1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALINAS/GASTRONOMÍA NIKKEI S.P.A.

Rol

O-5730-2021

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 73, 71, 262, 159 N°6 del código del trabajo, 453, 454, 457 y siguientes del código del trabajo 1698, 1547 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por doña DENISE ANDREA SALINAS ESCOBAR en contra de GASTRONOMÍA NIKKEI S.P.A representada legalmente por don José Manuel Heredia Chamorro y en consecuencia se declara el despido improcedente y nulo que fue objeto la actora ordenando el pago a la demandada de los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $420.146. b) Por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $1.260.438 incrementado conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del código del trabajo en un 50% por haber invocado en forma errónea dicha causal en la suma de $630.219. c) Por concepto de feriado legal la suma de $616.220. d) Por concepto de feriado proporcional la suma de $294.105. e) Por concepto de remuneraciones del mes de febrero de 2020 la suma de $420.146. f) Por concepto de remuneraciones de 18 días trabajados del mes de marzo de 2020, la suma de $252.090. g) Además de ordenar el pago de las cotizaciones de seguridad social impagas, AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2020 de conformidad a la remuneración acreditada de $420.146. II. Asimismo se ordena aplicar la nulidad del despido esto es condenando a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del mismo ocurrido el día 18 de marzo de 2020 hasta su convalidación conforme a la remuneración establecida como base de cálculo, esto es $420.146. III. Que por otra parte las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Finalmente se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, fijándose en la suma

Fallo

se declara: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por doña DENISE ANDREA SALINAS ESCOBAR en contra de GASTRONOMÍA NIKKEI S.P.A representada legalmente por don José Manuel Heredia Chamorro y en consecuencia se declara el despido improcedente y nulo que fue objeto la actora ordenando el pago a la demandada de los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $420.146. b) Por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $1.260.438 incrementado conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del código del trabajo en un 50% por haber invocado en forma errónea dicha causal en la suma de $630.219. c) Por concepto de feriado legal la suma de $616.220. d) Por concepto de feriado proporcional la suma de $294.105. e) Por concepto de remuneraciones del mes de febrero de 2020 la suma de $420.146. f) Por concepto de remuneraciones de 18 días trabajados del mes de marzo de 2020, la suma de $252.090. g) Además de ordenar el pago de las cotizaciones de seguridad social impagas, AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2020 de conformidad a la remuneración acreditada de $420.146. II. Asimismo se ordena aplicar la nulidad del despido esto es condenando a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del mismo ocurrido el día 18 de marzo de 2020 hasta su convalidación conforme a la remune

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07/02/2022, Santiago RUC 21- 4-0360855-3 RIT O-5730-2021 CARATULADO SALINAS/GASTRONOMÍA NIKKEI S.P.A. MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Guerra Vásquez HORA DE INICIO 12:10 HORA DE TERMINO 12:42 SALA 2.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140360855-3-1348 PARTE DEMANDANTE DENISE ANDREA SALINAS

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