Juzgado de Letras y Garantía de Achao

OYARZÚN/

Rol

V-1-2020

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, comparece en estos autos do a Danissa guila Ram rez, abogada, enñ Á í representaci n seg n se acredita de don Luis Leinez Oyarz n Oyarz n, c dula deó ú ú ú é identidad N° 7.370.548-7, agricultor, domiciliado en Sector Chullec de la comuna de Curaco de V lez, la reconstituci n de la Escritura P blica de servidumbre deé ó ú transito constituida entre Ariosto Artemio Ruiz C rdenas y Jos Ignacio Oyarz ná é ú Oyarz n.ú Se ala que son due os de un inmueble rural, de una superficie de 12,49ñ ñ hect reas, ubicado en la Planchada, Sector Chullec de la comuna de Curaco deá V lez, cuya inscripci n a su nombre rola a fojas 560 vuelta N° 474 del Registroé ó de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Quinchao, correspondiente alí a o 2009. La adquirieron por herencia quedada al fallecimiento de su padre donñ Jos Ignacio Oyarz n Oyarz n, en virtud de hab rseles otorgado la posesi né ú ú é ó efectiva, cuya inscripci n consta a fojas 1815 vuelta N° 1441 del Registro deó Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Quinchao, correspondiente al a oí ñ 2007. Don Jos Ignacio Oyarzun Oyarzun, el padre, celebr mediante escrituraé ó p blica, de fecha 5 de enero de 1988, en la Notaria de Achao, de don Humbertoú Bravo Navarrete, una constituci n de servidumbre de transito con don Ariostoó Artemio Ruiz C rdenas, la que se inscribi a fojas 7 vuelta N° 4 del Protocoloá ó de Instrumentos P blicos del Conservador de Bienes Ra ces de Quinchao del a oú í ñ 1988. La cual se ala en lo pertinente: ““A fin de permitir el acceso al predio deñ don Jos Ignacio Oyarzun Oyarzun, por el presente instrumento don Ariostoé Artemio Ruiz C rdenas viene en establecer a su favor una servidumbre de transitoá amplia, irrestricta y perpetua sobre una franja de una superficie de 2. 435 metros cuadrados, que tiene los siguientes deslindes: NORTE, con Ariosto Ruiz C rdenas yá otro en l nea recta de dos parcialidades, en 318 metros de largo; SUR, Con Loretoí Vivar, en 318 metros de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, debidamente representad, se present don Luis Leinezó Oyarz n Oyarz n quien solicita la reconstituci n de escritura p blica, por losú ú ó ú fundamentos de hecho y de derecho se alados previamente en la parte expositiva.ñ SEGUNDO: Que se acompa aron los documentos consistentes en:ñ 1.- Inscripci n de posesi n efectiva de fojas 1815 vuelta N° 1441 deló ó Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Quinchao,í correspondiente al a o 2007.ñ 2.- Inscripci n especial de herencia de fojas 560 vuelta N° 474 deló Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Quinchao,í correspondiente al a o 2009.ñ 3.- Escritura p blica de constituci n de servidumbre de tr nsito, de fecha 5ú ó á de enero de 1988, otorgada en la Notaria de Achao de don Humberto Bravo Navarrete, entre don ARIOSTO ARTEMIO RUIZ CARDENAS y don JOSE IGNACIO OYARZUN OYARZUN. 4.- Copia de plano de servidumbre de tr nsito.á 5.- Reparo N° 38-2019, de fecha 13 de diciembre de 2019, del Notario y Conservador de Bienes Ra ces de Quinchao.í TERCERO: Que para la reconstituci n de Escritura P blica el art culo 18 deó ú í la Ley N° 16.665 sobre Reconstituci n de Inscripciones en Registro deó Conservadores de Bienes Ra ces, se ala que: “Los interesados que tengan copiasí ñ autorizadas de escrituras p blicas correspondientes a Registros de instrumentosú p blicos que hubieren sido destruidos, podr n pedir al Juez competente que ordeneú á al Notario reconstituirlas con el m rito de dichas copias, previa citaci n del o deé ó los otorgantes o de quienes les hayan sucedido en sus derechos”. CUARTO: Que, en reparo del Notario y Conservador de Quinchao, don Bruno Casale Morrison, debidamente acompa ado, se ala que no es posibleñ ñ reconstituir la escritura P blica en cuesti n por ser de conocimiento del Juezú ó competente, conforme al art culo 18 de la Ley N° 16.665.í QUINTO: Que, no obstante, no haberse se alado en la solicitud es un hechoñ p blico y notorio que la Notar a y Conservador de Bienes Ra ces de Quinchao,ú í í producto de un incendio result en la destrucci n del repertorio o el protocolo deó ó escrituras p blicas del Notario donde constaba dicha escritura cuya reconstituci n seú ó solicita. SEXTO: Que efectuando un examen de la copia autorizada de escritura p blica de fecha 5 de enero de 1988, n mero de repertorio 4, en que constaú ú Servidumbre de Tr nsito “En que don Ariosto Artemio Ruiz C rdenas viene ená á establecer a su favor una servidumbre de transito amplia, irrestricta y perpetua sobre una franja de una superficie de 2. 435 metros cuadrados, que tiene los siguientes deslindes: NORTE, con Ariosto Ruiz C rdenas y otro en l nea recta deá í dos parcialidades, en 318 metros de largo; SUR, Con Loreto Vivar, en 318 metros de largo en l nea recta continua; ESTE, en 143 metros de largo en l nea rectaí í continua con Carmen Z iga y otros y en 5 metros con camino p blico; OESTE,úñ ú en 130 metros con Ariosto Artemio Ruiz C rdenas y otro hasta tocar

Fallo

Por tanto, solicita tener por presentada la presente solicitud y dar lugar a la reconstituci n de la servidumbre de tr nsito.ó á Con fecha 11 de marzo de 2022, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, debidamente representad, se present don Luis Leinezó Oyarz n Oyarz n quien solicita la reconstituci n de escritura p blica, por losú ú ó ú fundamentos de hecho y de derecho se alados previamente en la parte expositiva.ñ SEGUNDO: Que se acompa aron los documentos consistentes en:ñ 1.- Inscripci n de posesi n efectiva de fojas 1815 vuelta N° 1441 deló ó Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Quinchao,í correspondiente al a o 2007.ñ 2.- Inscripci n especial de herencia de fojas 560 vuelta N° 474 deló Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Quinchao,í correspondiente al a o 2009.ñ 3.- Escritura p blica de constituci n de servidumbre de tr nsito, de fecha 5ú ó á de enero de 1988, otorgada en la Notaria de Achao de don Humberto Bravo Navarrete, entre don ARIOSTO ARTEMIO RUIZ CARDENAS y don JOSE IGNACIO OYARZUN OYARZUN. 4.- Copia de plano de servidumbre de tr nsito.á 5.- Reparo N° 38-2019, de fecha 13 de diciembre de 2019, del Notario y Conservador de Bienes Ra ces de Quinchao.í TERCERO: Que para la reconstituci n de Escritura P blica el art culo 18 deó ú í la Ley N° 16.665 sobre Reconstituci n de Inscripciones en Registro deó Conservadores de Bienes Ra ces, se ala que: “Los interesados que tengan copiasí ñ autorizadas de escr

Texto Completo (Preview)

FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a de Achaoí CAUSA ROL : V-1-2020 CARATULADO : OYARZ N/Ú Achao, siete de Abril de dos mil veintid só Vistos y teniendo presente: Que, comparece en estos autos do a Danissa guila Ram rez, abogada, enñ Á í representaci n seg n se acredita de don Luis Leinez Oyarz n Oyarz n, c dula deó ú ú ú é identidad N° 7.370.548-7,

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