2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LANDEROS/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

M-3305-2022

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: 1° En estos autos RIT M-3305-2022 del ingreso del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, compareció don Gerardi Ted Gary Landeros Bucarey, cédula de identidad Nº 19.464.031-5, domiciliado en Pasaje Dos Nº 2211, comuna de Peñalolén, quien interpuso demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, contra su ex empleadora, Administradora de Supermercados Hiper Ltda., del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.134.941-4, cuyo representante legal es Gonzalo Ernesto Gebara Lasuen, cédula de identidad Nº 23.053.801-8, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva N°8301, Quilicura, fundada en las siguientes consideraciones: Expresa que con fecha 1 de febrero de 2016 habría sido contratado por la demandada para desempeñarse como cajero para el Hipermercado Líder de la comuna de La Reina, en un contrato que a la fecha de término de la relación era de carácter indefinido, percibiendo a esa época una remuneración mensual de $449.449. Señala que el 24 de septiembre de 2022 recibió la carta de aviso de término de su contrato de trabajo. En la referida comunicación, la empresa invoca como causal de despido la consagrada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es decir, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. En cuanto a los hechos en que se sustenta la causal en referencia, señala que estos no corresponderían a circunstancias objetivas, ya que si bien se alega que el cargo de cajero ha debido ser suprimido con el tiempo, al actor no le consta que ello sea efectivo, y considera que en todo caso corresponde a una decisión unilateral de la empresa, ya que se autoimpuso la meta de convertirse "en el mejor retail omnicanal del país". Agrega que la demandada ha contratado una empresa externa para que le provea de personal destinado justamente a realizar labores de cajeros, lo que contradeciría lo indicado en la ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos, la controversia se centra en la procedencia de la causal invocada por la empresa demandada para desvincular al actor, toda vez que no hay controversia en los demás elementos que sustentan una relación laboral bajo subordinación y dependencia, tal como se desprende de lo indicado en los considerandos precedentes. Así las cosas, al tenor de lo prescrito en los artículos 1698 del Código Civil y 454 del Código del Trabajo, incumbía probar a la empresa demandada los elementos fácticos que sustentan la causal invocada para justificar el despido, esto es, el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, relativo a las necesidades de la empresa. El actor ha señalado en su libelo que la causal esgrimida por la demandada es improcedente, toda vez que en la carta de aviso del despido no se dan cuenta de los hechos concretos que fundarían las necesidades de la empresa y no se trataría de hechos objetivos de carácter externo al empleador y los hechos indicados en la carta serían de carácter genérico. Su contraparte defiende la causal invocada, sosteniendo que se encuentra suficientemente justificada. SEGUNDO: Que, en la copia de carta de aviso de despido de fecha 24 de septiembre de 2022, rendida como documental por ambas partes, se da cuenta que el despido se fundaría en los siguientes hechos: 1. La empresa demandada se encuentra en un proceso de digitalización y transformación. 2. Tales cambios obedecen a cambios en los hábitos de los consumidores, quienes han optado con mayor frecuencia a hacer sus compras online. 3. Una de las transformaciones que se ha entendido necesaria para afrontar a las nuevas realidades es la de introducir un nuevo cargo denominado “operador de tienda”, que cumple diversas funciones, incluidas aquellas que normalmente desarrolla un cajero. 4. Dado que las funciones del demandante han sido absorbidas por otros trabajadores contratados como operadores de tienda, sin que el actor haya aceptado ser contratado para dicho cargo que le fue ofrecido, es necesario despedirlo. TERCERO: Que, a partir de la prueba incorporada por las partes, y de los hechos en que se fundan la demanda y su contestación, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1. La empresa demandada ha contratado en el último tiempo a distintas personas para cumplir las funciones de operador de tienda. Así se desprende de las declaraciones de los testigos Elisa Jaramillo y Marcela Pavez, quienes señalaron que no se han contratado nuevos cajeros, y que sólo quedan cuatro trabajadores contratados bajo la denominación de cajeros, mientras que sí se han contratado en el último tiempo operadores de tienda. Asimismo, los documentos incorporados por la demandada, consistentes en contratos de trabajo de cuatro operadores de tienda y en una descripción de tal cargo, dan cuenta de que tales trabajadores ejercen funciones diversas, y no solamente la de un cajero, y que fueron contratados entre los últimos meses de 2021

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, y en los artículos 7, 8°, 9°, 67, 73, 161, 162, 168, 173, 420, 454, 456 y 496 al 500 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge la acción de despido injustificado deducida por don Gerardi Ted Gary Landeros Bucarey contra Administradora de Supermercados Hiper Ltda, y en consecuencia se declara improcedente el despido del que fuera objeto el trabajador el 24 de septiembre de 2022. II.- Se condena a la demandada al pago de $943.843, por concepto del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios. III.- Se condena a la demandada al pago de $568.360, por concepto de devolución del descuento del aporte en la AFC. IV.- Las cifras indicadas en los números II. y III. deberán ser reajustadas de conformidad a la ley, y devengarán los intereses correspondientes. V.- Se condena en costas a la demandada por haber sido completamente vencida. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-3305-2022 RUC 22- 4-0443570-5 Dictada por SANTIAGO PEÑA BAZAN, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: 1° En estos autos RIT M-3305-2022 del ingreso del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, compareció don Gerardi Ted Gary Landeros Bucarey, cédula de identidad Nº 19.464.031-5, domiciliado en Pasaje Dos Nº 2211, comuna de Peñalolén, quien interpuso demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento

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