DÍAZ/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
C-9270-2021
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 22 de noviembre de 2021, comparece don OSCAR FRANCISCO DIAZ DUARTE, c dula de identidad n mero 17.245.167-5,é ú trabajador dependiente, domiciliado en calle Hu rfanos N 1373, oficina 1311,é ° comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda de prescripci n en juicioó ordinario de m nima cuant a en contra de í í PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente por doní ó GASTON BOTTAZZINI, ambos domiciliados en calle moneda 970, piso 18, comuna y ciudad de Santiago. Expone el demandante que concurri a la sucursal del Bolet n de Informesó í Comerciales a fin de solicitar un informe de deuda, apareciendo una cuota morosa del pagar N 5167 informada por la demandada como protestada con fecha 30 deé ° abril de 2018, por la suma de $225.054.- Contin a se alando que, actualmente, no ha sido puesto en conocimiento deú ñ ninguna resoluci n judicial que requiera el pago, notificada con arreglo a la ley, queó interrumpa el plazo para declarar la prescripci n, por lo que, en el registro comercialó informado por la demandada, no cumple con el prop sito deseado por el legislador,ó ya que no aparece demostrando inter s en exigir el cumplimiento de estasé obligaciones. Se ala que, con la intenci n de poner fin al derecho y la acci n para exigir suñ ó ó cumplimiento, inicia este procedimiento de prescripci n extintiva, con el objeto deó traer estabilidad a las relaciones jur dicas, por cuanto ha transcurrido un tiempoí prudencial en que el acreedor no ha exigido el cobro. Previa cita de los art culos 98 de la Ley 18.092, 2492, 2493 y 2514 del C digoí ó Civil, solicita en definitiva se declare la prescripci n de las acciones cambiariasó emanadas del pagar que respalda la cuota morosa publicada en el Bolet n deé í Informes Comerciales dependiente de la C mara de Comercio de Santiago, coná costas. A folio 9, consta la notificaci n de la demanda y su prove do por el art culoó í í 44 inciso segundo del C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante acciona solicitando se declare la prescripci n extintiva de las acciones cambiarias emanadas del pagar que respalda laó é cuota morosa publicada por la demandada Promotora CMR Falabella en el Bolet ní de Informes Comerciales dependiente de la C mara de Comercio de Santiago,á correspondiente a la cuota por la suma de $225.054.- protestada con fecha 30 de abril de 2018. SEGUNDO: Que, legalmente emplazada, la demandada evacu el tr mite deó á contestaci n allan ndose totalmente y solicitando que no se le condene en costas.ó á TERCERO: Que, la prescripci n, de acuerdo a lo dispuesto por los art culosó í 2492 y 2493 del C digo Civil, es un modo de extinguir las acciones y derechosó ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales, y siendo alegada por quien quiereá aprovecharse de ella. Seg n dispone el art culo 2514 del C digo Civil, la prescripci n que extingueú í ó ó las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Por su parte, el art culo 2515 se ala que esteí ñ tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias. Finalmente, trat ndose en la especie de un pagar , el art culo 98 del de la Leyá é í N 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagar s, precept a que el plazo de prescripci n° é ú ó de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o,ñ contados del d a de vencimiento del documento.í CUARTO: Que, el allanamiento debe entenderse como una manifestaci n deó conformidad con la petici n formulada, en este caso, por la demandada, siendo suó consecuencia principal el poner t rmino al proceso mediante una resoluci n judicialé ó que tenga como base tal allanamiento. En este caso, habr de tenerse por establecido que el demandante registraá informada como morosa en el Bolet n Comercial, la cuota por la suma de $225.054.-í protestada con fecha 30 de abril de 2018, y asimismo, que el demandado acreedor C-9270-2021 no ha ejercido sus acciones de cobro dentro del plazo de un a o que consagra la Leyñ N 18.092, no s lo respecto de la referida cuota sino del pagar mismo que respalda° ó é la referida publicaci n, desde que esta es la pretensi n vertida por el actor y a la cualó ó la demandada se ha allanado. QUINTO: Que, conforme a lo razonado, habr de acogerse la demandaá declar ndose prescritas las acciones cambiarias emanadas del pagar que respalda laá é cuota morosa publicada por la demandada en el Bolet n Comercialí
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 2.492, 2.493, 2.514 y 2.515 del C digo Civil; 98 y 107 de la Ley N 18.092;í ó ° 144, 160, 170, 254, 703 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; ó SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de prescripci n extintiva de folio 1,ó declar ndose prescritas las acciones cambiarias para el cobro del Pagar que seá é individualiza como N Dcto. 5167, suscrito por el demandante don OSCAR° FRANCISCO DIAZ DUARTE a favor de la demandada PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, y que respalda la cuota morosa publicada por esta ltima en elú Bolet n Comercial.í II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por haber mediado su total allanamiento a la pretensi n del actor.ó REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL C-9270-2021. DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaofi
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C-9270-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9270-2021 CARATULADO : D AZ/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.Í Santiago, siete de Abril de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, con fecha 22 de noviembre de 2021, comparece don OSCAR FRANCISCO DIAZ DUARTE, c dula de identidad n mero 17.245.167-5,é ú trabajador dependiente, domiciliado en calle Hu rfanos N
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