Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

OLIVARES/SERVICIOS CONTRA INCENDIOS TOP FIRE SPA.

Rol

M-115-2022

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda. En atención a lo señalado en el finiquito suscrito por el trabajador con fecha 10 de mayo de 2022 ante la imperiosa necesidad de dinero, el cual da cuenta del término de la relación laboral con fecha 24 de abril de 2022 y se refiere a la causal contenida en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, su parte niega y controvierte que se den los supuestos necesarios para la aplicación de la causal antes referida, siendo carga de la contraria acreditar en la etapa procesal que corresponda no sólo que días ocurrieron las supuestas inasistencias, sino además que dichas inasistencia ocurrieron de manera injustificada. Peticiones Concretas. Que se declare que la relación laboral ha terminado por despido injustificado, indebido o improcedente, condenando a la demandada al pago de las prestaciones, indemnizaciones y conceptos señalados, más intereses, reajustes y expresa condena en costas. TERCERO: Que en audiencia única contesta la demanda don Mauricio Olivares González, abogado, representando a la empresa demandada Servicios Contra Incendios Top Fire SpA., RUT 76.908.012-0, quien señala que en virtud del principio de realidad término de la relación laboral con el actor fue por la causal tal cual cómo aparece en el finiquito la del artículo 160 N°3 del C.T. pues el día 25 de abril de 2022 el trabajador alrededor de las 17.00 horas hace abandono de su lugar de trabajo y además de los días 26, 27 y 28 de abril del mismo año, por tanto la causal está bien aplicada, y es procedente el despido. Ahora la carta de despido si bien aparece una causal distinta si bien lo reconoce, solicita el rechazo de la demanda con costas, o en caso contrario que únicamente se le adeuda el feriado proporcional. CUARTO: Interlocutoria de Prueba. Hechos pacíficos: 1. Efectividad de haber prestado el actor servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. 2. Que se reconoce por la demandada que se le adeuda el feriado legal solicitado en

Fallo

por tanto la causal está bien aplicada, y es procedente el despido. Ahora la carta de despido si bien aparece una causal distinta si bien lo reconoce, solicita el rechazo de la demanda con costas, o en caso contrario que únicamente se le adeuda el feriado proporcional. CUARTO: Interlocutoria de Prueba. Hechos pacíficos: 1. Efectividad de haber prestado el actor servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. 2. Que se reconoce por la demandada que se le adeuda el feriado legal solicitado en la demanda. Se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. En la afirmativa, estipulaciones contractuales, especialmente naturaleza y duración del mismo, fecha de inicio de la relación laboral, labores realizadas, jornada de trabajo, horario, y remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por el actor. 2. Efectividad de que la demandada despidió al actor. En la afirmativa, fecha de la desvinculación y efectividad de haberse cumplido con los requisitos formales establecidos por el artículo 162 del Código del Trabajo para la misma. En la afirmativa, efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedirlo, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 3. Efectividad de adeudar las demandadas las prestaciones e indemnizaciones solicitadas en la demanda. En su caso, época, período y montos. Antecedentes y hechos que rodearon el despido del actor. QUINTO: Valoración De La Prueba. De la n

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DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. RIT: M-115-2022 RUC: 22-4-0412287-1 Calama, 07 de Febrero de 2023. PRIMERO: Que comparece doña Dayan Naranjo Tapia, abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329- 7, en representación de don Rubén Alexis Olivares Guerra, chileno, soltero, desempleado, cédula nacional de identidad Nº 13.752.622-0, ambos con domicilio en A

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