Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

VILCHEZ/PZP SPA

Rol

O-256-2022

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la causal invocada corresponden al reiterado incumplimiento del empleador relativo a la oportunidad y el pago de remuneraciones a lo que suma el no pago de cotizaciones y finalmente la utilización maliciosa del sistema de suspensión laboral en favor de la empresa, citando el contenido de la carta de despido. Como principal incumplimiento de parte de la empresa es la deuda que mantiene respecto del pago de su remuneración, indicando que este solo hecho la habilita para dar término a la relación laboral porque cumple con los requisitos que el legislador tiene previstos para el caso concreto. El segundo incumplimiento del empleador es que ha declarado y no pagado sus cotizaciones de AFP, Fonasa y AFC por toda la relación laboral conforme al detalle que se expone en el libelo, situación que junto con configurar la causal de caducidad establece la sanción de nulidad del despido devengándose a su favor una remuneración por el mes de diciembre de 2021 en adelante. En lo relativo a la tercera causal invocada señala que se realizaron dos pactos de suspensión de contrato, el primero de mayo a julio de 2020 y el segundo de agosto a octubre de 2020, períodos en los cuales el representante legal de la empresa les pidió seguir trabajando y cumpliendo horario en modalidad de teletrabajo. Asegura que estas suspensiones de contrato se realizaron declarando solo un salario mínimo, la AFC cubría 70% de este salario mínimo y la empresa cubriría el pago del resto del salario que en ese entonces era de $ 800.000. Afirma que se trabajó todos los días durante el período de suspensión de contrato, la Comisaría emitía el permiso para poder cumplir funciones de abastecimiento de productos para la pandemia, pero la empresa igual siguió realizando trabajos de publicidad en general. Sostiene que queda de manifiesto que el empleador mal utilizó la suspensión laboral, la mantuvo en funciones y al momento del pago por parte de la AFC se generó una diferencia en el pago del su

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña Maryouri Zugret Vilchez Rosario, venezolana, desempleada, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1177, oficina 1011, Santiago, interpone demanda por despido indirecto, indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de PZP SPA, sociedad dedicada al giro de la publicidad, representada legalmente por don Jorge Germain Sánchez, ambos domiciliados en Sargento Aldea n°469, comuna de El Bosque, a fin que se acoja la demanda de despido indirecto por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se señalan: 1.- Indemnización por mes de aviso previo por $ 800.000. 2.- Indemnización legal por 5 años de servicios por $ 4.000.000 3.- 50% recargo Art. 171 por $ 2.000.000.- 4.- Indemnización por daño moral, por la suma de $3.500.000.- 5.- Feriado legal de dos periodos por $ 800.000. 6.- Remuneraciones pendientes por la suma de $ 4.908.847. 7.- Nulidad del despido por no pago de cotizaciones. 8.- Diferencias de cotizaciones de seguridad social. Funda sus pretensiones en haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 17 de abril de 2017 en funciones de asistente de producción, jefe de Producción, indicando en detalle sus labores, con una remuneración de $ 800.000 y una jornada de trabajo de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 horas con media hora de colación. Señala que su jefe directo era don Jorge Germain Sánchez, gerente general y representante de la empresa. Afirma que el empleador le adeuda cotizaciones porque le imponía por un monto menor a la remuneración real. Hace presente que el empleador no le ha entregado liquidaciones de remuneraciones a lo menos desde abril de 2021 como lo demuestra la fiscalización de la Inspección del Trabajo que multa por no contar con estos mínimos documentos laborales. Agrega que el 29 de noviembre de 2021 puso término a la relación laboral que la unía con la empresa debiendo recurrir forzosamente al despido indirecto regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo invocando la causal de caducidad contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, cumpliendo las formalidades legales. Sostiene que los hechos que fundan la causal invocada corresponden al reiterado incumplimiento del empleador relativo a la oportunidad y el pago de remuneraciones a lo que suma el no pago de cotizaciones y finalmente la utilización maliciosa del sistema de suspensión laboral en favor de la empresa, citando el contenido de la carta de despido. Como principal incumplimiento de parte de la empresa es la deuda que mantiene respecto del pago de su remuneración, indicando que este solo hecho la habilita para dar término a la relación laboral porque cumple con los requisitos que el legislador tiene previstos para el caso concreto. El segundo incumplimiento del empleador es que ha declarado y no pagado sus cotiza

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por doña Maryouri Zugret Vilchez Rosario, en contra de PZP SPA, representada legalmente por don Jorge Germain Sánchez, se declara que la demandada ha incurrido en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, como consecuencia de ello, deberá pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- $ 800.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 3.200.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $ 1.600.000 por concepto del 50% de recargo legal. 4.- $ 800.000 por concepto de dos feriados legales. 5.- $ 4.908.847 por diferencias de remuneraciones por el periodo de vigencia de relación laboral. 6.- Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicios, esto es, desde el 29 de noviembre de 2021 hasta que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social de la demandante reclamadas en la demanda. 9.- Cotizaciones y/o diferencias de cotizaciones de seguridad social que se adeudaren desde 17 de abril de 2017 hasta el 29 de noviembre de 2021 para lo cual deberá accionarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 17.322. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido indirecto, indemnización de perjuicios, Cobro de prestaciones. Demandante : Maryouri Rosario Zugret Vilchez Demandada : PZP Spa RIT : 0-256-2022 RUC : 22-4-0383832-6 San Miguel, siete de febrero de dos mil veintitrés. - Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que doña Maryouri Zugret Vilchez Rosario, venezolana, desempleada, d

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