PEREIRA/MATURANA
Rol
C-4560-2021
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio N°1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 17 de mayo de 2021, comparece doña Erika del Carmen Pereira Carvajal, empleada, domiciliada en calle Rosa Rodríguez N°1.375, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en juicio sumario de precario, en contra de don Ricardo Nicolás Maturana Castro, ignora su profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Creta N°1.369, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, a objeto que en definitiva, se declare precaria la ocupación que detenta la demandada por carecer de título que la ampare, ya que lo hace por mera tolerancia de su propietario; se ordene la restitución y entrega del inmueble ocupado dentro de tercero día de notificada la sentencia, y que la demandada sea condenada en costas. Funda su acción en que es dueña de la propiedad ubicada en calle Pasaje Creta N°1.369, Villa El Olimpo Poniente, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, la cual se encuentra inscrita a fojas 3.754, número 3.785 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005, adquiriendo el inmueble mientras se encontraba soltera. Indica que por mera tolerancia y sin la existencia de contrato de ninguna naturaleza, el inmueble se encuentra actualmente habitado por el demandado que fue su cónyuge y respecto del cual se encuentra actualmente divorciada, conforme sentencia del 2° Juzgado de Familia de Santiago, causa RIT C-6141-2019. Razón por la cual, viene en solicitar que el demandado restituya el inmueble, y que en conformidad al artículo 2.195 inciso segundo del Código Civil, los hechos expuestos constituyen precario simple, siendo procedente a su juicio que este tribunal ordene la restitución del inmueble. En folio N°10 del cuaderno principal, consta notificación de la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, efectuada con fecha 05 de julio de 2021 a la parte demandada, don Ricardo Nicolás Maturana Castro, la que fue practicada por la receptora judicial, doña Ruth
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Erika del Carmen Pereira Carvajal, empleada, domiciliada en calle Rosa Rodríguez N°1.375, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en juicio sumario de precario, en contra de don Ricardo Nicolás Maturana Castro, a objeto que en definitiva, se declare precaria la ocupación que detenta la demandada por carecer de título que la ampare, ya que lo hace por mera tolerancia de su propietario; se ordene la restitución y entrega del inmueble ocupado dentro de tercero día de notificada la sentencia, y que la demandada sea condenada en costas. SEGUNDO: Que atendida la inasistencia de la demandada al comparendo de contestación y conciliación, se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía, teniéndose por controvertidos los hechos señalados en la demanda. TERCERO: Que, para la procedencia de la acción de precario, es necesario que concurran los siguientes requisitos: 1) Que sea el dueño quién pretende la restitución del inmueble, 2) Que el demandado sea el que ocupe la propiedad y, 3) Que dicha ocupación sea sin título que lo faculte. C-4560-2021 Foja: 1 CUARTO: Que con el objeto de acreditar los supuestos de la acción de precario, la demandante acompañó como prueba instrumental a folio N°1 de estos autos, los siguientes documentos: 1) Copia con vigencia al día 22 de enero de 2019, de la inscripción de dominio que rola a fojas 3.754 número 3.785, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Dicho documento no fue objetado por la contraria. 2) Certificado de matrimonio de fecha 12 de mayo de 2021, en el que consta que por Sentencia del 2° Juzgado de Familia de Santiago en causa rol C- 6141-2019 se ha declarado el divorcio del matrimonio entre doña Erika del Carmen Pereira Carvajal y don Ricardo Nicolás Maturana Castro. Dicho documento no fue objetado por la contraria. QUINTO: Que entrando derechamente a analizar los presupuestos de la acción de precario, en primer lugar, el hecho de que quien pretende la restitución del inmueble sea propietario del mismo, este requisito se encuentra suficientemente satisfecho mediante la copia con vigencia al día 11 de mayo de 2021, de la inscripción de dominio que rola a fojas 3.754 número 3.785 del Registro de Propiedad del año 2005, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, donde consta que la demandante es dueña del inmueble ubicado en calle Pasaje Creta N°1.369, comuna de Maipú, ciudad de Santiago. Dicho documento, corresponde a un instrumento público que debe ser valorado como plena prueba acorde a su naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 N°3 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo prescrito en los artículos 1699, 1700 y 1706 del Código Civil, por lo que con su mérito se acredita que la demandante es poseedora inscrita del inmueble objeto de la presente acción, según lo dispuesto en el artículo 924 del Código Civil. SEXTO: Que respecto al segundo requisit
Fallo
SE DECLARA: I. Se acoge la demanda de precario deducida en folio N°1 del cuaderno principal, debiendo restituirse el inmueble ubicado en calle Pasaje Creta N°1.369, Villa El Olimpo Poniente, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, dentro del plazo de tercer día hábil, ejecutoriada la presente sentencia. II. Se condena en costas a la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el considerando noveno. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los autos. Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas. Juez Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Abril de dos mil veintid só C-4560-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-07T18:56:51-0400
Texto Completo (Preview)
C-4560-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4560-2021 CARATULADO : PEREIRA/MATURANA Santiago, siete de Abril de dos mil veintid só VISTOS: En folio N°1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 17 de mayo de 2021, comparece doña Erika del Carmen Pereira Carvajal, empleada, domiciliada en calle Rosa Rodríguez N°1.375, comuna
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