T-21-2022

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Bonos, Costas, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y de derecho. Pretensión principal de la actora. Pide concretamente se declare la existencia de la relación laboral con la demandada entre el 9 de Febrero de 2009 al 31 de Diciembre de 2021, o desde y hasta la fecha que este tribunal determine; que dicha relación laboral era duración indefinida y que su remuneración promedio para el cálculo de las indemnizaciones, prestaciones y para todos los efectos legales asciende a $613.081. Solicita declarar que fue despedida el 31 de Diciembre de 2021 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, el que fue vulneratorio de la garantía de indemnidad, y en virtud de lo anterior se condene a la demandada a pagarle 1.- Indemnización del art. 489 inciso tercero del Código del Trabajo por $6.743.891 o la suma que se estime pertinente no inferior a seis meses de remuneración. 2.- recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio de $2.023.167. 3.- devolución del descuento realizado por el demandado en el finiquito correspondiente al aporte del empleador al seguro de cesantía por $951.303. 4.- Bono 21.306 (de $45.000 mensuales en 2021) por la suma de $540.000. Pretende que se condene a la demandada a implementar un curso de capacitación relativo a tutela de derechos fundamentales de los trabajadores; que la sentencia que acoja la denuncia, deberá ser publicada en el diario mural y en el sitio web de la denunciada en su texto íntegro; disculpas por escrito a la demandante por parte del Alcalde de la Municipalidad demandada. Pide que todas las cantidades de dinero expresadas en los puntos anteriores sean pagadas con reajustes e intereses, y con expresa condenación en costas de la demandada. Pretensión subsidiaria. En subsidio de la acción principal, pide se declare la existencia de la relación laboral con la demandada entre el 9 de Febrero de 2009 al 31 de Diciembre de 2021, o desde y hasta la fecha que este tribunal determine; que dicha relación laboral era de duración indefinida y

Fundamentos

fundamentos de hechos y de derecho. Pretensión principal de la actora. Pide concretamente se declare la existencia de la relación laboral con la demandada entre el 9 de Febrero de 2009 al 31 de Diciembre de 2021, o desde y hasta la fecha que este tribunal determine; que dicha relación laboral era duración indefinida y que su remuneración promedio para el cálculo de las indemnizaciones, prestaciones y para todos los efectos legales asciende a $613.081. Solicita declarar que fue despedida el 31 de Diciembre de 2021 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, el que fue vulneratorio de la garantía de indemnidad, y en virtud de lo anterior se condene a la demandada a pagarle 1.- Indemnización del art. 489 inciso tercero del Código del Trabajo por $6.743.891 o la suma que se estime pertinente no inferior a seis meses de remuneración. 2.- recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio de $2.023.167. 3.- devolución del descuento realizado por el demandado en el finiquito correspondiente al aporte del empleador al seguro de cesantía por $951.303. 4.- Bono 21.306 (de $45.000 mensuales en 2021) por la suma de $540.000. Pretende que se condene a la demandada a implementar un curso de capacitación relativo a tutela de derechos fundamentales de los trabajadores; que la sentencia que acoja la denuncia, deberá ser publicada en el diario mural y en el sitio web de la denunciada en su texto íntegro; disculpas por escrito a la demandante por parte del Alcalde de la Municipalidad demandada. Pide que todas las cantidades de dinero expresadas en los puntos anteriores sean pagadas con reajustes e intereses, y con expresa condenación en costas de la demandada. Pretensión subsidiaria. En subsidio de la acción principal, pide se declare la existencia de la relación laboral con la demandada entre el 9 de Febrero de 2009 al 31 de Diciembre de 2021, o desde y hasta la fecha que este tribunal determine; que dicha relación laboral era de duración indefinida y que su remuneración promedio para el cálculo de las indemnizaciones, prestaciones y para todos los efectos legales asciende a $613.081. Solicita declarar que fue despedida el 31 de Diciembre de 2021 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, el que fue injustificado y/o la causal aplicada es improcedente, y en virtud de lo anterior se condene a la demandada a pagarle: 1.- recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio de $2.023.167. 2.- devolución del descuento realizado por el demandado en el finiquito correspondiente al aporte del empleador al seguro de cesantía por $951.303. 3.- Bono 21.306 (de $45.000 mensuales en 2021) por la suma de $540.000. Pide que todas las cantidades de dinero expresadas en los puntos anteriores sean pagadas con reajustes e intereses, y con expresa condenación en costas de la demandada. Exposición de los hechos en cuanto a la relación laboral y el despido. Indica que mantuvo una relación labora

Fallo

por tanto tiempo con buenas evaluaciones). Es despido vulnera la garantía de indemnidad por un reclamo a la Contraloría General de la República. Sostiene que fue despedida como represalia al reclamo que interpuso en contra de la demandada en la Contraloría General De La República, puesto que exigió insistentemente el pago del bono Ley 21.306 ( de $45.000 mensuales en 2021), el cual no le ha sido pagado hasta el día de hoy, asi como el Bono De Desempeño Laboral establecido en el artículo 29 de la Ley 20.971, que se paga al personal asistente de la educación de diferentes Municipalidades del país desde el año 2016 en adelante, sin que la demandada lo haya pagado, sin que ni siquiera se pueda saber el valor atendido lo complejo de su calculo que debía estar a cargo de la demandada. Indica que “ en reiteradas ocasiones le manifesté a la contraria -de manera respetuosa- mi molestar ante el no pago de dicho bono” y ello “trajo la molestia de mis superiores”. Refiere que ante la nula respuesta interpone reclamo en contra de la demandada ante Contraloría General el 13 de Octubre de 2021, que tiene el folio W027280 del año 2021 por no pago del Bono Ley 21.306 y que estaba a la fecha de denuncia en estado de análisis, el que llega a conocimiento de la demandada y ello es el motivo de su despido Estima que se configuran los requisitos de procedencia de la acción de tutela regulada en el inciso 3° del artículo 485 del Código del Trabajo, y cita doctrina al respecto. Aduce una eviden

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA MATERIA: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y OTRAS ACCIONES DEMANDANTE: MARÍA OLIVIA GARCÍA AGURTO DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE MAULE RIT N° T-21-2022 RUC N° 22- 4-0389613-K. Talca, a siete de febrero de dos mil veintitrés VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 22- 4-0389613-K; RIT N° T-21-20

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica