Juzgado de Letras de Nueva Imperial

BANCO SANTANDER - CHILE/TEJO

Rol

C-396-2021

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 16 de noviembre de 2021, compareció don Bernardo Inzunza Recabarren, abogado, en representación convencional de BANCO SANTANDER CHILE (en adelante, indistintamente, “el ejecutante”, “el demandante” o “el actor”), representado por su gerente general don MIGUEL MATA HUERTA, ambos con domicilio en calle Bandera N°140, piso 17, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de doña JULIA ELIZABETH TEJO CONTRERAS, RUN 6.037.951-3, domiciliada en la comuna de Temuco, calle Ricardo Adwanter N°2971 (en adelante, indistintamente, “la ejecutada tercera poseedora”), por las siguientes razones de hecho y derecho: En lo relativo a los antecedentes de la deuda y títulos, refiere que doña Texia Lorena Pelizari Tejo, RUN N° 12.193.229-6, ignora profesión u oficio, con domicilio en Nueva Imperial, Las Violetas, parcela N° 16, (en adelante, indistintamente, “la deudora personal) adeuda a su mandante, el importe de las siguientes operaciones: A) Pagaré CORFO Reprogramación Nº 420013579350, suscrito por esta última a la orden del Banco Santander Chile, con fecha 23 de julio de 2012 por la suma de $ 30.942.209, que recibió de parte del Banco en préstamo en dinero efectivo, la que se obligó a pagar en las siguientes fechas y montos: El capital adeudado se pagará conjuntamente con los intereses correspondientes en cuatro cuotas anuales, sucesivas e iguales de $ 10.126.462, cada una, con vencimiento los días 03 de cada año, a contar del 03 de junio del año 2013, y hasta el 03 de junio del año 2016, y una última de $ 10.126.461, con vencimiento el 05 de junio del año 2017. El pago de cada cuota deberá incluir el capital, los intereses y la comisión indicada. Asimismo, declaró que el crédito del que da cuenta el pagaré está destinado a pagar obligaciones asumidas previamente por la suscriptora con el Banco demandante. El presente crédito se encuentra con la garantía del fondo de cobertura de riesgos contenido en el reglamento de cobertur

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividía la obligación, sea de capital y/o intereses, consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Para todos los efectos legales de este pagaré, la suscriptora constituyó domicilio especial en la comuna de Temuco, sin perjuicio del que corresponda a la de su domicilio o residencia, a elección del acreedor y se someten a la competencia de sus tribunales. Por anexo Nº420018070110 del pagaré individualizado anteriormente, suscrito el día 23 de julio de 2012, de conformidad al artículo 16 de la Ley Nº 18.092, en relación con el artículo 107 del mismo cuerpo legal, se alteró el texto del pagaré Nº 420013579350, por la suma de $ 30.942.209, suscrito por Texia Lorena Pelizari Tejo, en lo siguiente: El saldo de capital adeudado al día 03 de noviembre del año 2017, ascendente a $ 12.991.676, será pagado conjuntamente con los intereses devengados en cuatro cuotas anuales, sucesivas e iguales de $ 4.328.380, cada una de ellas, con vencimiento los 27 de cada año, a contar del 27 de octubre del año 2018 y hasta el 27 de octubre del año 2021, y una última de $ 4.328.380, con vencimiento el 23 de octubre del año 2022. A partir del día 03 de noviembre del año 2017 y hasta su vencimiento, el saldo de capital adeudado devengará un interés del 1,64% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. La suscriptora deberá pagar la diferencia de comisión que se generaría por las nuevas condiciones del crédito a reprogramar en el caso que las hubiese, las cuales el Banco debía recaudar para CORFO. Es del caso que la deudora personal dejó de pagar desde la cuota Nº 2 con vencimiento el 28 de octubre 2019, adeudando a su poderdante sólo por concepto de capital, la cantidad de $ 11.220.058, suma a la que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago efectivo. B) Pagaré CORFO Reprogramación Nº420013585112, suscrito por doña Texia Lorena Pelizari Tejo, ya individualizada, a la orden del Banco Santander Chile, con fecha 18 de julio de 2012, por la suma de $ 42.844.346, por concepto de capital. El capital adeudado se pagará conjuntamente con los intereses correspondientes en cuatro cuotas anuales, sucesivas e iguales de $ 13.989.057, cada una con vencimiento los días 03 de cada mes, a contar del 03 de junio de 2013, y hasta el 03 de julio del año 2016, y una última de $ 13.989.052, con vencimiento el 05 de julio del año 2017. La deudora aludida declaró que el crédito que da cuenta el pagaré está destinado a pagar obligaciones asumidas previamente con el Banco Santander Chile. El presente crédito se encuentra con la garantía del fondo de cobertura de riesgos contenido en el reglamento de cobertura de préstamo

Fallo

por tanto el contrato de hipoteca no existe. Es nulo de nulidad absoluta. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Previa cita de las normas legales que invocó, pidió tener por formuladas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles; y, en definitiva, negar lugar a la presente demanda, en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Con fecha 14 de enero de 2022, el ejecutante evacúa el traslado de las excepciones, señalando: A) Respecto de la excepción del N° 2 del artículo 464 del Codigo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece a su nombre, que el demandado la funda en el hecho de que en la escritura pública de mandato otorgada por el Banco Santander-Chile “no se individualizan, en forma efectiva cada uno de los profesionales, no señala nombre completo, cédula nacional de identidad, domicilio, salvo la calidad de abogado, nacionalidad y estado civil”. A lo señalado por el ejecutado, en el sentido de estimar que el mandato judicial acompañado por su parte carece de una debida individualización del mandatario, no es efectivo, pues en primer lugar porque el artículo 395 del Código Orgánico de Tribunales, reza que: “El acto por el cual una parte encomienda a un procurador la representación de sus derechos en juicio, es un mandato que se regirá por las reglas establecidas en el Código Civil, para los contratos de esta clase (…)”. Por su parte el artículo 2124 del Código C

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FOJA: 63 .- NOMENCLATURA?: 1. [40]Sentencia JUZGADO ?: Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL?: C-396-2021 CARATULADO?: BANCO SANTANDER - CHILE/TEJO Nueva Imperial, siete de abril de dos mil veintidós ? VISTOS: Que con fecha 16 de noviembre de 2021, compareció don Bernardo Inzunza Recabarren, abogado, en representación convencional de BANCO SANTANDER CHILE (en adelante, indistintamente, “el

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