MELLADO/
Rol
V-307-2021
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
vistos lo dispuesto en los art culos 12, 13 y 18 del Reglamento delí Registro Conservatorio, y 817 a 820 del C digo de Procedimiento Civil, seó declara: I.- Que se rechaza la solicitud de lo principal de fecha 15 de noviembre de 2021. Reg strese, notif quese, y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol V 307 - 2021– Q Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez SuplenteÁ ó del D cimo Noveno Juzgado Civil de Santiago.é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-07T17:42:59-0400
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en virtud del art culo 13 del Registro Conservatorio,í el legislador ordena al Conservador la inscripci n de una forma pronta yó expedita de las inscripciones que le corresponden, no obstante, le entrega la facultad de abstenerse o negarse a efectuar las solicitudes efectuadas bajo la condici n de parecerle o no la legalidad del documento, o si no contiene lasó designaciones legales para efectuar la inscripci n.ó Segundo: Que la controversia planteada en el caso de marras, dice relaci n con la negativa del Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Santiago,ó í de cancelar la inscripci n de la hipoteca indicada por el solicitante, poró cuanto a su juicio no procede en la forma solicitada, sino solo por escritura p blica otorgada por el acreedor o bien por resoluci n judicial.ú ó Tercero: Que el solicitante ha acompa ado Certificado deñ Grav menes y Prohibiciones emitido por el Conservador de Bienes Ra cesá í de Santiago, en que consta la hipoteca que afecta a su inmueble. Cuarto: Que el art culo 91 del Reglamento Conservatorio estableceí que: Art. 91. Son igualmente objeto de subinscripci n las cancelaciones,“ ó sean parciales o totales, convencionales o decretadas por la justicia.” Del precepto legal citado, se establece la hip tesis solicitada por eló actor, es decir la concurrencia de la justicia a fin de que autorice la cancelaci n solicitada.ó Quinto: Que sin perjuicio de la data de la hipoteca reclamada, para todo efecto legal la misma se mantiene vigente, lo que se concluye del informe del solicitado as como de la misma inscripci n acompa ada. Elí ó ñ hecho de estar la deuda en escudos no la convierte en ineficaz, toda vez que el legislador ha establecido los m todos de conversi n de dicha moneda a laé ó actual de curso legal. A mayor abundamiento, si bien la resoluci n judicial puede ordenaró la cancelaci n, esta debe venir establecida en el juicio correspondiente, esó decir por la v a contenciosa, toda vez que se ha de determinar la existenciaí o bien inexistencia de un leg timo contradictor en este caso el acreedorí – hipotecario -, quien eventualmente pueda ejercer sus derechos frente a una inscripci n vigente.ó Sexto: Que de los antecedentes establecidos, ha quedado de manifiesto que la oposici n del Conservador se encuentra ajustada aó derecho, conforme lo establecido en el art culo 13 del Reglamentoí conservatorio, debiendo el solicitando incoar su solicitud mediante el juicio correspondiente, y no por la v a voluntaria.í . Y vistos lo dispuesto en los art culos 12, 13 y 18 del Reglamento delí Registro Conservatorio, y 817 a 820 del C digo de Procedimiento Civil, seó declara: I.- Que se rechaza la solicitud de lo principal de fecha 15 de noviembre de 2021. Reg strese, notif quese, y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol V 307 - 2021– Q Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez SuplenteÁ ó del D cimo Noveno Juzgado Civil de Santiago.é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el in
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FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-307-2021 CARATULADO : MELLADO/ Santiago, siete de Abril de dos mil veintid só Vistos, Con fecha 15 de noviembre de 2021 comparece don Jos Samuelé Mellado Pulgar, taxista, domiciliado en calle Friburgo N 492, comuna deº La Florida, y solicita se ordene al Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago el
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