CUESTA/HIDALGO
Rol
C-3190-2021
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 03 de diciembre de 2021, folio 1, y rectificaci n de fechaó 24 de diciembre de 2021, folio 10, comparece do a ñ ANA MARGARITA CUESTA WASSER, c dula de identidad Nº 6.083.573-K, labores de casa,é domiciliada en calle 3 Poniente N° 475, Departamento 71, comuna de Vi a delñ Mar; quien en lo principal deduce demanda de t rmino de contrato deé arrendamiento por no pago de rentas, en contra de do a ñ PATRICIA LOURDES HIDALGO ROJAS, c dula de identidad Nº 13.862.009-3, ingeniero comercial,é domiciliada en calle Burgos N° 281, departamento 2, comuna de Las Condes; solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento, se ordene a la demandada la restituci n de la propiedad dentro de tercero d a, se le condene aó í pagar la suma de $4.900.000.- por rentas adeudadas, la suma de $2.957.545.- por concepto de gastos comunes, la suma de $472.988.- por consumo de servicios b sicos de luz y agua potable, una multa de 1% por la mora, m s la indemnizaci ná á ó de perjuicios establecida en el art culo 1945 del C digo Civil, todo ello con costas.í ó Que con fecha 23 de febrero de 2022, folio 30, se efectu la notificaci n aó ó la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil; practic ndose la primera reconvenci n de pago. á ó Que con fecha 22 de marzo de 2022, folio 36, se realiz la audiencia deó estilo, en la cual se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parteí demandada, se realiz la segunda reconvenci n de pago y se efectu el llamado aó ó ó conciliaci n, el que result frustrado ante la inasistencia de la demandada.ó ó Asimismo, se recibi la causa a prueba, rindiendo la parte demandante su respectivaó prueba. Que con fecha 05 de abril de 2022, folio 37, se cit a las partes a o ró í sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: De la demanda. Que a lo principal de folio 1 y rectificaci n deó folio 10, comparece do a Ana Margarita Cuesta Wasser, quien deduce demandañ de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de do aé ñ Patricia Lourdes Hidalgo Rojas, ambas ya individualizadas; solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento, se ordene a la demandada la restituci n deó la propiedad dentro de tercero d a o dentro del plazo que el Tribunal determine, yí se le condene a pagar la suma de $4.900.000.- por rentas adeudadas, como asimismo la suma de $2.957.545.- por concepto de gastos comunes, $472.988.- por el consumo de los servicios b sicos de luz y agua potable, una multa de 1% porá cada d a de atraso en el pago de las respectivas rentas de arrendamiento y de losí gastos comunes, la indemnizaci n de perjuicios establecida en el art culo 1945 deló í C digo Civil, m s las costas de la causa; todo ello en base a los antecedentes queó á pasa a exponer: Expresa que por contrato de fecha 06 de agosto de 2021, entreg enó arrendamiento a la demandada, el departamento 2, los estacionamientos 15 y 5 y la bodega N° 1 del edificio ubicado en calle Burgos N° 281, comuna de Las Condes; instrumento que fue firmado por las otorgantes con fecha 30 de agosto de 2021 y 03 de septiembre de 2021, ante los Notarios de Copiap don lvaroó Á Andr s Iriarte Bar n y de Vi a del Mar don Evaldo Rehbein Utreras,é ó ñ respectivamente. Se ala que el contrato se pact con una duraci n de 1 a o, a contar del d añ ó ó ñ í 1° de agosto de 2021, renovable autom ticamente por per odos iguales, si ningunaá í de las partes pusiera de manifiesto su intenci n de ponerle t rmino.ó é Indica que las partes acordaron que la renta de arrendamiento ser a deí $1.300.000.- mensuales, pagadera por per odos anticipados, dentro de los 5 primerosí d as de cada mes.í Manifiesta que la arrendataria se oblig tambi n, al pago oportuno de losó é consumos de luz, gas, agua potable, tel fono, gastos comunes y dem s consumos oé á servicios especiales. Agrega que asimismo se acord que, en el evento que la arrendataria noó pagare oportunamente la renta acordada y/o los gastos comunes, se devengar a aí t tulo de multa, una cantidad equivalente al 1% de la renta pactada, por cada d aí í de retraso en el pago. A ade que las partes tambi n pactaron que el arrendamiento terminar a ipsoñ é í facto, en caso que la arrendataria pagare la renta mensual fuera del plazo acordado. Refiere que es del caso que la demandada adeuda las rentas de arrendamiento de los meses de septiembre, octubre y noviembre del a o 2021, queñ representan la cantidad de $ 4.900.000.- m s los gastos comunes de los meses deá agosto, septiembre y octubre de 2021, las cuentas de los servicios de luz el ctrica,é gas, agua potable y tel fono de los meses antes se alados, la multa pactada poré ñ atrasos del 1% diario de la renta mensual, correspondiente a $ 13.000, diarios. Raz n por la cual, habiendo la arre
Fallo
por tanto condenada por este tem a la suma de $2.957.545.-í D cimo: Sobre la multa.é Que, con el documento fundante de la acci n,ó tambi n se puede tener por acreditado que las partes pactaron que en caso deé atraso en el pago de la renta de arrendamiento y/o gastos comunes, la arrendataria pagar a una multa equivalente al 1% de la renta pactada por cada d a de atraso ení í el pago, por lo que se acoger la demanda en este punto tambi n, debiendo laá é Secretaria del Tribunal, en su oportunidad, determinar el monto exacto al cual asciende la multa. D cimo Primero: Sobre la indemnizaci n de perjuicios. é ó Que la demandante reclama que la demandada sea condenada al pago de la indemnizaci nó de perjuicios establecida en el art culo 1945 del C digo Civil. Que en este punto laí ó actora no rindi prueba alguna, tanto en lo que respecta a la existencia de losó perjuicios como en lo referido al tipo de perjuicios experimentados. Sin perjuicio de ello, al haber hecho las partes una evaluaci n convencional de los perjuicios,ó pactando una multa para el caso de la mora, -multa que conforme a lo se aladoñ en el considerando anterior se condenar a pagar-, no corresponde se acoja laá demanda en este aspecto. D cimo Segundo: De la restituci n de la propiedad.é ó Que, se fijar en loá que este Tribunal estime, tal como est solicitado en la demanda.á Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698,á í 1915 y siguientes del C digo Civil, art culos 1 y siguientes
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FOJA: 28 .- veintiocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-3190-2021 CARATULADO : CUESTA/HIDALGO Vi a del Marñ , siete de Abril de dos mil veintid só VISTO: Que con fecha 03 de diciembre de 2021, folio 1, y rectificaci n de fechaó 24 de diciembre de 2021, folio 10, comparece do a ñ ANA MARGARITA CUESTA WASSER, c dula de identidad Nº 6.083.57
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