PEDRO OSVALDO JOSÉ QUEZADA LEAL C/ JOSÉ ANTENOR LEAL LEAL
Rol
O-85-2023
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1, ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Sujetos procesales. Los días veintiocho a treinta de enero del presente año, ante los magistrados Edilio Jorquera Rivera, como presidente, Rodrigo Tordecilla Gaete, y Patricio Troncoso González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 85-2023, seguida en contra de los acusados JOSÉ ANTENOR LEAL LEAL, 5.836.551-3, casado, 78 años, nacido el 6 de abril de 1947 en Pelluhue, transportista, con enseñanza básica completa y domiciliado en Curanipe Sector Chovellen S/Nº, comuna de Pelluhue; RAMÓN DEL CARMEN LEPE LEAL, 4.951.610-K, casado, 81 años, nacido el 20 de mayo de 1944 en Curanipe, pensionado, con enseñanza básica completa y domiciliado en Calle Cardonal S/Nº, comuna de Pelluhue; BERNARDO SEGUNDO CONTRERAS ALARCÓN, 3.924.634-1, casado, 88 años, nacido el 16 de octubre de 1938 en Santiago, pensionado, con enseñanza media completa y domiciliado en Calle Peuño S/Nº, comuna de Pelluhue; JOSÉ EXCEQUIEL YAÑEZ RECABAL, 7.753.458-K, divorciado, 69 años, nacido el 18 de agosto de 1956 en Curanipe, pensionado, con enseñanza media completa y domiciliado en Calle Peuño S/Nº, comuna de Pelluhue; y MARTA MIRCIA CÁRCAMO ALVARADO, 6.964.279-9, casada, 73 años, nacida el 28 de noviembre de 1952 en Puerto Varas, dueña de casa, con enseñanza media incompleta y domiciliada en Calle Peuño S/Nº, comuna de Pelluhue. Fueron acusadores el Ministerio Público, representado en audiencia por el abogado Francisco Ávila Calderón, y la querellante, representada por la abogada María José Guevara Mendoza. Por su parte, la defensa de la acusada Marta Cárcamo fue ejercida por el abogado Rodrigo Salinas Sepúlveda, mientras que la defensa de todos los demás acusados fue sostenida por el abogado Rigoberto Valdivia Aravena. Todos los intervinientes letrados mantienen domicilios y formas de notificación registradas en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Según los acusadores: Hecho: “Que el Comité de Agua Potable de Chovellen, Cardonal, Mata de Boldo y Peuño, persona jurídica del giro de su denominación, posee un Directorio conformado por los siguientes Miembros: Presidente don José Antenor Leal Leal, siendo el Secretario, don Ramón Lepe Leal, el Tesorero: don Bernardo Contreras Alarcón, y los Directores don José Yáñez Recabal, y doña María Cárcamo Alvarado. Código: XVRLBTLXMGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En la cuenta de ahorro N'44160873563 perteneciente al "Comité de Agua Potable de Chovellen Cardonal, Mate de Boldo y Peumo" al 30.AGO.018 se consignó un saldo a favor del Comité de $47.124.186. Del análisis de los ingresos y egresos del periodo enero 2013 hasta agosto 2018 se determinó que el Comité percibió ingresos por $181.018.160 y realizó egresos por $ 95.288.734, quedando un saldo a favor del Comité de $85.729.426 Al comparar el saldo a favor de $ 85.729.426, con el monto de $47.124.186 consignado en la cuenta de ahorro que se mantenía en el Banco Estado al 30.AGO.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 18 y 21 del Código Penal; 1º, 48, 295, 296, 297, 298, 309, 323, 325, 326, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347 y 468 del Código Procesal Penal; SE RESUELVE QUE: I. Se ABSUELVE a JOSÉ ANTENOR LEAL LEAL, RAMÓN DEL CARMEN LEPE LEAL, BERNARDO SEGUNDO CONTRERAS ALARCÓN, JOSÉ EXCEQUIEL YAÑEZ RECABAL y MARTA MIRCIA CÁRCAMO ALVARADO de los cargos que los sindicaban como autores del delito consumado de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 470 N.º1 en relación con el artículo 467 del Código Penal, supuestamente perpetrado en 2018 en la comuna de Chanco. II. Se condena por mitades en costas al Ministerio Público y a la querellante, en los términos expresados en el considerando duodécimo de esta sentencia. Devuélvase a los intervinientes la prueba incorporada, según sea el caso, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Remítanse los antecedentes necesarios al Juez de Garantía de esta causa para su cumplimiento. Ofíciese a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: XVRLBTLXMGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se hace presente que conforme al Acta 164-2024 de la Excma. Corte Suprema, de fecha 5 de agosto de 2024, la presente sentencia corresponde a la categoría de sentencia con publicación, sin anonimización y con interés jurisprudencial. Sent
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Cauquenes, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Sujetos procesales. Los días veintiocho a treinta de enero del presente año, ante los magistrados Edilio Jorquera Rivera, como presidente, Rodrigo Tordecilla Gaete, y Patricio Troncoso González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 85-2023, seguida en contra de los acusados JOSÉ ANTENOR LEA
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