GUZMÁN/SERVICIOS OFTALMOLOGICOS GLASS S.P.A
Rol
O-113-2022
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Siendo las 9.16 horas se da inicio a la audiencia procediendo las partes a identificarse. Constancia Habiéndose efectuado los llamados de rigor en dependencias del Tribunal, se deja constancia que la parte demandada, SERVICIOS OFTALMOLOGICOS GLASS SPA., no comparece a la presente audiencia, no obstante, encontrarse legalmente notificada con fecha 10 de enero de 2023. Solicitud de parte Atendido la incomparecencia de la parte demandada, la parte demandante solicita se haga uso de la facultad dispuesta en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se tenga por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos señalados en la demanda, no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia. El Tribunal resuelve: Como se pide, se procede a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 73, 162, 168, 172, 173 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña BÁRBARA DEL PILAR GUZMÁN CALDERÓN en contra de la demandada SERVICIOS OFTALMOLOGICOS GLASS SPA., declarándose nulo e injustificado el despido de la demandante, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.471.339 (un millón cuatrocientos setenta y un mil trescientos treinta y nueve pesos). b) Feriado proporcional por la suma de $360.218 (trescientos sesenta mil doscientos dieciocho pesos). c) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 09 de septiembre de 2022 hasta su convalidación mediante el entero de las cotizaciones previsionales que se encuentren impagas correspondientes al periodo trabajado de acuerdo a lo señalado en el líbelo de demanda respecto de la trabajadora. d) Cotizaciones adeudadas en dicho periodo. e) Remuneraciones que se devenguen del mismo periodo. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en el 10% de las sumas ordenadas pagar, una vez efectuada la liquidación del crédito. Ejecutoriada que sea la pre
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Villa Alemana, martes, 07 de febrero de 2023. RUC 22-4-0448782-9 RIT O-113-2022 MAGISTRADO ANDREA MUÑOZ SAAVEDRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 09.16 horas. HORA DE TERMINO 09.27 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0448782-9-0085 PARTE DEMANDANTE BÁRBARA DEL PILAR GUZMÁN CALDERÓN AB
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica