19º Juzgado Civil de Santiago

SOTO/

Rol

V-156-2021

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos lo dispuesto en los art culos 12, 13 y 18 del Reglamento delí Registro Conservatorio, art culos 8 , 9 y 10 de la ley 19.903 y 817 a 820í ° ° ° del C digo de Procedimiento Civil, se declara: ó I.- Que se acoge la solicitud de lo principal de fecha 17 de junio de 2021, debiendo el conservador de Bienes Ra ces de Santiago inscribir elí auto de posesi n efectiva modificatorio, que incluye a do a Jacquelineó ñ Viviana Soto Rodriguez, RUN 9.029.678 7, como heredera en– representaci n de su padre fallecido don Santiago Soto Mardones, en laó herencia de su hermana do a Mercedes Ernestina Soto Mardones.ñ Reg strese, notif quese, y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol V 156 - 2021– Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez SuplenteÁ ó del D cimo Noveno Juzgado Civil de Santiago.é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-07T16:45:49-0400

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en virtud del art culo 13 del Registro Conservatorio,í el legislador ordena al Conservador la inscripci n de una forma pronta yó expedita de las inscripciones que le corresponden, no obstante, le entrega la facultad de abstenerse o negarse a efectuar las solicitudes efectuadas bajo la condici n de parecerle o no la legalidad del documento, o si no contiene lasó designaciones legales para efectuar la inscripci n.ó Segundo: Que la controversia planteada en el caso de marras, dice relaci n con la negativa del Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Santiago,ó í de inscribir la modificaci n del autos de posesi n efectiva que incluye a laó ó solicitante, fundado en que dicha modificaci n no se efectu por intermedioó ó de resoluci n judicial. Vulner ndose lo prescrito en el inciso final deló á art culo 8 de la ley 19.903 sobre procedimiento para el otorgamiento de laí ° posesi n efectiva de la herencia, lo que conllevar a adem s, a juicio deló í á informante, no poder dar la publicidad necesaria. Tercero: Que efectivamente el precepto legal citado al motivo que antecede, conlleva el requisito indispensable de que toda alteraci n del autoó de posesi n, debe pasar por autorizaci n previa de resoluci n judicial.ó ó ó Sin perjuicio de lo anterior, el art culo 10 de la referida ley estableceí ° que: Art culo 10.- El Servicio podr corregir, de oficio o a petici n de“ í á ó parte, los errores de forma que presenten las solicitudes, en relaci n con losó datos de la individualizaci n del causante y sus herederos.ó Asimismo, corregir los errores manifiestos que presenten lasá resoluciones y sus inscripciones, de oficio o mediante solicitud; en tal evento, deber procederse a una nueva publicaci n, si el error manifiesto consisteá ó en omitir la menci n de un heredero.ó ” Cuarto: Que teniendo presente lo prescrito en el inciso segundo citado precedentemente, resulta efectivo que el caso planteado por la solicitante se circunscribe en la hip tesis all contemplada, puesó í precisamente resulta de la omisi n de un nuevo heredero, para lo cual eló Servicio de Registro Civil si cuenta con facultades para su correcci n, ya seaó de oficio o a petici n de parte.ó A mayor abundamiento, se ha acreditado en autos la publicaci n deó dicha modificaci n, motivo por el cual se acceder a lo pedido.ó á Y vistos lo dispuesto en los art culos 12, 13 y 18 del Reglamento delí Registro Conservatorio, art culos 8 , 9 y 10 de la ley 19.903 y 817 a 820í ° ° ° del C digo de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: ó I.- Que se acoge la solicitud de lo principal de fecha 17 de junio de 2021, debiendo el conservador de Bienes Ra ces de Santiago inscribir elí auto de posesi n efectiva modificatorio, que incluye a do a Jacquelineó ñ Viviana Soto Rodriguez, RUN 9.029.678 7, como heredera en– representaci n de su padre fallecido don Santiago Soto Mardones, en laó herencia de su hermana do a Mercedes Ernestina Soto Mardones.ñ Reg strese, notif quese, y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol V 156 - 2021– Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez SuplenteÁ ó del D cimo Noveno Juzgado Civil de Santiago.é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-07T16:45:49-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-156-2021 CARATULADO : SOTO/ Santiago, siete de Abril de dos mil veintid só Vistos, Con fecha 17 de junio de 2021 comparece do a Jacqueline Vivianañ Soto Rodriguez, comerciante, domiciliada en Avenida Nueva Providencia N 2250, oficina 1106, comuna de Providencia, y solicita se ordene al° Conservador

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