22º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/OLMEDO

Rol

C-1059-2021

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 28 de enero de 2021, comparece Oscar Alejandro Flores Reyes, con domicilio en calle Compa a N 1390, oficinañí ° 2305, en representaci n convencional de ó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. y sta a su vez representada por Jose Ignacio Pe aé ñ Atero, abogado, en su calidad de gerente legal, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N 3377, piso 3, comuna de° Las Condes, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de MIGUEL ANGEL OLMEDO VALDIVIA, empleado, con domicilio en Camino Los Guindos N 2702, departamento 4, comuna de Buin. ° Funda su pretensi n en el hecho de ser su representada due a deló ñ Pagar N 1385710, suscrito por el demandado, con fecha 02 de agosto deé ° 2019, por la cantidad de $21.933.155.- pesos, pagadero en 48 cuotas iguales mensuales y sucesivas $677.364.-, con vencimiento la primera de ellas el d aí 10 de septiembre de 2019, y las restantes los d as indicados en el pagar .í é Hace presente que se estipularon intereses y cl usula de aceleraci n. á ó Indica que llegado la cuota N 13 con vencimiento el d a 10 de° í septiembre de 2020, esta no fue pagada por el deudor, como as ninguna deí las posteriores, raz n por la viene en hacer exigible por medio de laó demanda el total adeudado, lo que a la fecha alcanza la suma de $18.085.535.-pesos, suma que demanda m s intereses y costas.á A folio 44 [6E], consta notificaci n personal subsidiaria practicada aló demandado con fecha 16 de febrero de 2022, y requerimiento de pago ficto con fecha 17 de Enero de 2022, seg n consta en folio 8 (7E) del cuadernoú de apremio. C-1059-2021 Foja: 1 A folio 34, el ejecutado con fecha con fecha 22 de febrero de 2022, comparece oponiendo la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto es la prescripci n.ó Funda su defensa en que entre la fecha de mora del deudor que corresponde al 10 de septiembre de 2020, que provoc la aceleraci n deló ó cr dito, y la fecha de notificaci n de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. interpone demanda ejecutiva en contra de MIGUEL ANGEL OLMEDO VALDIVIA, seg n fuere anteriormente expuesto. ú C-1059-2021 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuere anotado° ó previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la debida decisi n del asuntoó pasa por corroborar si concurren los presupuestos f cticos de procedenciaá de la excepci n intentada, esto es, los requisitos legales para hacer lugar a laó prescripci n extintiva de la acci n.ó ó CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta, ó debe tenerse presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual disponeí ó que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . ” Atendido que la ejecuci n versa sobre un pagar dichaó é norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 de la Ley N 18.092, la cual a la letra indica í º “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í . ” Del examen del t tulo de autos allegado por la demandante a folio 3í – del expediente electr nico-, se aprecia Pagar en pesos, sin obligaci n deó é ó protesto N 1385710, suscrito por el ejecutado por la suma de $21.933.155.-° pesos, a favor de Forum Servicios Financieros, y que su importe fue parcializado en 48 cuotas, siendo la primera de ellas fijada con vencimiento para el d a 10 de septiembre de 2019, y las restantes los d as 10 de cadaí í mes, y que la mora tuvo lugar con el incumplimiento de la cuota N 13 con° vencimiento al 10 de septiembre de 2020, encontr ndose en mora desdeá dicha fecha. Sentado lo anterior, el hecho catalizador para la aceleraci n de laó deuda es la mora del deudor y debemos analizar si, desde esa fecha ha transcurrido sin interrupci n o suspensi n el plazo de consumaci nó ó ó establecido para el instrumento cambiario sublite. QUINTO: Que, de lo que se viene relacionando, cabe precisar que el pagar que sirve de sustento a la presente acci n, deducida en autos el 28é ó de Enero de 2021, era uno pagadero en cuotas, de las cuales, siendo un hecho pac fico, no se cancel desde la cuota N 13 que venc a el d a 10 deí ó ° í í C-1059-2021 Foja: 1 septiembre de 2020, adem s de hacer presente que el pagar en comentoá é contiene una cl usula de aceleraci n, que el ejecutante opt por ella, la queá ó ó como sabemos, tiene como efecto devengar todas las cuotas pendientes a la fecha del vencimiento de la primera de las cuotas adeudadas, para que stasé sean consideradas como de plazo vencido, y faculta al acreedor de solicitar el total de la acreencia de que da cuenta el pagar .é La Excelent sima Corte Suprema ha estimado que

Fallo

POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698, 2492, 2514 yí siguientes del C digo Civil, 139, 140, 170, 434, 438, 459 y siguientes, 464ó N 17, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y la° ó reglamentaci n pertinente de la Ley N 18.092, se resuelve:ó ° I.- Que, SE ACOGE la excepci n del N 17 del art culo 464 deló ° í C digo del Ramo en forma ntegra, poni ndose t rmino a la ejecuci n.ó í é é ó II.- Que, cada parte soportar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í C-1059-2021. C-1059-2021 Foja: 1 Pronunciada por do a ñ MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Suplente.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-04-07T11:20:15-0400

Texto Completo (Preview)

C-1059-2021 Foja: 1 FOLIO: 51 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1059-2021 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/OLMEDO Santiago, siete de Abril de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, con fecha 28 de enero de 2021, comparece Oscar Alejandro Flores Reyes, con domicilio en calle Compa a N 1390, oficinañí ° 2305, en representaci n convenci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica