ITSNET SPA/INFORMAT S.A.
Rol
C-31962-2019
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 5 de marzo de 2020, comparece don Gustavo Muñoz Basáez, abogado, en representación judicial de ITSNET SPA, persona jurídica del giro comercial, legalmente representada por don DAVID NICOLÁS PÉREZ HARISTOY, Gerente General, ambos domiciliados en Santa Beatriz 111 oficina 1201, Comuna de Providencia, quien interpone demanda ejecutiva en contra de la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS DE INFORMÁTICA S.A., representada legalmente por don SEBASTIÁN SEGURA TORO, Gerente General, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Vitacura 2771 oficina 504, Comuna de Las Condes, y pide despachar ejecución por la suma de $14.501.073.-, más los intereses que correspondan. Indica que su representado es acreedor de las siguientes facturas: a) Nº 1065, de fecha 1 de abril de 2019, con vencimiento al día 1 de mayo del mismo año, por la suma total de $13.938.825.- b) Nº 1066, de fecha 1 de abril de 2019, con vencimiento al día 1 de mayo del mismo año, por la suma total de $317.372; c) Nº 1067 de fecha 1 de abril de 2019, con vencimiento al día 1 de mayo del mismo año, por la suma total de $244.876.- C-31962-2019 Indica que todas estas facturas fueron notificadas a la demanda en la gestión preparatoria, y de las cuales no han sido objetadas, quedando en consecuencia, preparada la vía ejecutiva. Sostiene que la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Pide despachar ejecución por la suma de $14.501.073.-, más los intereses que correspondan. Con fecha 28 de abril de 2020, se notificó por cédula a la parte ejecutada. Con fecha 5 de mayo de 2020, doña Javiera Paola Yáñez González, abogado, actuando en calidad de mandataria judicial de la ejecutada INFORMAT S.A., opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 7° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta su primera excepción de prórroga de plazo, en que el ejecutante no dio cumplimiento a lo requeri
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, piden despachar ejecución por la suma de $14.501.073.- más los intereses penales que correspondan, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 7° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante. CUARTO: Que, habiéndose excepcionado la parte ejecutada, argumentando la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que los títulos esgrimidos por el ejecutante tuviesen fuerza C-31962-2019 ejecutiva a su respecto, es menester señalar que la Excma. Corte Suprema ha manifestado reiteradamente que para ser exitosa la oposición de la referida excepción, ella ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado, resultando, en consecuencia, absolutamente impertinentes las alegaciones que pretenden basar tal defensa en circunstancias que sean ajenas al instrumento en que el ejecutante respalda su acción y conforme al cual se instruyó el procedimiento ejecutivo propiamente tal. QUINTO: Que, la parte ejecutada alega la falta de fuerza ejecutiva del título, fundado en que existiría una prórroga tácita del plazo de pago de las facturas otorgada por la acreedora, y la obligación no es actualmente líquida ni exigible, faltando las condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva. Ahora bien, es necesario precisar que del examen de los títulos ejecutivos materia de la presente ejecución, el Tribunal pudo constatar al momento de despachar el mandamiento de ejecución y embargo, que las facturas efectivamente reúnen todos los requisitos que la ley prescribe para que tenga mérito ejecutivo, en virtud del artículo 441 inciso 1°del Código de Procedimiento Civil, y Ley N°19.983.-. Así, el fundamento esgrimido por la ejecutada en torno a desmerecer la fuerza ejecutiva de los títulos acompañados deberá desestimarse, por lo que se rechaza la excepción. SEXTO: Que en cuanto a la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo, ha de señalarse que éstas se constituyen como una convención por la cual el acreedor renuncia a hacer exigible la obligación en el término primigeniamente estipulado, modificándola en dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso al deudor para el pago de la prestación a que se encuentra obligado. Así, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al ejecutado el acreditar los antecedentes fácticos en que funda sus excepciones, y que, si bien el ejecutado señaló en su oportunidad que aportaría la prueba necesaria para acreditar sus excepciones, éste no cumplió con lo C-31962-2019 indicado, y ante la falta de prueba rendida, habrá de desestimarse la excepción en análisis. SÉPTIMO: Que, los demás antecedentes
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba. Con fecha 1 de febrero de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Con fecha 5 de marzo de 2020, comparece don Gustavo Muñoz Basáez, abogado, en representación judicial de ITSNET SPA, persona jurídica del giro comercial, legalmente representada por don DAVID NICOLÁS PÉREZ HARISTOY, Gerente General,, quienes en razón de los fundamentos de hecho y derecho que fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, piden despachar ejecución por la suma de $14.501.073.- más los intereses penales que correspondan, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 7° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante. CUARTO: Que, habiéndose excepcionado la parte ejecutada, argumentando la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que los títulos esgrimidos por el ejecutante tuviesen fuerza C-31962-2019 ejecutiva a su respecto, es menester señalar que la Excma. Corte Suprema ha manifestado reiteradamente que para ser exitosa la oposición de la referida excepción, ella ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado, resultando, en co
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C-31962-2019 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31962-2019 CARATULADO : ITSNET SPA/INFORMAT S.A. Santiago, ocho de Abril de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 5 de marzo de 2020, comparece don Gustavo Muñoz Basáez, abogado, en representación judicial de ITSNET SPA, persona jurídica del giro comercial, legalme
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