9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO FALABELLA/CASTRO

Rol

C-9104-2021

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 17 de noviembre de 2021 comparece do a Hedyó ñ Jacqueline Matthei Fornet, abogada, en representaci n de Banco Falabella,ó sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por donó Francisco Jos Benavides Acevedo, domiciliados en calle Miraflores N 130,é ° piso 27, comuna de Santiago, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a don Camilo Andr s Castro Cabrera, domiciliada en calle Coraé é Wargny N 2.094, comuna de Quilpu , por la suma de 550,2716 UF m s° é á intereses y costas. Se ala que la ejecutada es deudora vencida de los pagar s Nñ é º 172748775-1 por el monto de 72,8285 UF y N 172748775-3 por el monto deº 477,4431 UF, ambos con vencimiento al 14 de septiembre de 2021. La sumatoria de los montos de capital ya referidos y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, asciende aó 550,2716 UF. En los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a a contar del 14 de septiembre de 2021, y hasta la fecha de su pagoí efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente paraé á operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional. é Estos pagares se encuentran suscritos por el representante del banco don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y do a Casandra Loreto Millar Quezada, en virtudñ de poder especial que otorga Banco Falabella para suscribir pagares en representaci n de Banco Falabella y en representaci n del deudor, en relaci nó ó ó con la cl usula d cima quinta del contrato de apertura de l nea de cr dito paraá é í é estudiantes de educaci n superior con garant a estatal que otorga mandatoó í expreso al banco para la suscripci n de pagar s, ambos se acompa an en unó é ñ otros de esta presentaci n. í ó Asimismo, se estipul que, en caso de mora o simple retardo en el pagoó del capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter s m ximoá é é á convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en efecto, los t tulos ejecutivos lo constituyen Pagar sí é Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a del Estado,ó í Fisco de Chile (Ley 20.027), suscritos el 13 de septiembre de 2021, por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, y por do a Casandra Loreto Millas Quezada, enñ representaci n de la ejecutante y esta a su vez en representaci n de laó ó ejecutada, por las sumas de 72,8285 UF y 477,4431 UF, respectivamente, pagaderas al 14 de septiembre de 2021. Los capitales adeudados devengar an a contar de la fecha de suí suscripci n la tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones deó é á cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Los pagar s se encuentran garantizados con la garant a estatal del Fiscoé í de Chile, en conformidad a las disposiciones de la ley N 20.027.° Las firmas de los suscriptores se encuentran autorizadas por notario p blico.ú SEGUNDO: Que asimismo la ejecutante acompa Contrato deñó “ Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley 20.027 , con la firma de la ejecutada autorizadaí ú ” ante notario p blico, en cuyo cl usula 15 dos) la ejecutada confiri unú á ° ó mandato especial, irrevocable y delegable, con el objeto de suscribir en su representaci n, ante notario p blico o autoriz ndose la firma ante notarioó ú á p blico, a la orden de la instituci n financiera, uno o m s pagar s por elú ó á é n mero que esta ltima estime conveniente, para facilitar el pago de losú ú cr ditos que el acreedor desembols .é ó TERCERO: Que en cuanto a la excepci n de concesi n de esperas oó ó pr rroga del plazo, ó de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, tocaba a la ejecuta acreditar los sustentos de su defensa, lo queó no hizo, por lo cual ser desechada.á CUARTO: Que trat ndose del primer argumento á de la excepci n deó falta de requisitos del t tulo opuesta por el ejecutado, esto es, no aparecerí acreditado en el libelo haberse dado cumplimiento al protesto del documento, ser desestimado, por constar en el mismo t tulo que el ejecutado relevá í ó expresamente al beneficiario de la obligaci n de protesto. ó QUINTO: Que en cuanto al segundo argumento de la excepci n deó falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sustentada en queí el ejecutado no firm el pagar , tal como se se al en la motivaci n segunda,ó é ñ ó ó dicha parte confiri mandato al ejecutante para suscribir en su nombre yó representaci n uno o m s pagar s, pudiendo los suscriptores autorizar su firmaó á é ante notario p blico, por lo que la excepci n ser rechazada.ú ó á SEXTO: Que en cuanto a la excepci n de nulidad de la obligaci n,ó ó fundamentada en primer t rmino que el cr dito del aval del estado y la leyé é especial que lo crea son constitutivos de una grave violaci n de los derechos deó los consumidores y que adem s supone una inmoralidad deber semejanteá cantidad de dinero para acceder al derecho a la educaci n c

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9104-2021 CARATULADO : BANCO FALABELLA/CASTRO Santiago, siete de abril de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 17 de noviembre de 2021 comparece do a Hedyó ñ Jacqueline Matthei Fornet, abogada, en representaci n de Banco Falabella,ó sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por donó F

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