HERNÁNDEZ/SEGURIDAD DEL PACIFICO INTEGRAL SPA
Rol
M-166-2022
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos coetáneos al término de la relación individual de trabajo, manifiestan: CLAUDIA DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ ROJAS Que con fecha 05 de septiembre de 2022, don FRANCO ROJAS, jefe de seguridad de EMPRESAS LA POLAR S.A., mediante comunicación telefónica le informa que no continuaba trabajando “porque la empresa le cortó el contrato a Seguridad del Pacifico” (sic). Refiere que luego recibe carta de despido, la cual es del siguiente tenor: “Por medio del presente, junto con saludar, comunicamos a usted que SEGURIDAD DEL PACIFICO INTEGRAL SPA RUT 77.128.369-1, debe por razones ajenas a su voluntad poner término a su contrato suscrito con fecha 28.12.2021, siendo su ultimo dia de trabajo el día 05 de septiembre de 2022 por aplicación de las causas contempladas a continuación: Articulo 159 número 5 del Código del Trabajo, eso es “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” Dicha causal tiene fundamento en los siguientes antecedentes que a continuación paso a exponer: 1. Con fecha 01 de julio de 2022, la empresa que represento y Empresa La Polar SA celebraron contrato de Servicios de Seguridad para las instalaciones que Empresa La Polar S.A. dispusiera a nivel nacional conforme a los términos, condiciones y valores estipulados tanto en el contrato individualizado como en los respectivos anexos debidamente firmados. 2. Pues bien, ocurre que sorpresivamente para nuestra empresa y sin antecedente objetivo alguno, con fecha 05 de septiembre de 2022 Empresas La Polar SA de manera unilateral remitió a mi representada carta de término anticipado de contrato singularizado en el punto Nº1, a contar del dìa 05 de septiembre de 2022. 3. Dicha situación nos obliga a poner término a su contrato de trabajo en virtud de la causal antes invocada, por cuanto, tal como se señala su contrato de trabajo en su cláusula, “SEGUNDA” los servicios contratados por la empresa que represento respecto de su persona, estaban destinados a la instalación “La Polar” 4. En ese sentido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes litigantes. Que en esta causa RIT: RIT: M-166-2022 (acumulada M-167-2022-M 168-2022) RUC: 22-4-0444088-1, intervienen como demandante Claudia De Los Ángeles Hernández Rojas, guardia de seguridad, domiciliada en Calle Obispo Chávez N°12, Comuna de Curicó; Patricio Eduardo Sánchez Oyarzún, guardia de seguridad, domiciliado en Población la Palmera, Pasaje 7 Casa N°1290, Los Niches, Comuna de Curicó y Oscar Guillermo Del Carmen Marchant Gómez, guardia de seguridad, domiciliado en Valles de santa Fe, Pasaje 6 casa N°191, Comuna de Curicó, asistido y patrocinado por el abogado de la Defensoría Laboral de Curicó Carmen Veliz Silva, como demandada principal Seguridad del Pacifico Integral Spa, RUT 77.128.369-1, representada legalmente por José Heriberto Reyes Reyes, RUN 8.120.983-9, domiciliados en Calle Panamá N°9047, Comuna de La Florida; haciendo presente que la demandada no asisten ni justifican inasistencia, ni designan en tiempo y forma abogado patrocinante ni apoderado, ni señalan forma de notificación, razón por la cual se debe continuar en su rebeldía para todos los efectos legales, afectándole todas las resoluciones dictadas en la presente causa sin necesidad de posterior notificación. Se hace presente que en su oportunidad intervino en la causa, como demandado, EMPRESAS LA POLAR S.A., RUT : 96.874.030-K, representada legalmente por doña Luz María Lozano Espinosa RUN : 14.579.114-6 , y en juicio por el abogado Paulo García-Huidobro Honorato; destacando que respecto de esta, conforme al mérito del proceso, la demandante lograron conciliación parcial respecto de empresa aprobado mediante resolución de 6 de febrero de 2023,de tal forma queda eximida a consecuencia de aquello, del alcance de la dictación de la presente sentencia definitiva, toda vez que la demandante sólo continuó sus pretensiones de calificación de despido, y cobro de prestaciones laborales, en lo no contenido en la conciliación, respecto de los demandados previamente individualizados. Se deja constancia que se por concepto de conciliación se pagaron las siguientes sumas: CLAUDIA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ ROJAS la suma de $479.794 PATRICIO EDUARDO SÁNCHEZ OYARZÚN de $1.570.311 OSCAR GUILLERMO DEL CARMEN MARCHANT de $506.222 Y que las partes solicitaron dichos montos fueran imputados a las eventuales condenas de indemnizaciones por años de servicio y por falta de aviso previo, que pudiere ser condenada la demandada principal. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que los demandantes, accionan por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada. En lo concerniente a la relación laboral, se señala lo siguiente CLAUDIA DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ ROJAS que por contrato de trabajo, escriturado el día 28 de diciembre de 2021 prestó servicios desde ese día para la demandada principal SEGURIDAD DEL PACIFICO INTEGRAL SPA, bajo vínculo de subordinación y d
Fallo
Por lo expuesto, esta parte demandante estima que en los hechos, el día 05 de septiembre de 2022 ocurrió un despido no verbalizado de lado de la demandada principal, porque si bien me señalaron verbalmente que estaba impedido de continuar prestando servicios en la obra, tal comunicación fue dada por un tercero y no por la ex empleadora, a través de su representante legal y/o jefes superiores. Del mérito de los antecedentes que se acompañan a esta presentación, de lo precedentemente expuesto y de lo que expondremos, se puede afirmar con absoluta certeza lo arbitrario y contrario a derecho que ha resultado ser la terminación de la relación laboral habida entre las partes, entre otras razones por que hubo despido tácito o no verbalizado; no se invocó causa legal alguna para proceder con mi desvinculación; no hubo de por medio aviso escrito de la terminación de la relación laboral, infringiéndose la normativa del artículo 162 del Código del Trabajo De otro lado, sin perjuicio de las indemnizaciones que se cobran, según se dirá más adelante, la ex empleadora quedó adeudando el feriado proporcional. Hace presente que las remuneraciones fueron pagadas. Finalmente OSCAR GUILLERMO DEL CARMEN MARCHANT GÓMEZ señala Sucede que el 05 de septiembre de 2022, estando en el lugar de prestación de los servicios, don FRANCO ROJAS, jefe de seguridad de la EMPRESAS LA POLAR S.A., me informa que no continuaba trabajando “porque la empresa le cortó el contrato a Seguridad del Pacifico” (sic). Pos
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RIT: M-166-2022 (acumulada M-167-2022-M 168-2022) RUC: 22-4-0444088-1 Curicó, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes litigantes. Que en esta causa RIT: RIT: M-166-2022 (acumulada M-167-2022-M 168-2022) RUC: 22-4-0444088-1, intervienen como demandante Claudia De Los Ángeles Hernández Rojas, guardia de seguridad, domiciliada en
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