COLQUE/ESPINOZA
Rol
C-296-2022
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece MARCO ANTONIO COLQUE BLAS, C.I. N° 9.279.848- 8, chofer, domiciliado en Yumbel N° 2556, población Arica 3, Arica, e interpone demanda civil en contra de FRANCISCO JAVIER ESPINOZA ORELLANA, C.I. N° 15.694.038-0, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Carlos Antúnez N° 3538, población Cardenal Raúl Silva Henríquez, Arica, solicitando la declaración del término del contrato de arrendamiento celebrado por las partes, por no pago de la renta de arrendamiento, solicitando la restitución del inmueble respectivo totalmente desocupado dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento legal, condenando al demandado al pago de las rentas y consumos básicos insolutos, con costas. Fundando su demanda señala que con fecha 5 de enero del año 2021, celebró, en forma verbal, contrato de arrendamiento, cuyo objeto es la propiedad ubicada en pasaje Carlos Antúnez N° 3538, población Cardenal Raúl Silva Henríquez, Arica, con el demandado, por una renta anticipada mensual de $200.000.- pagaderos los primeros 5 días de cada mes y por un período indefinido. Sin embargo y por lo anterior, el demandado no ha pagado la renta de arrendamiento correspondiente a este mes de septiembre del año pasado, por lo que al día de hoy me adeuda la suma total de $ 1.200.000.-, más reajustes e intereses. Además, la demandada me adeuda el consumo de servicio de agua potable, por la suma de $1.903.250.-, más el reajuste legal referido, del consumo de servicio de electricidad, por la suma de $813.800.-, más el reajuste legal referido, siendo deudas por consumo de servicios básicos muy elevadas. En este punto es necesario señalar que las boletas se encuentran a nombre de su padre. En folio 13 consta audiencia de prueba testimonial. En folio 15 consta acta de audiencia de contestación, conciliación y prueba, en rebeldía del demandado. En folio 18 se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que planteada la cuestión de facto controvertida en los términos reseñados en la parte expositiva del presente fallo, los que aquí se dan por expresamente reproducidos, se recibió la causa a prueba en folio 15, habiéndose rendido la documental y testimonial que rolando en autos serán ponderadas en forma legal. Que la demanda se tramitó en rebeldía del demandado. SEGUNDO: Que por el contrato de arrendamiento las dos partes se obligan recíprocamente, la una –arrendadora- a conceder el goce de una cosa, y la otra –arrendataria- a pagar por este goce el precio o renta pactado. Que la mora en un período entero en el pago de la renta concede derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presenta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días. TERCERO: Que acorde la rebeldía del accionado correspondió a su contraparte acreditar los fundamentos fácticos de su pretensión. Que con la testimonial –dichos de Lucio Darwin Umasi Condori y William Rodrigo Colque Blas- de folio 13, probó el actor la efectividad de existir contrato de arrendamiento con la demandada en los términos por él señalados en su libelo pretensor, especialmente objeto: inmueble de pasaje Carlos Antúnez N° 3538, Arica; y renta de $200.000.- mensuales. CUARTO: Que en lo relativo a la mora del demandado y monto de lo por su parte adeudado por concepto de rentas insolutas: 06 meses según se consignó en el libelo de demanda, habiendo sido de cargo del señalado acreditar que se encontraba al día en el pago de las mismas, nada probó por la cual se estará a lo sostenido por el demandante. Acorde, dispone el artículo 1689 del Código Civil, que incumbe probar la extinción de las obligaciones al que alega tal hecho, peso probatorio que en la presente recayó en la accionada conforme su ficta contestación de demanda. Que, a su turno, lo adeudado por el accionado por concepto de consumos básicos –agua potable y energía eléctrica- impagos fue acreditado por el actor con la documental de folio 1. QUINTO: Que el resto de la prueba rendida en nada altera lo antes razonado y concluido. SEXTO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas.
Fallo
fallo : 29.03.2022 Arica, siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece MARCO ANTONIO COLQUE BLAS, C.I. N° 9.279.848- 8, chofer, domiciliado en Yumbel N° 2556, población Arica 3, Arica, e interpone demanda civil en contra de FRANCISCO JAVIER ESPINOZA ORELLANA, C.I. N° 15.694.038-0, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Carlos Antúnez N° 3538, población Cardenal Raúl Silva Henríquez, Arica, solicitando la declaración del término del contrato de arrendamiento celebrado por las partes, por no pago de la renta de arrendamiento, solicitando la restitución del inmueble respectivo totalmente desocupado dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento legal, condenando al demandado al pago de las rentas y consumos básicos insolutos, con costas. Fundando su demanda señala que con fecha 5 de enero del año 2021, celebró, en forma verbal, contrato de arrendamiento, cuyo objeto es la propiedad ubicada en pasaje Carlos Antúnez N° 3538, población Cardenal Raúl Silva Henríquez, Arica, con el demandado, por una renta anticipada mensual de $200.000.- pagaderos los primeros 5 días de cada mes y por un período indefinido. Sin embargo y por lo anterior, el demandado no ha pagado la renta de arrendamiento correspondiente a este mes de septiembre del año pasado, por lo que al día de hoy me adeuda la suma total de $ 1.200.000.-, más reajustes e intereses. Además, la demandada me adeuda el consumo de servicio de agua potable, por la suma
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Rol Nº 296-2022-CIV.- Materia : Arrendamiento, terminación inmediata no pago rentas (T07A) DEMANDANTE : COLQUE BLAS, MARCO ANTONIO DEMANDADO : ESPINOZA ORELLANA, FRANCISCO JAVIER Fecha inicio : 19.02.2022. Fecha para fallo : 29.03.2022 Arica, siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece MARCO ANTONIO COLQUE BLAS, C.I. N° 9.279.848- 8, chofer, domiciliado en Yumbel N° 2556, p
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