BANCO DE ESTADO DE CHILE/TRANSPORTE DE CARGA OSCAR ADRIAN NAVARRO UBILLA EIRL
Rol
C-1577-2021
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que , con f e cha 1 de oc tub re de 2021 , fo l i o 1 , comparece don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domicil iado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci nó convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE , empresa aut noma de cr ditos del Estado, seg n se acredita con escritura p blicaó é ú ú de mandato judicial de fecha 19 de Noviembre de 2020, otorgada ante el Notario P blico de Santiago don lvaro Gonz lez Salinas, que acompa oú Á á ñ en un otros de su presentaci n, domicil iado en Avda. Libertadorí ó Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, quien viene´ º º en interponer demanda ejecutiva en contra del deudor principal TRANSPORTE DE CARGA OSCAR ADRIAN NAVARRO UBILLA E . I .R .L , ignora giro, representada legalmente por don OSCAR ADRIAN NAVARRO UBILLA, ignora profesi n u oficio, domicil iados en VILLAó LUXEMBURGO 13, ROMERAL, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don OSCAR ADRIAN NAVARRO UBILLA , ignora profesi n u oficio, con domicil io en VILLA LUXEMBURGO CASA 13ó QUILVO, ROMERAL. Funda su acci n exponiendo que, su representado, el Banco deló Estado de Chile, es due o del pagar que se acompa a en el primer otrosñ é ñ í de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por TRANSPORTE DE CARGA OSCAR ADRIAN NAVARRO UBILLA E.I.R.L, representada legalmente por don OSCAR ADRIAN NAVARRO UBILLA, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don OSCAR ADRIAN NAVARRO UBILLA, todos ya individualizados. A ade, que el pagar fue suscrito por la suma de $28.355.496.-, porñ é concepto de capital, m s un inter s del 1,45% MENSUAL, que el deudorá é se oblig a pagar en 6 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $7.744.695.-ó F RIT« » Foja: 1 cada una, todas con vencimiento los d as 05 del mes correspondiente alí servicio pactado, venciendo la primera de ellas el d a 05 DE ABRIL DEí 2021. Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo enó é el pago de cualesquiera de las cuotas p
Fundamentos
considerandos de la Sentencia dictada en autos Rol Corte N 6684-2007, caratulados Banco de Chile con L pez° “ ó Quelopana .” Alega la improcedencia de la exhibici n de documentos queó acrediten el pago del impuesto de timbres y estampillas, toda vez que conforme a la leyenda que se desprende del propio t tulo, quedaí acreditado que este tributo fue enterado en Tesorer a, debiendo la parteí contraria acreditar lo contrario. A su vez, ha se alado que el pagar acompa ado en estos autos, noñ é ñ cumplir a con los requisitos exigidos por la ley para que puedaí considerarse como tal, al indicar que el pagar que sirve de T tulo a estaé í ejecuci n, no habr a sido suscrito ante la presencia un Notario P blico,ó í ú F RIT« » Foja: 1 toda vez que don H ctor Fuentes Ru z, no habr a comparecido ante laé í í presencia de aquel Ministro de Fe. Pues bien, en la demanda jam s se afirm que el pagar aludido,á ó é habr a sido suscrito en presencia del Notario que se indica, solo seí manifest que la firma que el ejecutado, fue autorizada por un Notarioó P blico, por lo que dicho documento tiene m rito ejecutivo. Esto porqueú é seg n la legislaci n vigente no es requisito que el suscriptor de un pagarú ó é firme en presencia del Notario p blico. El art culo 434 N 4 incisoú í º segundo del C digo de Procedimiento Civil s lo exige que la firma deló ó obligado aparezca autorizada por un notario y ello no requiere que el obligado firme ante l .é Es m s, el art culo 401 N 10 del c digo Org nico de Tribunalesá í º ó á dispone que son funciones de los notarios: Autorizar las f irmas que se“ estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste . Otorg ndosele al Notario claramente la posibil idad de” á autorizar firmas que se estampen en su ausencia, siempre que su autenticidad les conste. As lo ha se alado tambi n la Jurisprudencia. Sentencia de la Corteí ñ é Suprema, 07 de agosto de 2007, 441-2006, Banco Conosur con H ctoré Fuentes Zavala: Sexto: Que el concepto autorizaci n notarial debe“ “ ó entenderse en su sentido procesal, como palabra t cnica, conforme alé art culo 21 del C digo Civil y desde este punto de vista, la expresi ní ó ó denota la legalizaci n que pone el escribano, en alguna escritura oó instrumento, de forma que haga fe p blica, esto es, atestando la verdad deú las f irmas puestas en l. El vocablo autorizar no supone necesariamenteé “ la presencia de aqu l cuya r brica autentif ica y, por consiguiente, laé ú correcta interpretaci n del art culo 434 N 4 inciso segundo del citadoó í º ordenamiento, ni siquiera lleva a exigir la comparecencia ante el notario del obligado que firma un instrumento mercantil , sea pagar , cheque oé letra de cambio, bastando al efecto la sola actuaci n del Ministro de Feó autorizante y la circunstancia de que le conste la autenticidad de la f irma que autoriza. Dicha interpretaci n, adem s, resulta coherente con loó á prescrito en el N 10 del art culo 401 del C digo Org nico deº í ó á Tribunales
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $28.355.496.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta elá completo pago de la deuda, m s las costas de esta causa.á Como consta del pagar que se acompa a, la obligaci n esé ñ ó indivisible, el ( los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la(s) f irma(s) de este(os) se encuentraó autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y laó í acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Por lo considerado y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de TRANSPORTE DE CARGA OSCAR ADRIAN NAVARRO UBILLA E.I.R.L, representada legalmente por OSCAR ADRIAN NAVARRO UBILLA, y de don OSCAR ADRIAN NAVARRO UBILLA, ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci nó ó y embargo en su contra por la suma de $28.355.496.-, m s interesesá pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a mi representada se le haga entero y cumplidoó pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A f o l i o 9 , de f e cha 14 de oc tub re de 2021 , don RIGOBERTO ANDRES GALDAMES CASTRO, Abogado, c dula nacional de identidadé N 11.557.946-0, domicil iado en calle Carmen N 752 oficina 801, comunaº º de Curic , en representaci n convencional s
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1577-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/TRANSPORTE DE CARGA OSCAR ADRIAN NAVARRO UBILLA EIRL Curico, siete de Abril de dos mil veintid só VISTO: Que , con f e cha 1 de oc tub re de 2021 , fo l i o 1 , comparece don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domicil iado en San Die
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