BERNAL/BERNAL
Rol
C-62-2022
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 07 de febrero de 2022, a folio 1, comparece don GUIDO OMAR FLORES GONZALEZ, abogado, en representación de don MANUEL ALBERTO BERNAL PALMA, chileno, pensionado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor 470, oficina 403, Iquique, presentando solicitud de designación de juez árbitro, para lo cual requiere se cite a doña ELENA MARJORIE BERNAL PALMA, dueña de casa, y a don ENRIQUE BERNARDO BERNAL PALMA, empleado, ambos con domicilio en calle Genaro Gallo N°2824 de Iquique, en calidad de miembros de la comunidad quedada al fallecimiento del causante MANUEL SEGUNDO BERNAL ACUÑA, junto a los demandantes, por los motivos que explica. SEGUNDO: Que el 10 de marzo de 2022, a folio 11, se celebró comparendo de designación de juez árbitro, con la comparecencia de la parte demandante don GUIDO OMAR FLORES GONZALEZ y los abogados de las demandadas don PABLO ALBERTO DONOSO SOTO y don ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS HUENCHO. No existió acuerdo en la designación del juez partidor, correspondiéndole así al Tribunal practicar la designación correspondiente. TERCERO: Que, la parte demandante rindió la siguiente prueba: Instrumental: 1) Certificado de dominio vigente derechos y acciones del demandante y los demandados en autos. Los demandados no rindieron prueba alguna. CUARTO: Que atendido el mérito de autos, lo dispuesto en el artículo 646 en relación al artículo 414, ambos del Código de Procedimiento Civil, y no existiendo acuerdo por las partes en la audiencia respectiva, corresponderá al Tribunal la designación del árbitro partidor, la cual, conforme al registro pertinente, recaerá en la persona de doña Blanca Ivonne Guerrero Espinoza, abogada. Por dichas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto en lo dispuesto en los artículos 646 y 414 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se designa árbitro partidor a doña BLANCA IVONNE GUERRERO ESPINOZA, abogada, cédula de identidad N°7.436.588-4, correo electrónico blancaguerreroe@gmail.com, domiciliada en Orella N°393, Iquique. Notifíquese personalmente a la árbitro para la aceptación del cargo. Atendido lo dispuesto en el artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales, entiéndanse conferidas a la árbitro las facultades de árbitro de derecho. II.- Que el asunto sometido al arbitraje corresponde a la liquidación de la comunidad existente entre las partes de autos, de la forma que corresponda en derecho. Notifíquese por cédula a las partes. Anótese, regístrese. Dictada por Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, cuya firma electrónica consta al pie de página de la presente sentencia. En Pozo Almonte, a ocho de Abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-08T18:46:46-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : C-62-2022 CARATULADO : BERNAL/BERNAL Pozo Almonte, ocho de Abril de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 07 de febrero de 2022, a folio 1, comparece don GUIDO OMAR FLORES GONZALEZ, abogado, en representación de don MANUEL ALBERTO BERNAL PALMA, chileno, pensionado, ambos co
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