COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM/
Rol
V-3858-2021
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MARIO ALFONSO GONZÁLEZ DÍAZ, chileno, casado, abogado, en representación de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM, sociedad contractual minera chilena con el rubro de su denominación, ambos domiciliados en Iquique, Baquedano 902, presentó con fecha 14 de octubre de 2021, el Pedimento Minero denominado “PAMPA MICHINCHA 41 A” solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 4903 bajo el Número 3021, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2021. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 8 de noviembre de 2021, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante el Ord. N°0366, de fecha 18 de marzo de 2022 informa correcta la operación consignando que, “los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido”. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “PAMPA MICHINCHA 41 A”, materia de esta concesión son: VERTICE NORTE ESTE P.M. 7.682.500,00 548.500,00 V1 7.684.000,00 547.000,00 V2 7.684.000,00 550.000,00 V3 7.681.000,00 550.000,00 V4 7.681.000,00 547.000,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada denominado “PAMPA MICHINCHA 41 A”, con una superficie total de 900 HECTÁREAS, a favor de su solicitante COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a ocho de abril del año dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./ gje. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de
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FOJA: 10 .- Diez.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-3858-2021 CARATULADO : COMPA A MINERA DO A IN S DEÑÍ Ñ É COLLAHUASI SCM/ POZO ALMONTE, OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MARIO ALFONSO GONZÁLEZ DÍAZ, chileno, casado, abogado, en representación de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM, socie
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