4º Juzgado Civil de San Miguel

OSSES/

Rol

V-161-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece doña María Angélica Osses Bravo, Administrativa del Servicio de Imagenología del Hospital Padre Hurtado, domiciliada en Pasaje Las Azaleas N°0818,Villa Los Pensamientos de la comuna de La Granja, expone: Que junto a sus hermanos, José Fernando, José Salvador, Eduardo de Jesús, Roberto Sebastián, todos de apellidos Osses Bravo, y su madre doña Juana María Bravo Cifuentes, son dueños de derechos en la propiedad consistente en del Departamento N°4, ubicado en el 2° piso del Edificio Colectivo N°2, construido en terreno de calle Quince Poniente, que corresponde al lote N°46 del plano de la Población San Gregorio complementación de la comuna de La Granja, conforme al plano archivado bajo en N°81, comuna La Granja; Rol de Avalúo N°2223-54 y dueños además, de derechos en proporción al valor del departamento en unión de los otros adquirentes y de los cuales se encuentra el terreno que deslinda: Norte: Avenida Tomé; Sur, áreas verdes; Oriente, Pasaje Quince Poniente, áreas verdes de por medio; Poniente, Pasaje Tomé. Agrega, que lo adquirieron por herencia de su padre don José Salvador Osses Burgos y, su madre como cónyuge sobreviviente. La propiedad está inscrita en el Registro de Propiedad a fojas 23515 vta. N° 21629 del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, tal como consta del certificado de dominio vigente que se acompaña. Manifiesta, que su madre de 96 años, doña Juana María Bravo Cifuentes, chilena, viuda, pensionada, C.I. 3.058.506-3, quien vive con ella en su domicilio, fue declarada en interdicción por padecer discapacidad global profunda del 100%, quedando privada definitivamente de la libre administración de sus bienes, por sentencia ejecutoriada del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, de fecha Foja: 1 13/11/2020, designándola a ella como curadora definitiva de sus bienes. La inscripción se encuentra en el Registro de Prohibiciones a fojas 4446 N°3650 del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, tal c

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con los antecedentes que se acompañan, en especial la inscripción N°8786 del Registro de Prohibición e Interdicciones del Conservador Foja: 1 de Bienes Raíces de San Miguel, queda acreditado que doña Angélica Osses Bravo, fue designada curadora definitiva de su madre doña Juana María Bravo Cifuentes, declarada en interdicción por sentencia de fecha 13//11/2021, e inscrita a fojas 4646 N°650 del año 2021, según certificado que se acompaña, quedando en definitiva, privada de la administración de sus bienes. Segundo: Que en su calidad de curadora, la solicitante, pide autorización para enajenar sus derechos y los de su madre doña Juana María Bravo Cifuentes, en la propiedad singularizada en los títulos como Dpto. N°4, segundo piso del Edificio Colectivo N°2 construido en el terreno de calle Quince Poniente Lote 46 del plano de la Población San Gregorio complementación, comuna de La Granja, conforme plano archivado bajo N°81, misma comuna. Rol de Avalúo N°223-54. Tercero: Que conforme a los antecedentes acompañados, consta que el inmueble en cuestión, fue adquirido por herencia al fallecimiento de don José Salvador Osses Burgos, fallecido el 03/01/2000, formándose la comunidad hereditaria entre sus hijos: José Fernando, José Salvador, Eduardo de Jesús, Roberto Sebastián, todos de apellidos Osses Bravo, la solicitante doña Angélica Osses Bravo y la madre de éstos doña Juana María Bravo Cifuentes, como cónyuge sobreviviente. Así las cosas, se entenderá que la autorización para enajenar se referirá a los derechos que le corresponderían a la interdicta en la propiedad singularizada en los títulos de dominio, ya referidos. Cuarto: Que con la información sumaria de testigos, rendida en autos, se acreditó que la interdicta se encuentra en una situación de discapacidad total, debido a la enfermedad cognitiva que la aqueja, lo que la incapacita para autovalerse, requiriendo cuidados especiales, generando los gastos para su óptima mantención. Asimismo, queda acreditada la necesidad que afecta a la interdicta, en la contratación de una persona para su cuidado, calificada en el cuidado de adultos mayores, no autovalentes y con enfermedades invalidantes como las que le afectan, toda vez, que en el mes octubre del presente, la solicitante, que es quien cuida a la interdicta, y quien no cuenta con ayuda familiar para realizar dicha labor, se ve en la necesidad de dejar a su madre al cuidado de un tercero para su cuidado, mientras ella se encuentre realizando sus actividades laborales presencialmente y hasta su llegada, lo que irroga un gasto adicional, dinero con el que la solicitante no cuenta, y a que su madre percibe una pensión aproximada de Foja: 1 $280.000.- la que no alcanza para cubrir, en forma óptima, todos los cuidados que esta necesita. Así las cosas, ha quedado acreditada la utilidad y necesidad de la venta de los derechos de la interdicta y que tiene sobre la propiedad de autos y cuya autorización p

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la solicitud de folio 1, y se autoriza a doña Angélica Osses Bravo, C.I. 9.405.142-8, para proceder a la venta de los derechos de doña Juana María Bravo Cifuentes, C.I. 3.058.506-2, en el inmueble correspondiente al Departamento n°4 del segundo piso del edificio colectivo N°2, construido en el terreno de calle Quince Poniente, que corresponde al lote 46 , del plano de la Población San Gregorio complementación, comuna La Granja, Rol de Avalúo N°2223-54, inscripción vigente de fojas 23515 N°21629 del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, en su calidad de curadora, autorizándose la venta de los derechos de la interdicta sobre el inmueble, ya señalado, por una suma no inferior a $25.000.000.-, autorización que estará vigente por el plazo de seis meses contados desde la notificación de esta sentencia. II.- Que la venta del inmueble de autos deberá efectuarse en pública subasta, de conformidad al artículo 394 del Código Civil, llevando la cuenta fiel y documentada de dicha transacción y previo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Civil, esto es, rendir caución y proceder a la facción de inventario solemne. NOTIFÍQUESE- REGÍSTRESE-ARCHÍVESE, en su oportunidad. Foja: 1 /ppv. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA MARÍN CAMPUSANO, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA EDITH ALVAREZ CAROCA, SECRETARIA SUBROGANTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintisiet

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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-161-2021 CARATULADO : OSSES/ San Miguel, veintisiete de Abril de dos mil veintid só VISTOS A folio 1, comparece doña María Angélica Osses Bravo, Administrativa del Servicio de Imagenología del Hospital Padre Hurtado, domiciliada en Pasaje Las Azaleas N°0818,Villa Los Pensamientos de la com

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