MECHEA/C Y P INGENIERIA SPA
Rol
T-912-2021
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes, pues aún no ha terminado la obra o faena para la que fueron contratados. Estas circunstancias dan derecho a accionar por el cobro de indemnización por el lucro cesante que genera el termino anticipado e improcedente del contrato, contrato por obra o faena que aún no terminaba al momento del despido. Despido entonces injustificado e improcedente tanto por que no ha terminado la faena para la que fueron contratados, tanto porque además en algunos casos por la naturaleza del contrato es improcedente la causal invocada. Por esta razón se demandará en cada caso indemnización por lucro cesante, estimando que la obra estaba planificada para terminar a fines del año 2021. Señala que algunos de los demandantes apremiados por la falta de ingresos se vieron en la necesidad de firmar finiquito por la página de la Dirección del Trabajo, vía remota, alternativa que no contempla ni permite efectuar reservas de acciones y derechos en los finiquitos. En la especie, a lo menos suscribieron los finiquitos bajo la presión y necesidad de tener algún dinero los demandantes SEBASTIÁN EDUARDO PIZARRO QUEZADA y JONATHAN JOSUE QUEZADA FUENTES. En la sustanciación del procedimiento Se avino entre los demandante y la demandada CONSORCIO PRODIEL-SANTA FE AGENCIA EN CHILE RUT 59.198.550-7, y se desistieron respecto de ATLAS RENEWABLE ENERGY. Respecto de las vulneraciones denunciadas sostienen los siguientes argumentos: Denuncian que la acción permanente de la demandada principal durante la relación laboral, así como también con ocasión del despido, vulneró la dignidad (Art. 1º inciso primero de la Constitución), y la integridad psíquica (Art. 19 Nº 1 de la Constitución) de los demandantes, bienes jurídicos que se invocan en conjunto porque van indisolublemente unidos. Sostiene que el sometimiento improcedente, injusto y arbitrario a dilaciones, presiones, así como forzar la adopción de decisiones que claramente iban en menoscabo de sus intereses, han afectado especialmente
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Expone que todos los trabajadores comparecientes se desempeñaban hasta hace poco para la demandada principal en la Obra PFV SOL DEL DESIERTO o Planta Fotovoltaica Sol del Desierto, proyecto perteneciente a la demandada solidaria ATLAS RENEWABLE ENERGY. Señala que ATLAS RENEWABLE ENERGY, contrato a la demandada solidaria CONSORCIO PRODIEL-SANTA FE AGENCIA EN CHILE, para que ésta ejecutará la construcción de la planta en cuestión y, a su vez, CONSORCIO PRODIEL-SANTA FE AGENCIA EN CHILE contrató a nuestro ex empleador CYP INGENIERIA SPA para la ejecución de la citada obra, la que se ejecuta en la comuna de María Elena. Las fechas de ingreso, las remuneraciones y funciones contratadas de cada uno de los actores son las siguientes: a) ARISTIDES OCTAVIO MECHEA ROJAS. Fecha Ingreso: 11 Noviembre de 2020. Remuneración $1.629.240.- Función: Supervisor en Obra PFV SOL DEL DESIERTO. b) LUIS RODRIGO OPAZO SANHUEZA: Fecha Ingreso: 10 Noviembre de 2020. Remuneración $1.129.240.- Función: Carpintero en Obra PFV SOL DEL DESIERTO. c) LUIS GERMÁN OSORES TORRES Fecha Ingreso: 10 Noviembre de 2020. Remuneración $1.129.240.- Función: Carpintero en Obra PFV SOL DEL DESIERTO. d) JUAN HERIBERTO CAYUL MONTIEL Fecha Ingreso: 10 Noviembre de 2020. Remuneración $1.129.240.- Función: Carpintero en Obra PFV SOL DEL DESIERTO. e) JULIO ENRIQUE GUTIÉRREZ MORENO Fecha Ingreso: 10 Noviembre de 2020. Remuneración $1.129.240.- Función: Carpintero en Obra PFV SOL DEL DESIERTO. f) SEBASTIAN EDUARDO PIZARRO QUEZADA. Fecha Ingreso: 06 Enero de 2021. Remuneración $762.572.- Función: Jornal en Obra PFV SOL DEL DESIERTO. g) ROBINSON CAMILO MUÑOZ CÁDIZ Fecha Ingreso: 11 Noviembre de 2020. Remuneración $909.240.- Función: Rigger en Obra PFV SOL DEL DESIERTO. h) PATRICIO OROSMAN PUENTE OLIVARES. Fecha Ingreso: 02 Enero de 2021. Remuneración $1.022.572.- Función: Albañil en Obra PFV SOL DEL DESIERTO. i) JOSÉ GUILLERMO ROJAS TRINCADO. Fecha Ingreso: 02 Enero de 2021. Remuneración $1.079.240.- Función: Carpintero en Obra PFV SOL DEL DESIERTO. j) JONATHAN JOSUE QUEZADA FUENTES. Fecha Ingreso: 11 Noviembre 2020. Remuneración $1.104.240.- Función: Topógrafo en Obra PFV SOL DEL DESIERTO. Manifiestan que durante la relación laboral y sobre todo al final de ésta y en el momento de su terminación la demandada principal incurrió en una serie de incumplimientos y malos tratos respecto de los demandantes. Incumplimientos de índole contractual como atrasos en pagos y malos tratos y conductas que atentaron contra sus garantías fundamentales. Refieren que al día 20 de enero de 2021, no se había pagado la quincena y tampoco había materiales para trabajar en la obra, principalmente hormigón. Respecto de esta última circunstancia ante la consulta del administrador de PRODIEL por el atraso en los trabajos, el demandante Arístides Mechea le explica que no había hormigón para trabajar, y ante ello el administrador de PRODIEL gestiona el material. A estas alturas
Fallo
Por lo expuesto, piden tener por presentada la presente denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y también con ocasión del despido, así como la declaración de nulidad de finiquito y cobro de indemnizaciones y prestaciones que más adelante señalo, en contra de la empresa CYP INGENIERIA SPA, RUT 77.171.647-4, representada por SEBASTIAN LEONEL GONZÁLEZ MOLINA, ya individualizados, y en definitiva acogerla declarando lo siguiente: 1) Que se declare que las conductas de las demandadas, han constituido una vulneración a los derechos fundamentales en la forma en que se señala en esta denuncia, durante la relación laboral y también con ocasión del despido o declarar lo que en derecho corresponda; 2) Que se declare que los despidos de los demandantes son injustificados. 3) Que se declare expresamente que los finiquitos celebrados por los trabajadores a través de la plataforma de la Dirección del Trabajo no tienen poder liberatorio por las circunstancias de su firma. 4) Que las demandadas solidariamente deberán pagar a cada trabajador lo siguiente, según el siguiente detalle por demandante: ARISTIDES OCTAVIO MECHEA ROJAS. - Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $1.629.240.- - Una indemnización no inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual, esto es no inferior a $9.775.440.- (Nueve millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta pesos), ni
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Comparece don ARISTIDES OCTAVIO MECHEA ROJAS, LUIS RODRIGO OPAZO SANHUEZA, LUIS GERMÁN OSORES TORRES, JUAN HERIBERTO CAYUL MONTIEL, JULIO ENRIQUE GUTIÉRREZ MORENO, SEBASTIÁN EDUARDO PIZARRO QUEZADA, ROBINSON, CAMILO MUÑOZ CÁDIZ, PATRICIO OROSMAN PUENTE OLIVARES, JO
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